El blog jurídico de Sepín

Criptomonedas y Hacienda, si no tributa por sus ganancias estará defraudando

Escrito por Administrador | 10 de noviembre de 2020 - 08:15

Si las criptomonedas son un activo relativamente poco utilizado en nuestro entorno, cabe suponer que su tributación sea aún más desconocida entre la ciudadanía. Pero para aquellos que estén pensando en invertir en este activo deberán saber que hay determinados supuestos en los que la inversión en criptomonedas tiene que cumplir sus obligaciones con la Hacienda Pública, que poco antes de la pasada campaña de la renta ya envió decenas de miles de mensajes a los contribuyentes para recordarles la obligación de incluir este activo en su declaración.

Impuesto sobre la Renta o IRPF. Criptomonedas en nuestro patrimonio

 La Hacienda Española considera a las criptomonedas como un activo intangible, y al igual que ocurriría en el caso de que el inversor obtuviese beneficios por la venta de acciones u otros productos financieros, se debe pagar impuestos atendiendo a diferentes tramos. Si el beneficio es menor a seis mil euros, pagará un 19 por ciento en concepto de IRPF, si el beneficio estuviese situado entre los seis mil y los cincuenta mil euros, el porcentaje que tocará pagar será del 21 por ciento, y en cambio si superase esa cantidad, además de poderse vanagloriarse da haber hecho una inversión de lo más provechosa, el afortunado inversor pagará el 23 por ciento de las ganancias obtenidas.

Esto está bastante claro, si obtenemos un beneficio mediante la compraventa de criptomonedas, pagaremos unos porcentajes exactamente igual que si de otros activos financieros se tratase, pero ¿y si en vez de convertir sus Ripple, Bitcoins o Ethereums en euros, nuestro inversor convirtiese sus criptos en otras criptomonedas? Pues el fisco tratará la transacción resultante exactamente igual que si en vez de Ripple a Bitcoin pasase de Ripple a euros u otras monedas, es decir, si el activo ha subido entre el momento de comprar y el de cambiar a otra criptomoneda se pagará en base al beneficio obtenido según los porcentajes anteriormente mencionados.

Para calcular el beneficio, el inversor incluirá en la declaración los precios de compra y de venta de las criptomonedas. Dada la colaboración de las entidades que facilitan la operativa con criptomonedas con la Agencia Tributaria y a que este organismo público se decanta preferentemente por una “colaboración voluntaria” de la ciudadanía a la hora de declarar sus ganancias, todo inversor debe estar atento para cumplir con sus obligaciones para no tener un disgusto más adelante.

IVA

 Las operaciones de compraventa de criptomonedas no generan ninguna obligación de pago como es el del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero esto no significa que si pagamos en criptomonedas productos o servicios estemos exentos de este tipo impositivo, exactamente igual que si pagáramos con los euros de nuestra cuenta corriente. Recapitulando, la Exchange o banco no nos cobrará el sobrecoste del IVA a la hora de comprar criptomonedas -otra cosa son las tasas que cobre el intermediario por sus servicios- pero si realizamos una compra en un comercio que acepte criptomonedas, sí que se pagará el IVA que corresponda.

 Otras actividades con las criptomonedas como centro

 Pero como no podía ser de otro modo, dada la popularidad alcanzada durante la década larga de vida que tienen estos activos, aparte de la conocida compraventa que posibilitan las Exchange, las criptomonedas como Ripple, Ethereum o Bitcoin son muy publicitadas en los últimos tiempos por los brókeres online para su uso como instrumentos de trading online con CFDs. Aunque los grandes vaivenes en los precios de las criptomonedas pueden verse como una oportunidad a aprovechar por el trader experimentado, también representan altos riesgos por esto mismo y por el apalancamiento del que se hace uso en el trading online.

Aparte del riesgo de operar apalancados -puede generar elevadas pérdidas al inversor, sobre todo en activos tan volátiles cuyos precios pueden variar mucho en corto tiempo, y cuando se usa un apalancamiento excesivo- y de las tasas que cobre el bróker online de turno, el trader que tenga éxito en su operativa tiene que pagar sus impuestos religiosamente, y en este caso son los mismos que se pagarían en el caso de tener beneficios al vender acciones o las propias criptomonedas, que si hacemos un poco de memoria o subimos con el ratón un par de párrafos veremos que pagaremos un 19 por ciento si el beneficio es menor de seis mil euros, un 21 por ciento si el beneficio se sitúa entre los seis mil y los cincuenta mil euros y del 23 por ciento de ahí en adelante.

La legislación del uso y de la fiscalidad de las criptomonedas es uno de los principales retos de nuestras autoridades, ahora y en un futuro próximo, ya que su implantación y crecimiento parece ya difícilmente reversible.