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¿Inadecuación de procedimiento por no acudir al proceso especial del art. 250.1.4 LEC en caso de ocupación ilegal de una vivienda?

Escrito por Félix López-Dávila Agüeros | 22 de octubre de 2020 - 08:03

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

El aumento del fenómeno “okupa” que se estaba (y se está) produciendo en nuestro país, tuvo como consecuencia, que el Gobierno se viera en la necesidad de dictar o regular un nuevo cauce procesal, cuya finalidad principal fuera el conseguir que los propietarios pudieran recuperar de una forma más rápida y efectiva sus viviendas.

Para ello, se dictó la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que regula un nuevo procedimiento para la recuperación de una vivienda en el artículo 250.1.4, desarrollado en los artículos 437.3 bis, 441.1 bis  y 444.1 bis. (Recomendamos la lectura del post realizado por Alberto Torres López, Director Jurídico de Sepín, titulado: ¿Acabará la Ley 5/2018 de reforma de la LEC con el problema de los Okupas en España?)

La nueva redacción del artículo 250.1.4 LEC quedó de la siguiente forma:

«4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.»

Por su parte, en el preámbulo de la citada Ley 5/2018, se establecía que:

“El cauce conocido como «desahucio por precario» plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.”

Ante esta afirmación realizada por el legislador en el preámbulo sobre el desahucio por precario, rápidamente surgió entre los profesionales del derecho la duda de si, siempre y cuando se diesen los requisitos legalmente establecidos, era obligatorio acudir a este nuevo procedimiento o si por el contrario, seguía rigiendo la libertad del propietario afectado para elegir el que considerase más oportuno entre los ya existentes, como pueden ser, el desahucio por precario, el proceso para la efectividad de los derechos reales inscritos o la acción reivindicatoria.

Incluso, desde nuestra editorial, hicimos una encuesta jurídica sobre esta cuestión, que, aunque aborde un tema civil, también es de interés para todo abogado penalista, y en la que preguntábamos si era obligatorio acudir al procedimiento del artículo 250.1.4 LEC o se podía acudir al desahucio por precario, optando la mayoría de nuestros colaboradores por la primera opción, siendo el fundamento base de sus conclusiones lo establecido en el citado preámbulo.

Pues bien, pasados más de dos años desde que se aprobó la modificación, ya existen resoluciones judiciales de Audiencias Provinciales que se pronuncian sobre esta cuestión, puesto que, como era de esperar, ante la falta de claridad de la norma, en los procesos de desahucio por precario y también en aquellos en que se ejercita la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos, se está produciendo la alegación por parte de los demandados de la excepción de inadecuación de procedimiento por no haber acudido al regulado en el artículo 250.1.4 LEC.

¿Y cuál ha sido la respuesta de los tribunales? Pues de momento, en base a las sentencias de las que tenemos conocimiento, no se está admitiendo dicha excepción, al considerar que, aunque nos encontremos ante una ocupación ilegal de la vivienda y se den los requisitos legales del 250.1.4 LEC, esto no implica la obligatoriedad de acudir al mismo, siendo perfectamente válido el ejercicio de la acción de desahucio por precario o cualquier otra que permita la recuperación de la vivienda.

De lo establecido en el preámbulo de la Ley 5/2018, que modificó el art. 250.1.4, no puede concluirse que en los supuestos de ocupación ilegal sea inadecuado acudir al procedimiento de desahucio por precario

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 462/2020, de 9 de junio

La nueva redacción del artículo 250.1.4 LEC establece un nuevo procedimiento privilegiado para recuperar la vivienda, pero eso no significa que no se pueda acudir a cualquiera de los otros procedimientos disponibles, como el desahucio por precario

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 1169/2019, de 18 de diciembre

El actor ejercita una demanda de desahucio por precario ante la ocupación sin título de su vivienda, siendo válido el procedimiento elegido, sin que sea necesaria la previa cesión, ni se tenga que acudir al proceso del art. 250.1.4 LEC

AP Madrid, Sec. 10.ª, 494/2019, de 17 de octubre

El hecho de que estemos ante una ocupación por la vía de hecho, tras la reforma del artículo 250.1.4 LEC, no implica la obligatoriedad de acudir a dicho proceso, sin que exista inadecuación de procedimiento por ejercitar el desahucio por precario

AP Tarragona, Sec. 3.ª, 254/2019, de 23 de julio

La acción para la tutela de derechos reales inscritos