La necesaria mayoría absoluta para la reforma de las Leyes Orgánicas

Estos últimos días los medios de comunicación están incidiendo en la noticia de que el nuevo Gobierno va a acometer una reforma del Código Penal en materia de delitos de rebelión y sedición. Realmente no se trata de una noticia inesperada a la vista de los pactos de investidura, algunos de los cuales desconocemos, pero intuimos. Este es uno de ellos y responde a la senda de “desjudicialización” de la vida política que se nos ha venido anunciando y que ya se ha emprendido con este primer peldaño.

Los nuevos vientos han variado radicalmente la dirección de la veleta de las modificaciones en materia penal. Las prioridades reformistas en este campo parece que ya no se fijan en la instrucción de las causas penales por parte del Ministerio Fiscal, ni en la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni en la de la prisión permanente revisable, ni en la restricción o supresión de los aforamientos, ni siquiera en la mejor distinción entre los delitos de abusos y agresiones sexuales, que hasta ahora han venido constituyendo, entre otros temas, el foco principal de los anuncios de nuestros políticos. Y no hablemos ya de un nuevo Código Penal y de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal —cuyas respectivas Comisiones están constituidas desde hace tiempo y trabajando arduamente, pero tengo la certeza de que, una vez más, no van a alcanzar la plasmación legislativa de su trabajo—.

No. Ahora la prioridad de forma súbita ha pasado a ser la modificación de los principales delitos que constituyeron el nudo gordiano del juicio del “procés”, en el que resultaron condenados varios de los acusados por uno de ellos, el de sedición (ver la STS, Sala Segunda, de lo Penal, de 14 de octubre de 2019, SP/SENT/1021218).

No quiero entrar aquí en los meridianamente claros objetivos —aunque nos los nieguen o nos los disfracen con insólitos argumentos como una supuesta modernización de las figuras delictivas o pretendidos «mensajes» de «tribunales europeos»—, que mueven al nuevo Gobierno a impulsar esta “urgente” reforma que el pasado martes anunció su Portavoz. Quizá sea cierto que se precise algún retoque técnico, pero no creo que lo necesite en relación con la carga punitiva actual correspondiente a cada una de esas conductas, que es lo que la prensa sugiere que se pretende (aumento de pena para el delito de rebelión; minoración en cuanto al de sedición).

Y estamos hablando de la reforma de una Ley Orgánica, el Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre, SP/LEG/2486), que necesita la aprobación en el Congreso por mayoría absoluta.

Así es. La definición de Ley Orgánica la recoge el apartado 1 del artículo 81 de la Constitución Española (SP/LEG/2314): “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”. Por lo que aquí nos interesa, el Código Penal es una Ley Orgánica

Y para la aprobación, modificación o derogación de toda Ley Orgánica el apartado 2 de dicha norma constitucional exige “… mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”.

¿En qué consiste esa “mayoría absoluta” del Congreso respecto a las Leyes Orgánicas? Aquí no funciona el concepto de “más votos a favor que en contra”, que es como se computa la llamada “mayoría simple”, que admite el juego de las abstenciones, como ha sucedido en la segunda votación de investidura. La “mayoría absoluta” se configura como una suma de votos a favor válidos (artículo 79.1 del Reglamento del Congreso, SP/LEG/6381) que supongan la mitad más uno del total de Diputados de la Cámara Baja.

Tras las elecciones generales del pasado 10 de noviembre de 2019, el Congreso se encuentra integrado por un total de 350 Diputados, por lo que la mitad de los votos son 175. La mayoría absoluta se alcanza con un total mínimo de 176 votos a favor de la aprobación, derogación o reforma de la Ley Orgánica.

El principal escollo para aprobar, derogar o reformar cualquier Ley Orgánica es la aritmética parlamentaria actual (a la par que la polarización de posturas), la que va a dificultar numerosas iniciativas parlamentarias en aquellos supuestos. Sin duda, no habrá mucha traba para legislar a través de Real Decreto o Ley ordinaria, pero sí existirá para Leyes Orgánicas, salvo pactos puntuales ya alcanzados (que desconocemos, pero intuimos) o futuros, con otros grupos parlamentarios.

Los dos partidos que actualmente conforman el Gobierno de coalición suman un total de 155 Diputados. Precisan, pues, de 21 votos favorables más de otros partidos parlamentarios para alcanzar esa mayoría absoluta.

Algunos de estos 21 votos extra no se me antojan difíciles de obtener, pero otros quizá sí. Dependerá del objeto y contenido de cada Ley Orgánica en cuestión. Y cuando además tiene en contra una oposición que como mínimo cuenta con 151 votos que casi siempre votarán en contra —la polarización que apuntaba más arriba—, salvo acuerdos concretos nada sencillos.

En el caso particular de la reforma de los delitos de rebelión y sedición que ahora se nos anuncia, no me ofrece duda que saldrá adelante dado que cuenta, como es más que obvio, con el apoyo de los tres partidos llamados nacionalistas, que suman 24 escaños/votos. Se trata de una reforma que “interesa” muy especialmente a esos tres partidos, que la votarán favorablemente. Veremos en qué consiste: a qué tipo de “adaptación al derecho comparado” se refiere el Gobierno; y si abre o no las puertas a conductas que hoy las tienen cerradas y que coinciden con las sancionadas en el “juicio del procés”; si se trata, en definitiva, de una reforma “ad hoc”. Tengo clara la respuesta.

En el futuro ya tendremos ocasión de comprobar si las anteriores elucubraciones se acercan o no a la realidad.

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