En el contexto que se ha planteado con motivo de la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19 ha motivado un alud de normativa, no siempre con criterios claros, razón por la cual la Dirección General de Migraciones ha elaborado tres Instrucciones en el ámbito de la extranjería de fecha 8 de junio muy interesantes y que resumimos a continuación:
La DGM indica que estos criterios económicos se flexibilizaran tanto en cuantía como en perspectiva de mantenimiento, en los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los siguientes supuestos:
– Cuando se trate de la reagrupación de hijos menores en el momento de la solicitud del reagrupante, o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, cuya adopción despliegue efectos en España, o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
– Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja si éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
– Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores en el momento de la solicitud, o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
La cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:
– El interés superior del menor.
– Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (por ejemplo: persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
– El número de miembros de la unidad familiar.
En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:
– El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.
– En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI, sin que, en estos casos, se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.
El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.
– Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (por ejemplo, una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).
– La resolución deberá motivarse de forma adecuada y exhaustiva, y en concreto en referencia a que los recursos son “indubitadamente” insuficientes.
En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), si reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Además de las medidas de carácter laboral que se han tomado en el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, la DGM considera no es suficiente, siendo preciso abordar una flexibilización de las condiciones con base en las cuales un extranjero puede renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España, al margen del informe de esfuerzo de integración, con el fin de evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros plenamente integrados en la sociedad española y que se han visto afectados por la crisis del COVID-19.
A efectos de acreditar la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización, se mantiene en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de ERTE así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.
Se tendrán en cuenta para la valoración de todos los requisitos exigidos:
– el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE.
-el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.
– el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.
También serán valorables la percepción de la prestación contributiva por desempleo, la prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral, el ingreso mínimo vital, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Sobre el requisito de disponer de un nuevo contrato, se entenderá cumplimentado cuando la relación laboral se extinga con ocasión de las consecuencias económicas del COVID 19 y todas aquellas relaciones laborales que se extinguieron dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía.
No serán relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar. Estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia.
Se entenderá acreditada, en todo caso,
– si percibe la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.
– si en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
– si el trabajador se encuentra inmerso en un ERTE se entenderá que el extranjero no ha dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.
– se entenderá que a relación laboral continúa.
Contar con un empleo:
– se entenderá cumplido en aquellos casos en los que el reagrupante, o su cónyuge o pareja se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un ERTE.
– o dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.,
– o hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad,
-o si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Recursos económicos suficientes:
– se deberán considerar la totalidad de los ingresos, incluidos los provenientes del sistema de asistencia social.
– este porcentaje se verá reducido al 60%-75% del IPREM, en todo caso, cuando se trate de renovación de reagrupación familiar de menores, así como en el caso de renovación de reagrupación de otros familiares, sin que sea necesario solicitar, para cada caso, un previo informe de la Dirección General de Migraciones.
Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la denegación, si se diera, de renovaciones de autorizaciones por reagrupación familiar por falta de medios económicos.
Periodos mínimos de actividad por año:
Los periodos mínimos de actividad por año exigidos no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.
Alta con otro empleador
Notificada la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
La oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado, la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.
Posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social
Notificada la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social, ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. Podrá aportar a la oficina de extranjería el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo.
En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días.
El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.
La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.
Acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar
En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.
Se considerará suficiencia de medios económicos aquellos que sean iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:
– Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar.
El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.
– Si no se alcanzan los umbrales previstos, se entenderá que cuenta con recursos suficientes y, por tanto, se concederá la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI.
El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 lo fija en 950 euros al mes.
– Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación con la autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.
– Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.
También se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos en los siguientes términos:
-Se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el familiar se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un ERTE. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
– En relación con las actividades por cuenta propia, la continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, si se estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, o ingreso mínimo vital, prestación contributiva por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.
Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.
No se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19, aunque se mantendrá como causa de denegación para evitar un uso fraudulento.
Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrán presentar ulteriores solicitudes ante la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha.