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¿Cómo tributar por un inmueble ocupado?

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 11 de febrero de 2021 - 08:03
 

El fenómeno de la ocupación de viviendas acapara titulares y noticiarios obviando, tal vez por evidente, que en la relación vivienda, propietario y ocupas,  a final del año y en correspondencia a la obligación a contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado, procederá la declaración de ésta circunstancia vinculando a la imputación de los correspondientes rendimientos inmobiliarios y los beneficios fiscales aplicables.

Sobre este particular son varios los aspectos que los propietarios de viviendas ocupadas, o que ha sido objeto de ocupación durante el año, han de considerar en el momento de declaración de la Renta.

En el caso de tener una vivienda ocupada, ¿procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda en la declaración de la Renta?

Recordemos, el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece a los propietarios de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones, que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que no se encuentren afectos a actividades económicas, ni sean generadores de rendimientos del capital -excluidos aquellos que constituyan la vivienda habitual así como el suelo no edificado- la imputación de rentas de carácter inmobiliario por la cantidad que resulte de aplicar un 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo, del 1,1 por ciento para casos de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores y un 1,1 por ciento sobre el 50 por ciento del mayor del valor entre el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio de la adquisición en inmuebles carentes de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, indicando que no procederá la imputación de rentas únicamente para supuestos de inmuebles en construcción o que no sean susceptibles de uso.

De acuerdo con lo expuesto, en principio, la respuesta es afirmativa, un propietario de un piso ocupado procederá en su declaración de la Renta a imputar los rendimientos de carácter inmobiliario de un inmueble que, sin encontrarse afecto a una actividad económica ni generar de rendimientos del capital, se encuentre ocupado, salvo en el caso de que conste se encuentre en construcción o no sea susceptible de uso por razones urbanísticas,

No obstante, en el particular caso de un inmueble ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad de la propiedad cabe entender que, en tanto no se proceda a la recuperación del bien mediante un procedimiento judicial, se produce la circunstancia de una imposibilidad manifiesta de uso del inmueble lo que en consecuencia será determinante a los efectos del cómputo de días en el cálculo del rendimiento inmobiliario a declarar en Renta. En conclusión, la ocupación de un inmueble ilegalmente por terceros, siempre que se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento judicial de desahucio determina la exclusión del cómputo de días en el régimen de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que inició dicho procedimiento hasta su resolución, sin que sea necesario para su aplicación esperar a que ésta se dicte.

¿Sigue ostentando el carácter fiscal de vivienda habitual aquella que no puede constituir residencia por una ocupación?

El concepto de vivienda habitual a efectos fiscales es especialmente transcendente para la concesión de bonificaciones y exenciones, por lo que aquellos contribuyentes que han visto ocupados inmueble que constituyen su residencia habitual se cuestionarán si el cambio forzoso de residencia será determinante de la pérdida de los mismos.

A los efectos tributarios, se considera vivienda habitual la edificación que constituya residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, entendiendo por estas la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Del contenido de la regulación normativa, en principio, no cabe otorgar en la declaración de la Renta correspondiente el carácter de vivienda habitual al inmueble que ha sido desprovisto de su uso por ocupación ilegal a sus moradores, salvo que acrediten «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio», es decir la obligatoriedad en el cambio, no una opción.

Corolario con lo expuesto, ¿es la ocupación de la residencia un supuesto excepcional que evita la pérdida de las bonificaciones y exenciones fiscales aplicables a la vivienda habitual?

Habrá de estar a las circunstancias concretas que concurren en cada caso, pero resulta evidente que el uso ilegitimo del inmueble por terceros, al menos hasta su recuperación, será causa justificada de un cambio forzoso de domicilio de carácter transitorio y, por ello, habrá de considerarse por la Administración Tributaria como circunstancia excepcional que impide la pérdida de los beneficios fiscales aplicables.

Lo recomendable en estos supuestos será obtener las pruebas suficientes que acrediten en primer término, que la vivienda no se encontraba abandonada, como son los consumos de agua, luz, etc., en segundo la existencia de denuncia de los hechos ante la autoridad policial y judicial y, en el casos de ser necesario, por último, la demanda judicial instada para la recuperación del inmueble, todo ello con el fin de acreditar ante la Administración la existencia de las circunstancias que necesariamente desencadenan en la necesidad de abandonar la vivienda, por una decisión involuntaria sin deparar perjuicios tributarios.

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