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El juicio prospectivo en la pensión compensatoria

Escrito por Natalia García | 21 de diciembre de 2020 - 08:03
 

Continuamos con la recopilación de términos y conceptos actuales del Derecho de Familia que ya inicié en un post anterior con el acercamiento al Plan de Parentalidad y que considero que podrían dar lugar a un primer diccionario actualizado y especializado de Derecho de Familia (DDF).

1. ¿Qué es el JUICIO PROSPECTIVO al que se refieren los Tribunales a la hora de fijar una pensión compensatoria?

El Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de octubre de 2020, SP/SENT/1069493, nos recuerda la Doctrina de la Sala Primera sobre la fijación de un límite temporal en la compensatoria. En dicha resolución y, citando otra Sentencia anterior, de 15 de marzo de 2018, SP/SENT/945131, nos resume los puntos principales:

  • La fijación de un límite temporal es una posibilidad que tiene el órgano judicial. Eso sí, siempre que al hacerlo “no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial”.
  • Para ello habrá que tomar en consideración las circunstancias concretas del caso, particularmente las comprendidas en el art. 97 CC, que cumplen una doble función: en primer lugar, como elementos integrantes del desequilibrio y, una vez determinada la concurrencia de este factor indispensable, servirán para fijar la cuantía de la pensión.
  • Estas mismas circunstancias son las que permiten valorar la idoneidad o aptitud de la persona beneficiaria de la compensatoria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto y, alcanzar así la convicción de que no es preciso prolongar su percepción en el tiempo ante la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio. Tenemos aquí ya la definición y concepto del juicio prospectivo. A la que añade la Sala los criterios que deben manejarse para ello: prudencia, ponderación y criterios de certidumbre.

2. ¿Cuándo se introduce por la Jurisprudencia?

El carácter temporal de la pensión compensatoria ha sido una de las cuestiones más debatidas en la jurisprudencia de Familia, lo que dio lugar a dos posturas enfrentadas en los Tribunales:

1.ª El art. 97 CC no contemplaba esta posibilidad y tampoco el art. 101 CC establecía como causa de extinción el transcurso de un plazo previamente señalado. No puede limitarse.

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2.ª Este es un derecho relativo, condicional y limitado en el tiempo que dependerá de la situación personal familiar, laboral y social del beneficiario.

Esta disparidad de criterios que durante un tiempo existió entre las Audiencias Provinciales llevó a al Tribunal Supremo a dictar la Sentencia 43/2005 de 10 de febrero, SP/SENT/67109 para la unificación de doctrina. En ella se dispone que «la normativa legal no configura, con carácter necesario, la pensión como un derecho de duración indefinida-vitalicio». Así, la Sala Primera admitió la posibilidad de limitar temporalmente la compensatoria del art. 97 CC, “siempre que cumpla la función reequilibradora por concurrir presupuestos conocidos que acrediten una base real para dicha limitación temporal».

3. ¿Qué dispone el art. 97 CC?

Esta doctrina se completó con la modificación de la redacción de este precepto en 2005, al introducir que el derecho a una compensación “podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Añadió además un apartado 9º, permitiendo que se valorara a la hora de fijar su importe: “Cualquier otra circunstancia relevante”, dejando de ser todos estos presupuestos numerus clausus.

Posteriormente, por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se modificó el párrafo último que dispone: “En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”

4. ¿Qué requisitos deben concurrir para fijar un límite temporal a la compensatoria?

La Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 418/2020, de 13 de julio, SP/SENT/1059702 enumera los requisitos y presupuestos para establecer una pensión compensatoria con límite temporal, que a su vez ya se fijaron como jurisprudencia consolidada en Sentencias anteriores: 304/2016, de 11 de mayo, SP/SENT/854903; 153/2018, de 15 de marzo, SP/SENT/945131; 692/2018, de 11 de diciembre, SP/SENT/982464; 598/2019, de 7 de noviembre, SP/SENT/1024249; 120/2020, de 20 de febrero, SP/SENT/1038296 y 245/2020, de 3 de junio, SP/SENT/1053659. Son los siguientes:

  • “El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.
  • Que para fijar la procedencia, cuantía y duración temporal de la pensión compensatoria es necesario atender a los factores a los que se refiere el art. 97 del CC.
  • Que, a tales efectos, la función judicial radica en valorar la idoneidad o aptitud del beneficiario/a para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción.
  • Tal juicio prospectivo o de futuro deberá de llevarse a efecto con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad.
  • El plazo, en su caso, habrá de estar en consonancia con la previsión racional y motivada de superación del desequilibrio. …»

5. Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo: distintos supuestos

  • Juicio prospectivo realizado correctamente: se admite la temporalidad

TS, Sala Primera, de lo Civil, 300/2018, de 24 de mayo, SP/SENT/954654

La decisión de temporalizar la pensión compensatoria es resultado de un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente acorde con la edad de la esposa, los recursos del matrimonio y la posibilidad de rehacer su vida laboral en un periodo de 7 años

  • Juicio prospectivo realizado correctamente: no se admite la temporalidad

TS, Sala Primera, de lo Civil, 644/2020, de 30 de noviembre, SP/SENT/1074467

Se ha realizado el juicio prospectivo ponderado para fijar la existencia de un desequilibrio patrimonial justificador de la pensión compensatoria. Los ingresos del marido no han variado, mientras la esposa, con escasa cualificación, ha tenido trabajos esporádicos. Se justifica así una pensión compensatoria indefinida, sin perjuicio de valorar futuras alteraciones: edad de la esposa, falta de formación, duración del matrimonio, edad a la que se contrajo, dedicación a la familia e ingresos actuales y futuros del marido.

TS, Sala Primera, de lo Civil, 553/2017, de 11 de octubre, SP/SENT/922606

La Audiencia, contraría a la temporalidad de la pensión compensatoria, realiza un juicio prospectivo lógico y prudente valorando que la esposa no ha trabajado, no tiene ingresos ni patrimonio, se ha dedicado a la familia y padece lumbalgia crónica.

  • Ausencia de juicio prospectivo: se rechaza la temporalidad

Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 598/2019, de 7 de noviembre, SP/SENT/1024249

Se rechazará la fijación de un límite temporal en todos aquellos supuestos en los que no se haya realizado el juicio prospectivo de futuro del que resulte la certidumbre de la supresión del desequilibrio en el plazo fijado.

TS, Sala Primera, de lo Civil, 66/2018, de 7 de febrero, SP/SENT/938421

Pensión compensatoria con límite temporal: se infringe la doctrina de la Sala ante la ausencia de un juicio prospectivo sobre las posibilidades futuras de la beneficiaria para desenvolverse autónomamente.

  • Juicio prospectivo no válido: se rechaza la temporalidad por varias razones

a) Carece de certidumbre

TS, Sala Primera, de lo Civil, 692/2018, de 11 de diciembre, SP/SENT/982464

Cuando el juicio prospectivo realizado carece de certidumbre, pues no la hay respecto a que la esposa en ese periodo de 5 años obtenga ingresos bien por tramitar una pensión por invalidez, por atender en el domicilio al padre y hermano del obligado o por la futura liquidación de la sociedad legal de gananciales y las correspondientes adjudicaciones. Por todo ello no procede marcar un límite temporal a la pensión, sin perjuicio de que pueda instarse una modificación en un futuro.

b) Resulta ilusorio

TS, Sala Primera, de lo Civil, 324/2018, de 30 de mayo, SP/SENT/957038

Infracción de la doctrina sobre el juicio prospectivo de la pensión compensatoria: por su edad, duración del matrimonio y ausencia de cualificación, la esposa no podrá mejorar su capacidad económica en el periodo de 9 años, pues sería ilusorio.

c) No se ajusta a los parámetros jurisprudenciales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 263/2018, de 8 de mayo, SP/SENT/952656

El juicio prospectivo no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales al fijar la compensatoria con el límite de 6 años: no es previsible que la esposa supere el desequilibrio, por su edad, falta de formación y estado de salud es difícil que trabaje.

d) No es lógico ni racional

TS, Sala Primera, de lo Civil, 128/2017, de 24 de febrero, SP/SENT/890849

El juicio prospectivo que realiza la sentencia recurrida no es lógico y racional, dada la alta probabilidad de que la mujer, por la edad, no supere el desequilibrio y le sea muy difícil acceder al mercado laboral

6. En conclusión

 El juicio prospectivo considero que actúa como límite del límite, es decir: como criterio corrector de las indebidas o injustificadas limitaciones temporales de la pensión compensatoria.

Hay que atender a la evolución de esta figura en el tiempo. Fue introducida en 1981 para amparar las necesidades del cónyuge que quedaba más desfavorecido tras el divorcio como consecuencia del desequilibrio que le originaba y que habitualmente era la mujer que se había venido ocupando de la casa y los hijos y además carecía de ingresos.  Posteriormente se planteó la posibilidad de limitarla temporalmente en algunos supuestos, accediendo el Tribunal Supremo a ello, para después recogerlo también el CC en la nueva redacción del art. 97 introducida en 2005.

En los últimos diez años la Sala Primera del Tribunal Supremo ha perfilado la justificación y necesidad de este juicio prospectivo a la hora de limitar en el tiempo la percepción de la compensatoria. Para ello, deberá valorarse la idoneidad o aptitud del beneficiario para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto. Además, ese plazo deberá ser racional, lógico y cierto, por constituir un tiempo muy probable de superación de dicho desequilibrio, lo que justificaría no fijarla con carácter indefinido.

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