La robotización y las relaciones laborales

La llegada hoy día de las nuevas tecnologías a todos los ámbitos está teniendo también un alcance significativo en el mundo laboral, hasta el punto de estar convirtiéndose en un auténtico desafío por la repercusión que está suponiendo con la pérdida y destrucción de empleo por parte de las empresas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), con motivo de su centenario, presentó a principios de año el Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, advirtiendo que la implantación de nuevas técnicas en los sistemas de producción de la empresas, a través de la digitalización, la inteligencia artificial o la robótica, deben ser instrumentos para la creación de nuevas oportunidades. No solo para mejorar la productividad, sino también para la creación de empleo y no como elementos para la destrucción del mismo. En este sentido, la OIT considera que en la situación de precariedad actual y ante las nuevas oportunidades tecnológicas que están cambiando el mercado laboral, es necesario formar a los trabajadores permanentemente para adaptarlos a las nuevas tecnologías, aprovechando esta evolución y automatización de los procesos que cada vez están más presente en las organizaciones. De esta forma, la finalidad debería ser, como afirma la OIT, adoptar medidas para que los trabajadores puedan adaptarse a los cambios futuros y que la desigualdad no crezca, hasta el punto de afirmar que “las decisiones definitivas que afecten el trabajo deben ser tomadas por seres humanos y no por algoritmos».

Pero, es cierto que la sustitución de trabajadores por sistemas innovadores de automatización que facilitan el trabajo e independientemente de suponer una mejora en los procesos productivos, también conlleva una pérdida coyuntural de empleos y la amortización de puestos de trabajo por razones tecnológicas. De hecho, con la presencia de robots y máquinas, cada vez más frecuente, tienden a eliminarse tareas repetitivas, permitiendo optimizar recursos y actividades que ayudan a mejorar la competitividad (como fueron en su momento los taquilleros o cobradores en el transporte público, los cajeros de supermercados o trabajadores en cadenas de montaje, entre otros muchos ejemplos). De hecho, algunos estudios recientes  realizados por BBVA Research y por Caixabank Research, sobre su incidencia en el Mercado Laboral Español, vienen a confirmar la tendencia creciente de la automatización, de forma que entre un 69% y un 71% de los puestos de trabajo en España están en un riesgo medio-alto.

Ante esta situación cada vez más frecuente, ¿qué alcance tiene la automatización de los sistemas y la adopción de estas medidas en el ámbito laboral? ¿Cabe la extinción contractual por causas productivas o técnicas? ¿Dónde está la línea que delimita si el despido es procedente o improcedente?

Pues bien, analizando la incidencia en nuestro ámbito laboral, en  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de 23 de julio de 2009, nº de Recurso 463/2009, se reconocía como procedente el despido de un oficial 3ª soldador al introducir la empresa paulatinamente un sistema de soldadura mediante robots, sobrando aquellos soldadores que desarrollaban el trabajo de fabricación de piezas para fábricas de vehículos de motor y que requerían soldadura, optimizando así los recursos de una forma más rápida y eficaz. Estas “dificultades” concretas en la empresa se consideraron suficientes para justificar, en este caso, el despido ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y garantizar el buen funcionamiento de la empresa, conforme a las “exigencias de la demanda” (causas productivas), para adquirir una mejor “posición competitiva en el mercado” con motivo del retraso tecnológico en los medios de producción (causas técnicas) e incluso por la implantación de “sistemas y métodos de trabajo” que suponían la reestructuración del personal (causas organizativas). Es decir, no sería necesario que se diesen situaciones que supongan una amenaza real para la viabilidad futura o del empleo de la empresa.

Sin embargo y en sentido contrario, es conveniente hacer mención a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, n.º 10, de 23 de septiembre de 2019, en la cual se reconoce el despido objetivo como improcedente. En el supuesto concreto se despide a una administrativa que realiza tareas como oficial de contabilidad por causas productivas, organizativas y técnicas al sustituir el SAP (Systems, Applications, Products in Data Processing), utilizado como sistema de aplicaciones y productos para el procesamiento de datos en la gestión empresarial, permitiendo planificar y gestionar los recursos a través de diferentes módulos en las áreas Financiera, Logística y de Recursos Humanos.

El hecho de adquirir posteriormente una licencia de un software nuevo, consistente en un Robotic Process Automation (RPA) o Automatización Robótica de Procesos, para mejorar las tareas repetitivas y mecánicas, como la gestión y reclamación de cobros, así como su compensación, es la causa en la que la empresa trata de fundamentar el despido de la trabajadora por causas objetivas.

Conforme a los criterios de la jurisprudencia (STS 14 junio 1996, nº rec. 3099), consideramos como “causas técnicas”, aquellos cambios que afectan en la esfera de los medios o instrumentos de producción, a diferencia de la automatización que supone una innovación, la irrupción de algo nuevo. Así, conforme a esta distinción, la empresa lo que pretende sostener es la sustitución de la trabajadora por un instrumento “nuevo”, configurando la situación como una causa legal para la extinción del contrato con el fin de aumentar la productividad empresarial.

Sin embargo, la introducción del sistema RPA con los “bots” en el entorno laboral y, en concreto, en el sistema productivo del área de la trabajadora, no acredita que tenga como finalidad mejorar la calidad evitando las tareas repetitivas y rutinarias, sino que el único elemento para justificar el despido es mejorar su competitividad ahorrándose costes al prescindir de la trabajadora. Es decir, se estaría dando lugar, como dice la sentencia a que “se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí”, dando lugar realmente a una sustitución de la trabajadora, automatizándose sus labores por un instrumento o robot. De esta forma, la decisión empresarial de extinguir el contrato se enmascara en unas causas productivas y técnicas que no se ajustan a la realidad, ya que no existe una carga de trabajo inasumible que justifique su implantación, ni se acredita su conveniencia por el hecho de ser más económico, no suponiendo por lo tanto un valor añadido en sí mismo y desvirtuando completamente el derecho al trabajo al no tratarse de una causa justa.

Esta actuación empresarial no deja de ser la misma postura que adoptan muchas otras empresas actualmente, perturbando la estabilidad del empleo de muchos trabajadores al ir más allá de una causa puramente “productiva o técnica”. El hecho de ampararse en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo extinciones contractuales por causas objetivas con el único fin de obtener o incrementar sus beneficios, supone una actuación contraria a la buena fe y que debería existir en el mundo empresarial al contar con dicho precepto para afrontar situaciones de dificultad real, bien por razones económicas o que afectan al proceso técnico, productivo o de organización.

En definitiva, la implantación de la robotización se está extendiendo cada día más, suponiendo una verdadera transformación en la producción a través de software programados mediante Inteligencia Artificial (AI), que si bien incrementan la competitividad, está dando lugar a una pérdida continua de empleos al ser muchas las actividades potencialmente automatizables. Sin embargo, también debería conllevar una redefinición de los puestos, comenzando con una formación continua para integrar a los trabajadores en las organizaciones, con una adaptación a las modificaciones técnicas y creando una mayor empleabilidad al respecto frente a la conflictividad generada por la amortización de puestos de trabajo.

Por estos motivos y tomando en consideración la situación de precariedad laboral actual, ¿seremos capaces de aprovechar las oportunidades de la robotización para la sostenibilidad y la creación de empleo?