El blog jurídico de Sepín

Acortemos distancias en las visitas y estancias con los menores

Escrito por Ana Canturiense Santos | 24 de febrero de 2020 - 08:32
 

Nos encontramos en la interesante sentencia de 9 de octubre de 2019 de la AP Barcelona Sección 12ª, con el supuesto en el que la hija menor reside en España con su madre, mientras el padre vive en Roma, ambos progenitores son además de nacionalidad italiana; estos datos son necesarios para comprender las medidas que se adoptaron en primera instancia y que ahora se resuelven en apelación.

Ambos progenitores recurren la sentencia de primera instancia que modificó parcialmente las medidas respecto a las estancias de la menor con su padre y la pensión alimenticia. Se estableció entonces un régimen de visitas de dos fines de semana al mes en los que la menor estaría con su padre desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo. En cuanto a la pensión alimenticia a cargo del padre modificó su cuantía fijándola en 200€ mensuales y respecto a los gastos escolares, propiamente dichos, el padre abonaría el 80% de los mismo y la madre el 20%. Y finalmente, aunque no ha sido una medida recurrida, se indicó que las nuevas actividades extraescolares que realizara la menor deberían ser consensuadas, debiendo prestarse el consentimiento de forma expresa si dicha actividad afectaba al periodo de estancia con el otro progenitor.

¡eBook gratuito! Menores de edad: 5 cuestiones relevantes

Ante la Audiencia el padre solicita la autorización para utilizar el servicio de acompañamiento aéreo en los traslados de la menor para estar en su compañía, y que los gastos derivados de los mismos sean soportados por mitad; mientras, la madre pide que se deje sin efecto su obligación del pago del 20% de los gastos escolares y se suprima la extensión de las visitas en fines de semana hasta el lunes, pues la menor llega cansada al colegio y se fomenta el absentismo e impuntualidad. Por su parte, el Ministerio Fiscal, interesa que se imponga a la madre la obligación de facilitar los traslados de la menor a Roma, llevándola y recogiéndola del aeropuerto, así como que los fines de semana en los que esté con el padre sea reintegrada los domingos por la tarde.

Así las cosas, la Audiencia en primer lugar, viendo la del proceso iniciado en 2013, y el alto de grado de conflictividad e incumplimientos del régimen de visitas, pues ni siquiera el acuerdo de las partes en la vista ha resuelto las discrepancias existentes, decide, amparada por la ley, actuar de oficio, en lo que respecta al régimen de relaciones paternofilales, para evitar los graves perjuicios que se están produciendo para la menor. Señalando, eso sí, que las medidas que se adopten siempre serán subsidiarias a los pactos que puedan alcanzar los progenitores, cuando no sea vea perjudicada la estabilidad de su hija.

Debe destacarse como, desde el comienzo, la Sala apuesta por que los progenitores puedan alcanzar acuerdos sobre las medidas de la menor, por irá en su beneficio.

Entiende el Tribunal que existe una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se adoptaron las medidas, derivada del incumplimiento de las visitas y de la edad de la menor, que con 5 años más se entiende que tiene un mayor grado de autonomía. Y, antes de desarrollar las medidas que van a adoptarse parte, como no podía ser de otra manera, del interés superior de la hija para concretarlo en el sentido de que es necesario mantener e incrementar los vínculos de apego con sus dos progenitores, a pesar de la distancia que existe entre los domicilios. Y se valora como una circunstancia positiva para reforzar los vínculos que la posición económica de la familia, tanto de los progenitores como de sus familias, permite atender la carga económica que pueden suponer los traslados de la menor.

 

Así mismo, destaca el privilegio que supone para la menor poder estar insertada en culturas lingüísticas diferentes, con entornos económicos y sociales distintos, pues esto le permitirá adquirir competencias, conocimientos y experiencias que supondrán importantes beneficios para el desarrollo de su personalidad, su formación y le brindará más oportunidades para su vida adulta.

Lejos de ver la distancia entre los domicilios como un problema para la menor podemos llegar a la conclusión, tras la lectura de esta interesantísima sentencia, que la crianza en distintos entornos aporta importantes beneficios a los menores, completando su desarrollo integral.

Es cierto que las alteraciones de las circunstancias respecto a las medidas que se quieren modificar no son graves, pero sí son sustanciales, pues considera la Sala que han generado tal nivel de conflicto que de persistir podría verse perjudicada la estabilidad emocional de la menor.

Una vez sentadas las bases de las que va a derivar la decisión de la Audiencia, veamos en qué consisten dichas medidas:

– En primer lugar la madre debe asumir la obligación de facilitar los contactos de la hija con su padre; y es necesario, además imponer a ambos progenitores que faciliten los contactos telemáticos y telefónicos, como permite hoy día la tecnología, de forma que se provea todo lo necesario para se comunique, al menos, dos tardes a la semana durante quince minutos, tanto en los períodos vacacionales como en los lectivos con el otro progenitor.

– En segundo lugar, respecto a cómo deben fijarse las estancias de fines de semana y períodos vacacionales, son varias cuestiones de gran importancia que fija la Sala:

· Se harán en función del calendario escolar de la hija, y no del padre, pues es el interés de la menor el que hay que proteger.

· La madre notificará dicho calendario al inicio del curso por vía telemática, para que quede plena constancia, y con la especificación de los festivos y puentes. Así, mismo el padre en los días siguientes a esa notificación deberá comunicar, por el mismo medio, los dos fines de semana mensuales que escoge para estar en compañía de su hija, durante el curso escolar y las fechas de inicio y final de las estancias en los periodos vacacionales.

· Si la madre no está conforme con la elección que realiza el padre, deberá promover un proceso de mediación familiar, que se realizará vía on-line, para que se propicie un acuerdo al respecto. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo, se instará el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

Introduce de nuevo el juzgador la importancia de los acuerdos en estas medidas, que deben intentar alcanzarse, a pesar de la distancia entre los domicilios, como permite la mediación on-line.

– En tercer lugar se aborda la cuestión de los traslados de la menor:

· El padre notificará, con un mínimo de 30 días de antelación, si recogerá a la hija en Barcelona y la acompañará al regreso o si el traslado a Roma se hará en avión.

Así, si las estancias son en Barcelona la recogida y entrega se harán por él mismo o por una persona que designe, en el domicilio materno y desde el viernes, o día anterior al festivo si se trata de un puente, hasta las 20 horas del domingo o festivo.

Si se desarrollan en Roma, se autoriza al padre para que utilice el servicio de acompañante durante el vuelo y se impone a la madre la obligación de facilitar tales traslados, acompañando y/o recogiendo a la hija en el aeropuerto.

Esta obligación que se impone a la madre deriva de la negativa y contumacia que manifestó en el acto de la vista, entendiendo el Tribunal que no tiene lógica y perjudica además gravemente al interés de la menor. Y se le apercibe de que en caso de incumplimiento de esta obligación será sancionada con 500 € de multa, y podrá ser causa justificativa de retirada de la custodia de la hija.

Además, señala la sentencia, la opinión o los deseos de la menor respecto de estos traslados al aeropuerto no pueden tenerse en cuenta, pues son cuestiones que atañen sólo a sus progenitores.

· Gastos de los viajes de la menor: el padre pretende que sea la madre quien los soporte, sin embargo, la sentencia considera que no estamos en ninguno de los casos que recogen las sentencias del Tribunal Supremo que alega para atender a esta petición, (STS de 26 de mayo de 2014 y STS de 19 de noviembre de 2014). Es cierto que la familia residió en Italia tras el nacimiento de la hija, pero por acuerdo de ambos el domicilio familiar fue trasladado a España posteriormente, y ha sido el padre quien decidió regresar a Roma tras la ruptura, por motivos profesionales, lo que se tuvo en cuenta en la resolución de instancia.

Además, ante la previsibilidad con las que se van fijar las fechas de los traslados, se va a poder abaratarse los costes por los desplazamientos, y dadas las posibilidades económicas del padre, por su profesión arquitecto y por las rentas que obtiene del alquiler de un piso en Roma, soportará de manera directa los gastos de los traslados de la hija; con la excepción del traslado tanto de ida como de vuelta de uno de los periodos vacacionales, que sufragará la madre, pues al ser originaria de Italia ella también visita regularmente a su familia.

– En cuarto lugar se resuelve la discrepancia respecto a la contribución por el padre a la pensión alimenticia de la hija, reducida a 200 € mensuales, y a la obligación de la madre de atender el 20% de los gastos escolares y extraescolares de la menor. Son varias las cuestiones que puntualiza la Sala:

· No se aprecia la incoherencia alegada por la madre en la decisión de instancia, y sí la convicción de que no es asumible que con los ingresos que manifiesta tener la madre de 10.000 € pueda atender un alquiler de 1.400 € al mes, ni que los gastos de explotación de su negocio sean superiores a la mitad de sus ingresos. Es por lo tanto razonable que sufrague el 20 % de los gastos de escolaridad, cuando además ha reconocido tener la ayuda de su familia. Y, recuerda la Audiencia que tanto las decisiones relativas a la escolaridad de la hija, como sus actividades extraescolares, deberán ser adoptadas por consenso entre los progenitores o sometidas a resolución judicial, siempre que no sea posible el acuerdo.

 De nuevo vemos como se insiste en que los progenitores puedan llegar a acuerdos sobre las medidas de interés para su hija.

 · Gastos extraordinarios: recuerda la Sala que se circunscriben a los estrictamente necesarios, no periódicos e imprevisibles; y si se acredita que la situación económica del progenitor no permite su atención, puede instarse el expediente de jurisdicción voluntaria que corresponda para matricular a la menor en centros de enseñanza pública.

· Con respecto a la alegada insuficiencia de los 200 € mensuales establecidos para los alimentos ordinarios, es necesario ponderar que el padre deber atender a obligaciones de similar naturaleza en los períodos en los que la hija esté en su compañía, además de los gastos por los viajes. Y no puede ser causa para fijar una contribución más alta en la contribución a la pensión alimenticia por parte del padre que haya habido un retraso en el pago, esta circunstancia puede ser puede ser objeto de sanciones pecuniarias y multas, en fase de ejecución, si no cumple puntualmente con su obligación.

 – Finalmente, en quinto lugar, se resuelve sobre la pretensión del padre de que la participación de la madre en los gastos escolares aumente al 50%: y ni hay prueba de la disminución de sus beneficios profesionales, ni es creíble su falta de liquidez, pues siendo titular de un patrimonio puede cualquier momento enajenarlo o hipotecar para atender a los prioritarios gastos de su hija.

Como hemos ido viendo tras el análisis de esta interesante sentencia de la AP Barcelona, todo conflicto se puede revertir en decisiones positivas para el interés del menor.

Pueden tenderse puentes para salvar los imprevistos del camino de la crianza de los menores, como la medicación on-line que permitiría resolver, o al menos intentar resolver las discrepancias sobre la elección de las estancias por parte del progenitor no custodio, en casos como el analizado aquí en el que los domicilios están a una gran distancia, como sucede entre Barcelona y Roma

Debe aprovecharse la disponibilidad económica de las familias en beneficio de los menores facilitando los viajes para las estancias con el progenitor con quien habitualmente no conviven, pues esos viajes van a generarles experiencias de vida fundamentales para su desarrollo, sin olvidar su derecho a estar y relacionarse con ambos progenitores. Es su interés superior y no el de los adultos el que debe marcar el camino a recorrer.

Hagamos lo imposible para hacer entender a los progenitores la importancia de facilitar las relaciones con sus hijos; siempre pueden recurrir a la mediación, incluso on-line, para lograr acuerdos que redundarán en beneficio e interés de los menores.