A estas alturas de la película, para los estudiosos del tema, no se les oculta que el Texto Refundido de la Ley Concursal ha ido mas allá de lo que era el objeto de la delegación al gobierno, la regularización, la aclaración y la armonización de las normas concursales.
En ese encargo recibido del Parlamento, poder legislativo, el Gobierno, poder ejecutivo, ha introducido determinadas innovaciones legales para las que carecía de delegación. Estas innovaciones afectaban a variadas cuestiones, entre otras, a la segunda oportunidad y a la exoneración de las deudas.
El nuevo texto refundido de la Ley Concursal: análisis práctico
A nadie se le debe de olvidar que se partía de un sistema donde no existía limitación a la exoneración, un sistema en el que, en esencia, se abonaban créditos contra la masa y privilegiados y se exoneraban créditos ordinarios y subordinados. Y ello era así, fuera cual fuera la naturaleza de tales créditos, públicos o privados. En el Texto Refundido, si se introduce una limitación, quedando fuera de la exoneración los créditos públicos, cualquiera que fuera su clasificación, en clara protección de la Administración y en claro detrimento del derecho a la segunda oportunidad de empresarios, profesionales, autónomos o emprendedores.
Con ello se comprobaba que el Gobierno se excedía del encargo recibido del legislativo y ponía en riesgo el derecho a la segunda oportunidad, pero también la cultura del emprendimiento y a miles de empresarios y autónomos que se veían así obligados a abonar el crédito publico para obtener la exoneración. Ese y no otro era el sentido del derecho a la segunda oportunidad, el dar una nueva oportunidad a quien no puede pagar, dar esperanzas a miles de personas para salir de la pobreza, evitándoles la economía sumergida y la marginalidad.
En tal orden de cosas, no les oculto que el Texto Refundido de la Ley Concursal, es una norma técnicamente mejor que la ley concursal, pero también ha supuesto una clara decepción para los que nos dedicamos a la Segunda Oportunidad dado que, claramente, supone una restricción de este derecho que como ciudadanos tenemos, el derecho a la segunda oportunidad.
Y es tras la entrada en vigor del Texto Refundido, el 1 de septiembre de 2020, cuando surge el Auto de 8 de septiembre de 2020 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona en el que, se aprecia que el Texto Refundido incurre en la vulneración del art. 82.8 de la Constitución. Recomiendo su lectura.
Y es que, siguiendo al Auto, se partía de un sistema en el que, en la exoneración vía plan de pagos que no en el sistema de exoneración directa, se exceptuaba al crédito público de la exoneración, haciendo de peor condición al que menos tiene y, debe de acudir alternativamente a un plan de pagos para la exoneración. Es ahí cuando surge la sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 381/2019, de 2 de julio (SP/SENT/1011621), en la que se da coherencia al sistema concluyendo que, en ambos sistemas de exoneración, directo y vía plan de pagos, se exoneran todos los créditos ordinarios y subordinados de cualquier naturaleza. Esta sentencia fue comentada exhaustivamente en el artículo titulado: «La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 sobre la segunda oportunidad. Una confirmación necesaria» (SP/DOCT/82991).
El auto que les comento sigue esta línea, el privilegiar a toda costa el crédito publico no solo supone una vulneración de la paridad de trato que tienen todos los créditos del concurso, sino que supone la práctica desaparición del derecho a la segunda oportunidad. Tal vez es eso lo que se pretenda desde arriba, lo cierto es que, por ahora, quienes tienen tiempo de remediarlo son los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, a cuyo magisterio debemos confiarnos.
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