El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las mujeres. Históricamente se celebra este día por el asesinato en 1960 de las hermanas Miraval, conocidas como “Las Mariposas”, tres activistas políticas de la República Dominicana contra la dictadura en su país, que se convirtieron en un símbolo contra la violencia de género.
En Sepín nos hacemos eco de este día de conmemoración internacional y queremos subrayar aquí que el fin último de nuestra labora editorial es que la violencia de género sea eliminada radicalmente de nuestra sociedad.
Nuestro compromiso con esa erradicación se refleja en los posts que hemos publicado en este blog a lo largo del presente año.
El Tribunal supremo, en Sentencia del pasado 14 de septiembre, ha confirmado la aplicación de la circunstancia agravante de género del art. 22.4 del Código Penal en una agresión sexual a mujer con quien el agresor no tenía relación alguna, ni de pareja ni de ningún otro tipo
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha publicado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia compartida. en la que incluye un apartado sobre la problemática específica de la custodia y relaciones parentales en caso de violencia sobre la mujer o sobre los menores.
El derecho de corrección de padres a hijos recogido en el art. 154 del Código Civil fue derogado en 2007. Sin embargo, el derecho de corrección pervive en nuestro sistema, tal y como estudian dos recientes sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, objeto del presente post, que analizan ese derecho, su alcance y sus límites respecto a la figura del delito de maltrato en el ámbito familiar.
Tratamiento de la violencia de género en el actual estado de alarma y algunos consejos prácticos
¿Cómo afecta el nuevo estado de confinamiento a las familias y, en especial, a las situaciones de violencia doméstica, a sus víctimas y cuáles son los planes de contingencia creados para poder resolverlos?
El Tribunal supremo, en Sentencia del pasado 20 de diciembre, ha establecido que las llamadas perdidas a la expareja suponen delito consumado de quebrantamiento de la pena o medida de prohibición de comunicación.
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