El año pasado ya comentamos los proyectos de los que disponían los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona para dotar a los extranjeros de un nuevo elemento para acreditar arraigo en personas en situación administrativa irregular: las tarjetas de vecindad.
Aunque en un principio en Madrid, la experiencia de la Tarjeta de Vecindad pretendía ser un proyecto piloto en el Distrito Centro, desde abril de 2019, se ha hecho extensivo a los distritos de Ciudad Lineal, Puente de Vallecas, Moncloa-Aravaca, San Blas-Canillejas, Tetuán y Villa de Vallecas, estando prevista su implantación progresiva al resto de la ciudad durante este mismo año.
Las tarjetas de ambos Ayuntamientos, aunque conceptualmente iguales, poseen notables diferencias en cuanto a exigencia de requisitos, como ya indicamos en el anterior comentario.
¿Para qué no sirve?
Entonces, ¿cuál es el fin?
Dado que solo implican empadronamiento, conviene recordar lo que ya dijimos entonces, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el empadronamiento por sí mismo no constituye arraigo al ser una decisión unilateral que demuestra estancia y que solo justifica una situación de hecho, es decir, el empadronamiento no es más que un trámite administrativo y el arraigo valorable exige acreditar la existencia de auténticos vínculos con el país.
De esto modo, debe acompañarse por otras señales que, apreciadas en su conjunto, acrediten un vínculo lo suficientemente fuerte para que sea tenido en cuenta por los Tribunales. Por tanto, estos documentos servirán de apoyo al resto de indicios que tengamos para acreditar arraigo: convivencia con familiares, informe favorable del Ayuntamiento sobre inserción social, contrato de trabajo, certificados de cursos realizados, facturas de compras, justificantes de envío de dinero efectuados desde España… y todo lo que pueda servir de acompañamiento.
No obstante, la persona que posea una de estas tarjetas, la podrá utilizar en las siguientes situaciones: