Reagrupación: Los ingresos de un empleo irregular, ¿acreditan recursos suficientes?

El TJUE vuelve a interpretar el concepto de “recursos suficientes” dando respuestas a estas preguntas planteadas y lo hace en la reciente sentencia de 9 de octubre de 2019 que ya se encuentra analizada bajo la referencia SP/SENT/1019190.

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En primer lugar conviene que tengamos en mente varias cuestiones importantes:

– En relación con los ciudadanos UE, se trata de dos menores nacidos en el Estado de acogida que nunca han ejercitado su derecho a la libre circulación de lo que se deduce un derecho de residencia en el Estado de acogida, en este caso Reino Unido.

– La única limitación a ese derecho de residencia es la de disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga social durante el período de residencia y contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos. En este caso, el único progenitor que obtiene ingresos tiene expirada su autorización, por lo que mantiene a su familia trabajando de manera irregular sin autorización.

-El Derecho de la Unión no impone una mínima exigencia en cuanto a la procedencia de dichos recursos, y por ejemplo, reconoce que estos pudieran provenir de un ciudadano de un tercer Estado, progenitor de los ciudadanos de la Unión menores. Véase en este sentido la sentencia del TJUE, Sala Gran Sala, de 13 de septiembre de 2016,  SP/SENT/897784

– Los medios económicos obtenidos por el ejercicio de un empleo en el Estado miembro de acogida no impiden que se cumpla el requisito relativo al carácter suficiente de los recursos, tal como se deduce en esta otra sentencia del TJUE, Sala Gran Sala, de 16 de julio de 2015 SP/SENT/824620 al interpretar el art. 7 apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38, SP/LEG/5913

De la atenta lectura del anterior artículo no se desprende nada que haga indicar que solo puedan tomarse en consideración aquellos recursos derivados de un empleo ejercido al amparo de un permiso de residencia y de trabajo. Sólo exige que sean suficientes para evitar ser una carga social en el Estado de acogida. A este respecto parece lógico pensar que cuando los ingresos provienen de un trabajo irregular el riesgo de pérdida de recursos suficientes y de que dicho ciudadano UE menor de edad se convierta en una carga para la asistencia social es mayor, esto nos lleva a pensar que una medida nacional que excluya estos ingresos del concepto de “recursos suficientes” aumente las posibilidades de ser una carga para el Estado en cuestión.

Ante esta tesitura, el Tribunal explica textualmente que “una interpretación del requisito relativo a la suficiencia de los recursos, establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38, en el sentido de que un ciudadano de la Unión menor de edad no puede hacer valer, a efectos de dicha disposición, los ingresos derivados del empleo ejercido en el Estado miembro de acogida por su progenitor, nacional de un tercer país que no dispone de permiso de residencia y de trabajo en dicho Estado miembro de acogida, añadiría a este requisito otro relativo al origen de los recursos puestos a disposición por dicho progenitor que constituiría una injerencia desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de libre circulación y residencia del ciudadano de la Unión menor de edad de que se trate, garantizado en el artículo 21 TFUE, en la medida en que no es necesario para alcanzar el objetivo perseguido.”

En este caso concreto, mientras su autorización estuvo vigente, el progenitor tuvo la ocasión de trabajar en varios empleos, los ingresos derivados del ejercicio de este trabajo sin autorización estuvieron sujetos a las cotizaciones fiscales y al sistema de seguridad social, y además, en los 10 años de residencia en Reino Unido, no consta que hayan recurrido a la asistencia social.

Ante esta situación, el TJUE mantiene que tratar de denegar el derecho de residencia a un ciudadano UE menor de edad porque los recursos que pretende hacer valer, proceden de un empleo ejercido sin permiso de residencia y de trabajo, cuando estos le han permitido mantener a todos a los miembros de su familia durante los últimos diez años, sin tener que recurrir al sistema de asistencia social de ese Estado miembro, va claramente más allá de lo necesario para proteger el erario de dicho Estado miembro, e iría en contra del objetivo perseguido por la Directiva 2004/38: facilitar el ejercicio del derecho fundamental e individual de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

De este modo concluye que los recursos procedentes del ejercicio de un trabajo irregular no impiden que se cumpla el requisito relativo a su carácter suficiente.

Por último, el Tribunal hace una mención al orden público, argumento esgrimido por el Reino Unido para denegar la residencia, e indica que este concepto debe interpretarse de manera estricta, lo que nos lleva a entender que no puede ser determinado de manera unilateral por un Estado miembro.

Además requiere, en todo caso, que la perturbación del orden social que constituye cualquier infracción de la ley, que exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, de lo que existe una extensa jurisprudencia.