El presente comentario se justifica en relación con la reciente publicación del criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 6 de diciembre de 2020 que ha establecido que las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigentes en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.
Razona el citado centro directivo en su respuesta que igual que establece el alcance subjetivo de la obligación de mantenimiento de personas afectadas por dichos expedientes y no la plantilla de la empresa, se establece el alcance objetivo de sus consecuencias, -reintegro de la totalidad- sin que quepa deducir que alcanza sólo el importe de las exoneraciones correspondientes al trabajador que es despedido (como es el caso, del artículo 15.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.)
Concluye la Dirección General de Trabajo en su contestación que, ya por la literalidad de lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional sexta y de acuerdo con las pautas interpretativas del artículo 3.1 del Código Civil , ya por lo que respecta al espíritu y finalidad de la disposición legal, con independencia que se comparta o no la rigurosidad de la medida, parece que ha sido la voluntad clara del legislador vincular los beneficios en la cotización aplicables con relación a los expedientes de regulación temporal de empleo a un objetivo de mantenimiento del empleo en la empresa que se beneficia de los mismos.
Los ERTE regulados en el RDL 8/2020 se encuentran condicionados, según establece su disposición adicional 6ª, al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Dada la ambigüedad con la que se ha desarrollado la norma, se nos plantea el interrogante de si el reintegro afecta a todas las cantidades de que fue exonerada para todas las personas incluidas en el ERTE o solamente las relativas a la persona trabajadora cuyo empleo no ha mantenido.
En mi opinión, de la interpretación literal de dicha normativa, cabe entender que el no mantenimiento de la totalidad de la plantilla puede acarrear el pago de todas las cuotas dejadas de ingresar por la empresa referida a la totalidad de sus trabajadores. Y no únicamente en una interpretación literal, sino también finalista, puesto que el compromiso de mantenimiento del empleo afecta a todas las personas trabajadoras incluidas en el ERTE de fuerza mayor, todo ello con los matices que la propia norma establece, y que el incumplimiento, aunque lo sea en relación con una sola persona, supone un incumplimiento absoluto del compromiso que le permitió la exoneración de las cuotas de todas las personas incluidas en el ERTE.