El blog jurídico de Sepín

21 de enero día europeo de la mediación

Escrito por Gema Murciano | 21 de enero de 2021 - 08:16
 

Cada vez que se habla de fomentar la mediación, siempre hay alguien que pone el foco en los mediadores, apuntando a que si la mediación no termina de integrarse en nuestro sistema es porque falta “excelencia” en la formación de estos profesionales analistas del conflicto.

Pero la realidad es que ni los mejores cursos garantizan que se será un gran mediador y eso es así, porque para que una mediación sea un éxito, es tan importante la formación adquirida como las cualidades innatas del profesional

Estas cualidades innatas se traducen en cierta sensibilidad, facilidad de comunicación, paciencia, manejo de la ira, saber escuchar, saber equilibrar el poder, evaluar intereses y necesidades, comprender la situación, serenidad, escuchar, integridad, neutralidad, amabilidad, una actitud alejada de la confrontación, empatía, un código moral sólido, habilidades comunicativas que procuren un ambiente de distensión, diálogo, participación y compromiso a las partes enfrentadas …tenemos que tener en cuenta que intentar resolver un conflicto puede vivirse como un reto, pero también generar rechazo, incomodidad, aburrimiento, no cabe duda de que pueden trabajarse esas cualidades, pero es mucho más sencillo si esas cualidades son innatas.

Dado que los mediadores nos exponemos a unas emociones en alta intensidad como la ira, la tristeza, o el miedo, un carácter vocacional es una base muy importante para ser un buen mediador, al igual que la vocación es muy importante para otras profesiones, como la de cirujano, abogado defensor de determinados delitos, o trabajos en relación con personas en la marginalidad. No todo el mundo es capaz de desarrollar esas profesiones, se pueden aprender, pero es necesario tener una sólida vocación detrás para lograr el éxito.

Por tanto, para lograr un proceso eficaz, es necesario una formación que prepare al mediador a usar esas habilidades innatas, o ayude a adquirirlas, y a la vez le otorgue los suficientes conocimientos en el marco normativo en los que se desenvuelve el conflicto, en el ámbito de la Psicología, en técnicas propias del Trabajo Social, en el propio sistema estructurado de la mediación, en las diferentes técnicas útiles en cada momento de modo que a través del dialogo inclusivo que se propicia, las partes logren explorar las diversas alternativas al conflicto y encontrar una solución a la medida de sus necesidades personales.

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Cuestiones prácticas sobre la mediación que como abogado puedes tener en cuenta

En definitiva, hablamos de profesionalidad y formación de los expertos.

Así que miremos el estatuto del mediador de nuestra Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, regulado en su artículo 11.2 dónde se dice:

“2. El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.”

Y en su artículo siguiente:

“El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.”

Es tan abstracto y genérico, que es recomendable explorar el Reglamento que lo desarrolla, a ver si es más explícito, y en cuyo artículo 4 en referencia a la formación se dice lo siguiente:

“1. La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.

 2.  La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración mínima prevista en este real decreto para la formación del mediador. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.»

Ante tan laxa “concreción”, se podría decir que cualquiera puede organizar un curso para formar a profesionales de la mediación. Si es ahí dónde está el error, es necesario buscar algún asesor del legislador, que sí haya leído algo de mediación y siente una estructura sobre la que vertebrar la formación.

No obstante, a pesar de la norma, y conscientes de que la mediación es útil, tanto para el ciudadano en general, como para el Sistema Público de Justicia, las instituciones y universidades parece que tienen claro que la formación de un profesional de la mediación exige una sólida formación jurídica y conocimiento no solo de las repercusiones psicosociales sino también de las consecuencias jurídicas de los eventuales acuerdos que puedan alcanzar las partes en ciertos ámbitos de la vida, vayan o no las partes acompañadas de sus correspondientes letrados, ya que los acuerdos alcanzados no pueden ser contrarios a derecho.

El mediador también debe estar en condiciones de derivar al profesional oportuno para que informe a las partes acerca de las consecuencias jurídicas de determinados acuerdos, de evitar que los pactos puedan recaer sobre cuestiones no susceptibles de ser sometidas a mediación y de facilitar que salgan al debate fórmulas alternativas viables dentro del marco legal aplicable, sin que ello implique en caso alguno labor de asesoramiento o muestra de inclinación por una determinada opción.

Y todas esas instituciones y universidades, conscientes de esto, incluyen en sus programas apartados teóricos específicos sobre Derecho, sobre aspectos psicológicos del conflicto, sobre técnicas, y se rodean de los especialistas con más trayectoria para que consten como profesores en su formación.

Entonces, cuando hablan de que falta excelencia de la formación, ¿nos quieren decir que máximos exponentes de nuestro país como pueden ser los magistrados Lourdes Arastey o Pascual Ortuño, o  personas con una incuestionable trayectoria profesional como Trinidad Bernal, Ana Criado, Amparo Quintana, Leticia García Villaluenga, Paulino Fajardo Martos, Santiago Madrid, José Antonio Veiga, Gemma Pons, Anna Valls, Ana Cobos, Laura Arranz, Mariluz Sánchez-Arista… y son solo algunos pocos de los que han sido mis profesores, no son las personas adecuadas para dar esa excelencia en la formación, o es que estamos buscando una excusa para no decir que no se fomenta la mediación por otros intereses?

Seamos claros, la culpa de que no se utilice más la mediación no es la falta de excelencia en la formación de los mediadores.