Actualización al 2021 de las cuantías del Baremo por accidentes de tráfico
24 de febrero de 2021 - 09:06
Comenzamos el año 2021 con todo congelado no solo por la intensa nevada, ya que la crisis económica por la COVID, y la evolución del IPC, han provocado que el salario mínimo interprofesional (SMI) se mantenga como el año anterior. Además, en lo que respecta los presupuestos generales, celebramos el cambio de año con la aprobación el día 31 de diciembre de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Ambas normas son fundamentales para actualizar las cuantías indemnizatorias de los daños personales por accidentes de circulación, y tras la publicación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las tablas actualizadas, se presentan por Sepín los criterios de como funciona la actualización consistente en la aplicación de un incremento a determinadas tablas.
Así, en primer lugar se acude al art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRSCySCVM), que establece que las actualizaciones de las cuantías y límites indemnizatorios fijados en la Ley y en sus tablas, son automáticas. Y determina que dicho ajuste se fije según el índice de revalorización de las pensiones, que para el año 2021 se ha regulado en los presupuestos generales, y según el cual se incrementarán en un 0,9 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.
Por lo tanto, para actualizar la indemnización por accidentes de tráfico para el año 2021 se ha aplicado el incremento del 0,9 % a los valores de las siguientes tablas del año 2020:
Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114 LRSCySCVM, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
Y siguiendo las tradiciones de prorrogar, derogar y modificar normas en disposición adicionales o finales de decretos que más o menos pasan desapercibidos, el legislador aprovechando el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, ha recogido en su disposición adicional sexta que hasta la futura publicación del SMI 2021 se prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Por lo que, por ahora, en lo que interesa para el caso del perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar, el salario mínimo interprofesional para 2021, se mantiene en 950 euros mensuales, por 14 pagas, siendo la cuantía diaria de 31,66 €/día.
Además, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, aunque se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales, según la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, el SMI es también un factor que opera de forma indirecta. Lo que ha llevado a considerar como una buena práctica que se calcule la indemnización correspondiente de las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8 utilizando el SMI, respetando en todo caso todas las hipótesis económico-financieras y biométricas contenidas en las bases técnicas actuariales. Así, también se mantiene conforme a la última actualización, las siguientes:
Para saber cuándo aplicar la actualización correspondiente, debe atenderse al art. 40.1 LRSCySCVM que recoge que la cuantía de las partidas será la vigente a la fecha del accidente, pero una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.