La facilidad de poder recabar ayuda urgente en un momento determinado, mantener la intimidad, la seguridad, la facilidad de acceso a todos los servicios sin necesidad de vehículo privado son algunas de las ventajas que aporta la residencia en una comunidad de vecinos. Ventajas que no parecen tantas cuando se coincide con algún vecino de comportamiento un tanto irrespetuoso que acaba haciendo insoportable la estancia en nuestro hogar.
Estos ruidos, conductas incívicas, y olores son sólo algunos de los problemas que pueden emerger en una comunidad de propietarios y que es necesario armonizar para no llegar a situaciones extremas.
La secuencia habitual suele seguir el siguiente iter: ruidos, olores empiezan a enturbiar la paz de nuestro hogar, solemos empezar enfadándonos, y sólo cuando estamos casi al límite llamamos a su puerta para pedir moderación, pero para ese entonces, ya estamos para pocas tonterías y es inevitable usar un tono que denote lo molesto que estamos. Esa actitud, no suele entenderse bien, y facilita que el interlocutor también se ponga a la defensiva, lo que hace que el enfado alcance cotas mayores.
Si la situación desagradable persiste, la visita al vecino se repite, y empieza a convertirse en un problema de mayores dimensiones, al incluir contestaciones o comentarios inadecuados.
Al no mejorar la convivencia, a veces acudimos al presidente o al administrador, para que sea un tercero el que haga de pacificador, pero cuando eso no funciona ¿podemos hacer algo más?
Antes de plantearnos la acción judicial debemos respondernos sinceramente a estas preguntas:
1- ¿Necesito resolver la situación cuanto antes?
2- ¿Tengo algún interés en mantener alguna relación con la otra parte? (continuaremos viviendo en el mismo domicilio o alguna de los dos tiene intención de mudarse)
3-¿Tengo algún detalle del problema que preferiría que no trascendiera?
4- ¿Para mí es importante que conste alguna disculpa de la otra persona?
5- ¿Quiero mantener el control del resultado?
6- Si acudo a un Juez, ¿hay posibilidades de que la sentencia que dicte sea difícil o imposible de cumplir?
7-¿Tengo suficientes medios de prueba para sostener mi pretensión en un juicio?
8-¿Tengo alguna duda sobre algún punto que puede no resolverse a mi favor en un juicio?
9- ¿Quiero una solución duradera?
10-¿Dispongo de medios económicos suficientes como para afrontar los gastos derivados del juicio (abogado, procurador, peritos, informes…)?
Si se responde SÍ al menos a cinco de estas preguntas, se debe saber que además de acudir a la vía judicial, existe la posibilidad de acudir a mediación, ahora bien, sabiendo que asistir a una mediación implica que las partes tienen que tomar decisiones, trabajar concienzudamente y dejar sus respectivas zonas de confort para crear soluciones sostenibles, y esto supone un diálogo con personas con las que nos cuesta negociar o superar prejuicios.
Sólo haciendo concesiones se avanza en sociedad, en general, y en cada ámbito particular.
¿QUÉ ME PUEDO ENCONTRAR EN UNA MEDIACIÓN?
En primer lugar, la mediación es una forma de resolver conflictos perfectamente legal y que tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico, con su propia normativa estatal (Ley y Reglamento), y además con su desarrollo legal a nivel autonómico. Esto quiere decir que se estará amparado por la Ley, y que los acuerdos tendrán trascendencia y consecuencias judiciales.
Si se necesita resolver la situación cuanto antes, la mediación es más ágil y flexible que un proceso judicial, por lo que en tres o cuatro sesiones se puede tener una solución al problema.
Si no hay posibilidades de que ninguna de las partes se mude de lugar, entonces interesa mantener la relación, y que ésta sea lo más cordial posible para evitar que se produzcan de nuevo incidentes. La mediación al facilitar un diálogo asistido permite tratar el problema de raíz, y ponerle ahí la solución.
Si algún detalle es preferible que sea tratado en privado (o simplemente no se quiere que pueda publicarse esa sentencia y que se pueda ser identificado), la mediación garantiza una absoluta confidencialidad. Es uno de sus principios protegidos en la Ley.
Si se considera necesario que haya una disculpa, al salir del ambiente encorsetado de un juicio, la mediación favorece un clima más distendido que facilita que se produzcan esas disculpas.
Si se es una persona a la que no le gusta dejar las cosas al azar, la mediación es el procedimiento idóneo, porque las partes son las dueñas del proceso, se trata lo que las partes quieren, con la profundidad que se desee, y se resuelve como las partes quieren con la ayuda del mediador, que va guiando el proceso de modo que es fácil llegar a acuerdos en los que ambas partes salgan beneficiadas.
En el caso de no saber negociar, la mediación no es un problema, porque el mediador está preparado para ayudar y no adoptar ningún acuerdo con el que una de las partes no se sienta seguro. Además, si el contenido de aquél es de difícil o imposible cumplimiento, les ayudará a encontrar otras vías de solución. El acuerdo es de las partes, luego no tiene que ser la misma solución para todos, y permite ser creativo, no tiene que limitarse a lo que dicta como solución una Ley.
En el caso de no contar con pruebas suficientes, que puede hacer que la sentencia dictada no nos sea favorable, la mediación se configura como el elemento idóneo para resolver disputas.
Teniendo en cuenta que la solución la aportan los propios implicados, y que están de acuerdo con ello, la duración de los mismos está garantizada, sin perjuicio de que pueda modificarse en el futuro. Además, al abrir otras formas de diálogo, se facilita la resolución de otros posibles incidentes que puedan generarse.
A la reducción del tiempo de resolución, la mediación también reduce costes económicos, al no requerir de tantos profesionales, y al ser un procedimiento más económico que la vía judicial.
Pero además, en el caso de no ser satisfactoria, el uso de la mediación no cierra la posibilidad de acudir a juicio posteriormente.