La guarda y custodia compartida ha supuesto un cambio en el ejercicio de la responsabilidad parental de los menores, así, en los casos en los que sea lo mejor para proteger el interés superior del menor los tiempos de estancia con uno y otro progenitor serán compartidos. Y, ¿cómo afecta el establecimiento de la custodia compartida en la pensión alimenticia de los hijos?
En primer lugar, no debemos olvidar que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad es un deber ineludible que deriva de la patria potestad, debiendo fijarse la contribución de cada progenitor de manera proporcional a sus ingresos y capacidad económica, y a las necesidades de los hijos. Por lo tanto, la custodia compartida no exime de fijar la pensión alimenticia ni de la obligación de atenderla. Así lo ha venido indicando el Tribunal Supremo, como señaló expresamente en sentencia de 11 de febrero de 2016: «Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno art. 146 C. Civil, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.»
Una vez fijadas las bases del carácter imperativo de la pensión alimenticia cuando la custodia es ejercida conjuntamente por los progenitores, es su forma de pago la que nos plantea distinta soluciones para poder hacerla efectiva.
El Tribunal Supremo parte del respeto al principio de proporcionalidad a la hora de fijar los alimentos, así, en los casos en los que exista desproporción entre los ingresos de los progenitores establecerá una cantidad determinada; y cuando no exista esa desproporción el pago será al 50% a cargo de cada uno.
– Supuestos en los que ha fijado un pensión determinada:
– Se fija una pensión alimenticia de 150 € para cada hija, abonables por el padre durante un periodo de dos años, transcurrido el cual el Juzgado determinará la nueva cuantía. STS, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de enero de 2020.
– La Sala estima y reduce la pensión alimenticia a 125€ por hija, por infracción del principio de proporcionalidad. STS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de noviembre de 2018.
– Se estima el recurso de casación y se fija una pensión alimenticia a abonar por el padre de 600 € para respetar así el principio de proporcionalidad legal y jurisprudencial. STS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de febrero de 2018.
– Resoluciones de pago al 50%:
– Las aportaciones económicas ahora serán las ahora las mismas, siendo ello lo más razonable dada la similitud de profesiones y emolumentos. STS, Sala Primera, de lo Civil, de 24 de septiembre de 2019.
– La custodia compartida no exime del pago de alimentos; cada progenitor satisfará directamente los alimentos de la menor en su propio domicilio y abonará los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%. STS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de marzo de 2016.
– Cada progenitor afrontará los alimentos en los periodos en que tenga la custodia del menor, salvo los de inicio del curso escolar que deberán compartirse. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. STS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de febrero de 2016.
Por su parte las Audiencia Provinciales ofrecen una interesante casuística sobre la forma de pago de los alimentos, con distinción entre distintos tipos de gastos y cómo hacer efectivo su pago propiamente dicho. Así, en la mayoría de los casos, los alimentos en sentido estricto, esto es habitación, comida, vestidos, serán atendidos por cada progenitor durante los tiempos de estancia con los menores; pueden separarse de estos los gastos escolares, que pueden ser atendidos por unos solo de los obligados o por ambos y para los que se fijará una cantidad determinada. Y, por otra parte los gastos extraordinarios, para los que se establece habitualmente un porcentaje a cargo de cada progenitor, que no siempre será el 50%.
Y, ¿cómo hacer efectiva la pensión alimenticia? Parece que lo mejor funciona en la práctica, y así lo recogen las Audiencias, es que los progenitores abran una cuenta común, mancomunada en algunos casos, en la que ambos ingresarán la pensión que se haya fijado a cargo de cada uno de ellos, en la que se domiciliarán los gastos de los hijos. En algunos casos se gestionará sólo por uno de ellos, debiendo dar cuentas al otro cada cierto tiempo, que puede ser cada seis meses, el curso escolar, un año; o gestionada por ambos a la vez, o alternativamente cada año, o cada curso escolar. En muchos casos, este sistema ha dado superávit en las cuentas, disponiendo así de un dinero extra para poder atender a posibles imprevistos en las necesidades y gastos de los hijos.
Entre la más reciente jurisprudencia nos encontramos con soluciones muy interesantes para resolver la forma de pago de la pensión alimenticia en los supuestos de custodia compartida:
– Asunción de los gastos de cada progenitor durante las estancias con los hijos, y pago por mitad del resto, que en algunos casos son muy detallados:
La AP Valencia, Sec. 10.ª, en sentencia de 19 de diciembre de 2019, además de indicar que cada progenitor asumirá los gastos de alimentación del hijo en los tiempos en que esté con él, atenderán por mitad concretamente los gastos escolares, los de ropa, así como los extraordinarios.
Por su parte, recoge la AP Barcelona en sentencia de 30 de julio de 2019, el acuerdo de los padres de ingresar mensualmente 180€ en la cuenta común para atender los gastos de educación de los hijos, en los que se incluyen las clases de fútbol e inglés; y si la cantidad no fuera suficiente el exceso se cubrirá a partes iguales.
Así mismo, la sentencia de la AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, de 19-11-2019, entiende que las necesidades de los hijos están bien satisfechas por la asunción directa de cada progenitor de los gastos en los tiempos con ellos, más el pago por mitad del comedor y los gastos extraordinarios.
La AP Guipúzcoa Sec. 2.ª, en una amplia e interesante sentencia de 30 de noviembre de 2019, sigue este mismo criterio, conforme al cual, los progenitores harán frente a los gastos ordinarios y cotidianos mientras el menor esté con ellos, especificando que se tratará de la manutención diaria, el vestido, la higiene e incluso los gastos derivados del ocio; y atenderán por mitad los gastos ordinarios de escolarización, esto es, libros, material escolar, comedor, autobús, AMPA, excursiones y actividades extraescolares, con el ingreso correspondiente en la cuenta conjunta.
La AP Zamora, Sec. 1.ª, en sentencia de 16 de septiembre de 2019, fija por mitad el pago de los gastos extraordinarios para lo cual cada progenitor ingresará 100 € al mes una cuenta común.
Y, la AP Cáceres, Sec. 1.ª, sentencia de 21-11-2019, considera que siendo similar la capacidad económica de los progenitores cada uno sufragará gastos de la menor mientras esté en su compañía y la mitad de los extraordinarios, incluyendo los devengados al inicio del curso escolar.
– Establecimiento de la pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores y, en algunos casos de disparidad de ingresos, pago también de otros gastos:
La sentencia de la AP Cantabria, Sec. 2.ª, de 11 de junio de 2019, fija una pensión alimenticia de 100€ a cargo del padre, ante la desigual capacidad económica de los progenitores.
La AP Barcelona, Sec. 18.ª, en sentencia de 28-2-2019, señala una pensión a cargo del padre de 320 € al mes, más los gastos de educación y habitación, también a su cargo.
Siendo los ingresos del padre de unos 2000€ mensuales mientras la madre sólo percibe el subsidio de desempleo, la AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, en sentencia de 20 de mayo de 2019, fija a cargo del padre una pensión de 200 € y el 70% de los gastos extraordinarios.
La AP Madrid, Sec. 24.ª, sentencia de 6-3-2019, entiende que para evitar los problema de gestión de las cuentas mancomunadas, el padre abonará directamente 120€ a la madre, aunque ella tendrá la obligación de rendir cuentas.
Al ser la capacidad económica del padre superior a la de la madre, por haber recibido una cuantiosa indemnización por despido, la sentencia de la AP A Coruña, Sec. 4.ª, 20-2-2019, fija a su cargo la pensión alimenticia para la hija de 200 € al mes.
Y, en sentencia de 18 de noviembre de 2019, la AP León, Sec. 2.ª, al triplicar el padre los ingresos de la madre, como queda acreditado con las declaraciones de la renta, establece una pensión de alimentos de 250 € al mes para cada hijo.
– Finalmente vemos los supuestos en los que se fija una contribución específica y diferente a cargo de cada progenitor:
Destaca la sentencia de la AP Barcelona, Secc. 12ª, de 19 de febrero de 2020, pues además de fijar una pensión alimenticia a cargo de progenitor en función de su capacidad económica, 260 € a cargo del padre y 140 a cargo de la madre, señala que, debido al transcurso del tiempo habrá variaciones en los gastos en un futuro próximo, por lo que es necesario prever un cierto margen para la cobertura de imprevistos y una total transparencia en la administración de los gastos.
La misma Audiencia y sección en sentencia más reciente, de 2 de marzo de 2020, señala que para atender los gastos de formación los progenitores abrirán una cuenta conjunta en la que el padre ingresará 250 € al mes y la madre 100 €; y si estas cantidades no fuera suficientes la diferencia para cubrir los gastos sería pagada al 60 % – 40 %, respectivamente. Además, la cuenta será administrada por la madre con rendición anual de cuentas y los progenitores no podrán hacer disposiciones en ella.
Por su parte, la sentencia de 22-5-2019, de la AP Valencia, Sec. 10.ª, entiende que ante la disparidad de los ingresos de los progenitores, con una mejor situación para el padre, éste contribuirá a los gastos de la hija en un 60 %, y la madre en un 40 %.
La AP Girona, Sec. 1.ª, sentencia de 28-2-2019, acuerda que la contribución a los gastos de la menor se efectuará mediante el ingreso en una cuenta común, de 100 € por el padre, por tener más ingresos y 50 € la madre, sin que la cuenta deba ser gestionada sólo por ella.
Y, por último, ante la gran diferencia de ingresos, la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 30 de julio de 2019, señala que el padre pagará el 80% de los gastos de formación, los médicos, los de vestido y los extraordinarios.
La casuística es amplia, como vemos, y los progenitores que son los que mejor conocen sus capacidades económica y las necesidades de sus hijos, pueden acordar el sistema que mejor se adecue a sus circunstancias, si no fuera así, los jueces ponderarán todos los intereses para fijar una pensión de alimentos respetando el principio de proporcionalidad. Y, en algunos casos recomendando que acudan a mediación ante la falta de acuerdo para la determinación de los gastos, (sentencia AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 19 de febrero de 2020).