Un año más queremos poner de relieve un problema que se suscita año tras año cuando se acerca el mes de agosto y el vencimiento de un plazo se produce durante el transcurso de dicho mes.
Agosto es el octavo mes del año en el calendario gregoriano y es, por excelencia, el mes de veraneo. Su nombre, como es sabido, obedece al emperador romano Augustus Octavius que, copiando lo que ya había hecho con anterioridad Julio César con julio, alteró tanto el nombre (sextilis por augustus) como la duración, haciendo que tuviera 31 días igual que con anterioridad se había hecho con julio.
La mayoría de los letrados y procuradores, pero también Jueces, secretarios, fiscales y personal de justicia en general, estamos contando las horas para que llegue el ansiado agosto y proceder así al descanso, algo absolutamente necesario en todas las profesiones y, desde luego, también en las relacionadas con la práctica forense en la que el año se hace largo y la cabeza “pesa” cuando está próximo a finalizar el año judicial.
La actividad en estos días, además, suele ser frenética y muchas veces nos enfrentamos con un sprint final de escritos y autos que se quieren dejar cerrados antes de irnos de vacaciones con la tarea acabada, lo que nos deja aún más exhaustos.
El punto de partida es el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala, con carácter general, que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”.
Pero no solo hay que tener en cuenta dicho precepto, en otros muchos se alude al carácter hábil o inhábil de ese mes y al cómputo de los plazos (arts. 182 a 185 LOPJ; art. 5 CC; arts. 130 a 136 LEC; arts. 197 a 215 LECrim.; art. 128 LJCA; art. 43 LJS; Reglamento 1/2005 CGPJ). Además, hay que tener en cuenta los posibles Acuerdos Gubernativos y las normas de Registro de cada localidad.
Expongamos algunas ideas generales done el punto de partida son los preceptos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 130. Días y horas hábiles
Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles
Artículo 132. Plazos y términos
Artículo 133. Cómputo de los plazos
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos
Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.
En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio, el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
En las actuaciones ante los Tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.
Artículo 136. Preclusión
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al Tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.
En estos días, son muchos los Colegios de Abogados, entre ellos el de Madrid, los que nos recuerdan qué actuaciones se pueden y deben realizar en agosto y cuáles no. Por su interés reproducimos el documento elaborado por la UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA, Áreas Procesales, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el 22 de julio de 2019.
I.- INTRODUCCIÓN
El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”
Debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
Sin ánimo de ser exhaustivos vamos a hacer un breve análisis de esta cuestión en las distintas ramas del Derecho, desde una perspectiva principalmente procesal:
II.- PENAL
En el procedimiento penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”. Os recordamos que tanto los juicios de faltas iniciados antes de la entrada en vigor de la LO1/2015, de 30 de marzo, como los delitos leves, carecen de fase de instrucción, que en las diligencias previas de dicha fase se cierra con el auto de transformación, en el sumario con el auto de conclusión y confirmación. Por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado.
Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.
Como en años anteriores y desde la entrada en vigor de la normativa de juicios rápidos, durante el mes de agosto se celebrará vistas de dichos procedimientos ante los Juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid. La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006.
Asimismo recordar la habilidad del mes de agosto para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio rápido.
III.- SOCIAL
El artículo 43.4 de la Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que:
Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
De conformidad con el citado artículo, también será hábil el mes de agosto, de conformidad con el citado artículo, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil. La habilidad del mes de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, (incluido el recurso de casación para la unificación de doctrina) y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. (Auto del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1998, Sala de lo Social).
Igualmente es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial, (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2001). No olvidemos tampoco apuntar que el plazo para la interposición del recurso de revisión, hoy revisión de sentencias firmes, es también plazo de caducidad, tal y como ha reiterado la Sala de lo Social, entre otras en Sentencia de 27 de julio de 2001.
En tal sentido, la Ilma. Sra. Jueza Decana de Madrid, en ACUERDO GUBERNATIVO nº 357/2019 de 24 de junio de 2019 en relación con la actuación del Servicio Común de Registro y Reparto Social durante el mes de agosto ha señalado:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LOPJ y artículos 130.2 y 131.2 LEC durante el mes de agosto solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que se insten procedimientos para los que, con arreglo al art. 43.4 de la L.J.S. el mes de agosto es hábil.
La presentación de escritos y demandas URGENTES en agosto se efectuará, en los supuestos legalmente exigidos, a través del sistema LexNet activando la casilla correspondiente a “urgentes”.
Deberá hacerse constar de manera destacada en la demanda, las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente en el encabezamiento de la demanda o escrito.
DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR
– Despido.
– Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del E.T.
– Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
– Suspensión del contrato y reducción de jomada.
– Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la L.J.S.
– Vacaciones.
– Materia electoral.
– Conflictos colectivos.
– Impugnación de convenios colectivos.
– Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales.
– Impugnación de Altas Médicas.
– Demandas impugnatorias de sanción sujetas a plazo de caducidad.
– Demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Demandas relativas a otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil
reparación.
– Demandas en que se ejerciten acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.
REPARTO DE DEMANDAS PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se procederá al registro, reparto y envío, entre la totalidad de los Juzgados de lo Social, de las demandas que tengan entrada en los últimos días hábiles del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo gubernativo.
En relación con las demandas presentadas vía LexNet, se registrarán y repartirán únicamente aquellas demandas que se presenten en agosto y traten de las materias referidas en el presente acuerdo.
NO RECEPCIÓN DE COPIAS DE DEMANDAS NO URGENTES EN AGOSTO
No se recogerán las copias de las demandas de las restantes materias que hayan sido presentadas durante el mes de agosto vía LexNet.
IV.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
A) Vía Administrativa
El artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, regula el cómputo de los plazo.
En el apartado primero establece que
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles.
Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener
una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Así mismo en su apartado segundo establece que no son hábiles, los sábados , domingos y festivos:
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Por su parte si los plazos se establecen por meses o años el apartado cuatro establece lo siguiente:
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en
que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes
Por lo tanto EN VÍA ADMINISTRATIVA EL MES DE AGOSTO ES HÁBIL; SALVO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.
También resulta importante destacar los apartados 5 y 6 de este artículo 30, que señalan que:
“5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6.-Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso”.
b) Vía Contencioso-Administrativa
El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que, «Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil»
Por su parte, el apartado tercero del citado artículo dice que:
«En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles».
Por lo tanto EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL MES DE AGOSTO ES INHÁBIL, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS.
V.- CIVIL
La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. Sin perjuicio de que los Tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).
En el apartado 2 del artículo 131, la LEC indica que “Se considerarán urgentes las actuaciones del Tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”. Y en el apartado 3 se dice que “Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.”
Como ya se señaló con carácter general, hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales, ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción.
La Ilma. Sra. Magistrada-Jueza Decana de Madrid, en su acuerdo gubernativo 0400/2019, Servicio Común de Registro y Reparto Civil, de fecha 17 de julio de 2019, señala:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LOPJ y artículos 8, 130.2 y 131.2 LEC, durante el mes de AGOSTO sólo se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES Y MERCANTILES respecto de los cuales la Ley establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito.
La presentación de escritos y demandas URGENTES en agosto se efectuará a través del sistema LexNet activando la casilla correspondiente a “urgentes”.
DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR
-Expedientes de Jurisdicción Voluntaria urgentes.
-Demandas de oposición a resoluciones Administrativas en materia de protección de menores.
-Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.
-Juicios verbales posesorios.
-Internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico.
-Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
-Demandas de separación o divorcio con medidas.
-Demandas de ejecución de régimen de visitas.
-Medidas cautelares y prueba anticipada.
-Autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores. Art. 778 ter L.E.C.
-Procesos relativos a restitución o retorno de Menores, en los supuestos de sustracción Internacional. Art. 778 quarter de la L.E.C.
ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR
-Régimen de visitas en procedimientos de familia.
-Jurisdicción voluntaria.
-Medidas cautelares.
-Prueba anticipada.
-Juicios verbales posesorios.
-Internamientos involuntarios.
RECURSOS DE AMPARO
No se admitirán los escritos de interposición de Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).
REPARTO DE DEMANDAS PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE AGOSTO
Durante el mes de agosto se procederá al registro, reparto y envío, entre la totalidad de los Juzgados, de las demandas que tengan entrada en los últimos días hábiles de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo gubernativo.
VI. CONSTITUCIONAL
Durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC, en virtud del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1999 (BOE 148, de 22 de junio de 1999), que modificó el Acuerdo de 15 de junio de 1982.
Por dicho motivo el Decanato de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo 7/13 (Servicio Común de Registro y Reparto Civil), de fecha 1 de julio, ha señalado que durante el mes de agosto: “No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).
EJEMPLOS
Finalizamos poniendo varios ejemplos de un plazo por días y otro por meses:
En civil
1. Notificación de Sentencia el día 25 de julio y plazo de interposición de una posible apelación civil (20 días).
En este caso –dejando al margen posibles fiestas locales y autonómicas- descontando el mes de agosto y resto de días inhábiles (sábados y domingos) la apelación
Fecha de vencimiento: Lunes, 23 de Septiembre de 2019.
Fecha de presentación del escrito: martes 24 de septiembre de 2019 (hasta las 15 horas)
2. Notificada resolución el 20 de julio y emplazamiento por un mes. ¿cómo se computa el plazo de un mes para la oposición?
En este caso aplicando el plazo, vencería el 15 de agosto, procediendo entonces su prórroga, en aplicación del 130.4 LEC y en consonancia con el art. 130.2, que declara inhábiles los días de agosto hasta el primer día hábil de septiembre (día 2 con presentación del escrito hasta las 15 horas del día 3).
Mayores problemas se plantean cuando hablamos del plazo para ejercitar las acciones que se consideran normalmente de carácter civil y no procesal, por lo que es de aplicación el art. 5.2 del Código Civil (cómputo de fecha a fecha y sin excluir los días inhábiles). Así sucede con la impugnación de Acuerdos y con otras muchas acciones con plazos sustantivos de caducidad o prescripción. En estos casos, muchas veces no se podría esperar a septiembre porque podrían haber vencido los plazos. En esta línea se manifiestan las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1999, de 28 de septiembre de 2000 y de 15 de febrero de 2001, así como la de 10 de noviembre de 1994, lo que obligaría a tener en cuenta agosto.
En administrativo
A) Vía Administrativa
1.- Resolución notificada el día 24 de julio, con plazo de 1 mes para presentar el correspondiente recurso de alzada o, en su caso, potestativo de reposición.
El plazo se computaría a partir del día 25 de julio y finalizaría el 24 de agosto (mes hábil en vía administrativa). Ahora bien, dado que el 24 de agosto es sábado (y la nueva LPACAP 39/2015 los ha declarado inhábiles) aquel se ampliaría hasta el siguiente día hábil, es decir, hasta el lunes 26 de agosto.
Fecha de vencimiento y presentación: Lunes, 26 de agosto de 2019.
2.- Resolución notificada el día 24 de julio concediendo un plazo de 10 días para alegaciones.
Fecha de vencimiento y presentación: 7 de agosto de 2019.
B) Vía Contencioso-Administrativa
Fecha de vencimiento: Viernes 25 de octubre.
Fecha de presentación del escrito: Lunes 8 de octubre de 2019 (hasta las 15 horas)
Fecha de vencimiento*: Martes 25 de febrero.
Fecha de presentación del escrito: Miércoles 25 de febrero de 2020 (hasta las 15 horas)
*Téngase en cuenta la existencia de dotrina jurisprudencial emanada tanto del TC como del TS que han declarado que las desestimaciones por silencio no están sujetas al plazo de caducidad de 6 meses previsto en el art. 46.1 LJCA”
Así que para muchos será tiempo de descansar, pero vaya nuestro reconocimiento a todos aquellos compañeros que estarán al pie del cañón porque agosto será hábil para ellos.
¡Felices vacaciones a todos!
Nos vemos a la vuelta
Para que no tengáis dudas sobre los plazos, os recomendamos esta publicación digital que explica en profundidad todos los detalles sobre los plazos en el Orden Jurisdiccional Civil: