Tras la declaración del estado de alarma el pasado 13 de marzo por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la situación en España es muy complicada para todas las personas. Estamos ante un escenario nuevo de confinamiento, sin poder salir más que para las necesidades más básicas (comprar víveres, ir a la farmacia o a centros sanitarios, acudir al trabajo, asistencia a personas vulnerables, desplazarse a entidades financieras o de seguros y causas de fuerza mayor), ni siquiera podemos acudir al médico con normalidad. El ambiente cuando sales a la calle a una de estas actividades es absolutamente distópico, especialmente para las personas que viven en grandes ciudades y están acostumbradas al ruido y la algarabía. Además, al encontrarte a otras personas en las mismas circunstancias, debes alejarte de ellas, cambiar de acera, hacer cola con una distancia de un metro en los establecimientos, lavarte en cuanto llegas a casa, no tocar tu cara. Hay un peligro fuera que no vemos, tampoco estamos seguros de que no esté ya dentro de casa, nos miramos con recelo. Muchas personas sufren miedo y ansiedad y no saben cómo gestionar esta situación. Por otro lado, con las redes sociales y distintos sistemas de chat, no paramos de recibir información sobre el coronavirus y el estado de alarma, y no sabemos qué cosas son verdad y cuáles no, estamos sometidos a la sobreinformación y esto genera nuevamente estrés y ansiedad.
¿De qué manera afecta el estado de alarma a la violencia de género?
El tiempo de convivencia de las familias es casi del 100 % durante el estado de alarma, como digo, en una situación en muchos casos estresante. Si a eso sumamos las familias en que hay un contexto de violencia de género que no ha sido denunciada, nos encontramos con que la situación de violencia puede prolongarse. No olvidemos que la violencia de género sucede casi siempre de puertas adentro del hogar y que un porcentaje alto de homicidios/asesinatos en violencia de género ocurre en la vivienda familiar. Así, hay más peligro del habitual para una persona que sufre violencia en este contexto.
Aunque se han suspendido muchas actuaciones, a estos efectos podemos ver la Cronología de la suspensión de plazos procesales acordada por el CGPJ y por la declaración del Estado de Alarma por el coronavirus -sujeta a cualquier posible cambio- y destacamos en cuanto a la violencia de género que, son servicios esenciales según los Acuerdos CGPJ de 13-3-2020 y 14-3-2020:
“3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
(…) 6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos”.
Además, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el mismo sábado 14-3-2020, introduce en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta importantes efectos en la suspensión de los plazos procesales, administrativos y sustantivos de caducidad y prescripción con algunas excepciones que son aplicables a la violencia de género:
“2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
(…) d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.
Tanto las víctimas como cualquier persona que escuche o presencie actos de maltrato puede llamar al 016, teléfono de asistencia a las víctimas de violencia de género, para cualquier información y al 112 para cualquier emergencia.
Es importante especialmente reseñar esto último, ya que la víctima que se encuentra confinada en la vivienda con el agresor no podrá llamar o acudir a la policía con facilidad, es un deber ciudadano avisar a los servicios de emergencia en el caso de escuchar algo que nos llame la atención en este aspecto.
También el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del gobierno contra la Violencia de Género, tiene una página web donde consultar el servicio más próximo de atención.
Todas las Comunidades Autónomas mantienen y garantizan la atención a las víctimas de violencia de género, además, se están poniendo en marcha medidas específicas, como en Canarias los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la clave “mascarilla 19«, una mujer que esté sufriendo violencia de género puede ir a la farmacia y dar esta alerta en clave diciendo “Quiero una mascarilla 19” para solicitar ayuda y, tras esa petición, el personal farmacéutico hará una llamada al 112 para alertar de la situación.
El Ministerio de Igualdad ha impulsado un Plan de Contingencia contra la violencia de género ante la crisis del COVID-19. Este plan incluye declarar servicio esencial, conforme al art. 2.a) de la Ley 8/2011, de 28 de abril, todos los servicios de asistencia integral a las víctimas de violencia contra las mujeres. Así, los operadores deben garantizar el normal funcionamiento las 24h, la respuesta de emergencia y acogida a víctimas, el funcionamiento de los centros, pisos tutelados, etc., y la asistencia jurídica, social y psicológica a las víctimas.
La novedad es que se habilitará un recurso de emergencia que funcionará por mensajería instantánea con geolocalización que recibirán las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y un chat sistema de mensajería instantánea de asistencia y contención psicológica en situación de permanencia en domicilios, gestionado por la Administración Central.
Además, se distribuirá una nueva guía de actuación y recursos y se pondrá en marcha una campaña de comunicación institucional para presentar este Plan de Contingencia.
Por último, la Delegación contra la Violencia de Género ha solicitado a las Comunidades Autónomas información sobre los recursos en sus ámbitos territoriales que estén realmente disponibles, para que las derivaciones desde el 016 sean totalmente efectivas y establecer un plan con recursos suficientes para la protección de las mujeres durante esta crisis.
Como ya he mencionado, los servicios de guardia de los Juzgados de violencia sobre la mujer están activos pese a la suspensión de actuaciones procesales. En caso de quebrantamiento de condena o medidas, debe hacerse la pertinente denuncia. Por otra parte, si la medida o pena de alejamiento está controlada por dispositivos de control telemático o pulseras, estas mantienen su funcionamiento y el Centro de control Cometa continúa con su trabajo. No olvidemos que finalmente las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (policía o guardia civil) están trabajando para la seguridad de la ciudadanía y que, igualmente, acudirán ante un incumplimiento de la orden de protección.
No hay que olvidar que el consentimiento de la víctima nunca revoca la medida o pena de alejamiento, por muy estresante que sean estas circunstancias y más necesidad de apoyo físico o emocional podamos necesitar, en ningún caso se puede incumplir medidas impuestas por un Juez o Tribunal, pues nos encontramos ante un delito contra la Administración de Justicia previsto en el art. 468 del Código Penal. Y, por otra parte, son muy pocos los casos a los que resulta aplicable el estado de necesidad, circunstancia eximente prevista en el artículo 20.5 del mismo texto punitivo, a un posible quebrantamiento.