El cambio climático es un fenómeno incuestionable, que se ha erigido en una amenaza global a la que urge darle respuesta. Es más, muchos sostienen que el término “cambio climático” va camino de quedarse en un eufemismo y resulta más adecuado hablar ya de “emergencia climática”, en consonancia con el Parlamento Europeo en su declaración de 28/11/2019 o el propio Gobierno de España con la declaración del Consejo de Ministros de 21/01/2020. El científico, Kalmus, se refiere a “colapso climático” para expresar la urgencia de la situación. Los procesos de transición energética y de descarbonización de la economía parecen, por tanto, que no debieran demorarse más.
Ante tales antecedentes, el Consejo de Ministros, el pasado 19 de mayo, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, remitió a las Cortes Generales el primer Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE), tras el informe y el dictamen del Anteproyecto, respectivamente, de la CNMC y del Consejo de Estado, con lo que parece se da un paso firme para acelerar la transición energética en nuestro país.
Dicho Proyecto tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y firmado por España el 22 de abril de 2016. En definitiva, facilitar la descarbonización de la economía española y promover la adaptación a los impactos del cambio climático, al tiempo que se implanta un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente. Objetivos ambiciosos, que buscan alinearse con la política comunitaria con la nueva estrategia de crecimiento del Pacto Verde, que también “señalará el camino” para la recuperación económica post-pandemia.
Entre las medidas principales, se encuentra que España en 2030 se deberán reducir las emisiones de GEI del conjunto de la economía española en, al menos, un 40 % respecto del año 1990, con la meta de la neutralidad climática en 2050; al final de la próxima década, el 35 % del consumo final de la energía deberá ser de origen renovable. En el caso del sistema eléctrico, la presencia renovable en 2030 deberá ser de al menos un 70 %; se fija el año 2040 para eliminar la venta de vehículos no comerciales que no sean de cero emisiones; los municipios de más de 50.000 habitantes deberán habilitar zonas de bajas emisiones y no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, de investigación y de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial. Además, se prevé la desinversión del sector público en participaciones de entidades cuya actividad incluya la extracción o procesado de estos productos energéticos. Tal línea de actuación, se cohonesta bien con el anuncio del BEI, el año pasado, de dejar de financiar proyectos ligados a los combustibles fósiles, a finales de 2021.
La Ley implica un cambio de modelo económico y es posiblemente una de las más importantes normas que se van a tramitar en las últimas legislaturas. Es importante, por ello, recuperar el servicio al interés general, no partidista, por el arco parlamentario, al tiempo que habrá que cuidar con realismo la puesta en marcha de las medidas que recoge la norma, para que las mismas puedan ser recibidas por la sociedad civil y el sector empresarial, sin sobresaltos y con garantías. Como comentó la Ministra del ramo, Teresa Ribera, en su momento, las disposiciones transitorias de la ley y la planificación para su adaptación por los sectores productivos, se antojan fundamentales. El COVID-19, ha irrumpido trágicamente en nuestras vidas y tampoco se le podrá obviar y es deseable que la ley en su redacción definitiva deba incluir alguna mención a la terrible pandemia, por la ya sola hipotética relación causa-efecto que tiene esta pandemia con la degradación de la biodiversidad.
La realidad es que el marco internacional está más que definido con el Acuerdo de París de 2015 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como vigas maestras de una agenda global. Ahora España tiene que adecuar su marco legislativo del sector eléctrico, de los años 2013-2014, que, tras algo más de un período regulatorio, ha cumplido su función y parece estar desfasado por la obstinada fuerza de los hechos. La nueva realidad no debiera permitir cambios tan alejados de los retos ambientales como la normativa de aquellos años, que justo también es reconocerle su labor de atajar el déficit de tarifa, que llevaba una peligrosa inercia, si bien a costa de un preciado bien, como es el de alterar en exceso ciertos principios generales del derecho.
Hablando de principios y valores, el proyecto de ley, recoge, en su art. 2 aptdo.k), ese valor fundamental en la lucha contra el cambio climático como es el “principio de no regresión”. Tal principio también denominado “stand still”, o, en términos positivos, de progresión, es de gran importancia, desde hace años, en la legislación comunitaria e internacional. No en vano, ya la Conferencia Internacional Río + 20 de Naciones Unidas de 2012 se refería al mismo y se reforzó con ocasión de la en el Acuerdo de París. Si bien, nuestro legislador en los años 2013-2014 lo vulneró para lograr la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Decía el poeta, Ángel González, que “no es bueno repetir lo que está dicho”, pero la realidad es que las reformas de esos años supusieron medidas desincentivadoras intensas en relación con generación renovable; luego, no está de más darle estatus legal al principio de no regresión ambiental, por si aún cabían dudas de su operatividad y eficacia.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética tiene que dar el pistoletazo de salida a un tiempo nuevo: un crecimiento verde, que genere, sin retroceder en seguridad jurídica y estabilidad normativa, oportunidades y progreso económico…La ecuación de una transición justa, en sentido amplio, tiene, esta vez sí, que resultar posible. Por de pronto, es función de sus señorías tramitar tal iniciativa en el Congreso de los Diputados y realizar las mejoras oportunas al texto del proyecto para que la ecuación sea cuanto antes posible en beneficio de todos.