El domingo 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En su DT tercera establece un régimen especial en los procesos de ejecución en curso tras la vigencia de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social para dar cumplimiento a las sentencias de 29 de octubre de 2015 y de 26 de enero de 2017 dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Determina así la norma transitoria:
“1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Dicho plazo preclusivo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular incidente extraordinario en los términos indicados en el apartado anterior. Esta notificación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
3. La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera notificado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ni se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de oficio ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales”.
De este modo, las circunstancias que exige la norma son:
1,.- Que haya pasado el plazo de oposición de diez días del art. 556 LEC.
2.- Que no se hubiese examinado de oficio o abierto y resuelto un incidente de oposición a la ejecución que hubiera posibilitado la existencia de clausulas abusivas o que se hubiera abierto el incidente extraordinario de oposición que contemplaba la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.
3.- Que no haya culminado el proceso de ejecución hipotecaria.
Habrá que estar atentos pues todos los Juzgados, desde el pasado domingo 16 de junio, dispondrán de quince días naturales que señala la norma para abrir de oficio el nuevo trámite de alegación de cláusulas abusivas. Abierto y notificado el trámite computarán los diez días para alegaciones.
¿Y si no lo hacen? Si se considera que está en esta situación y no se ha notificado resolución alguna abriendo el incidente, a partir del martes 2 de julio de 2019, podría pedirse la apertura del mismo. (SP/FORM/8187)
Curiosamente la norma no ha previsto plazo preclusivo para esta solicitud. Para consultar en profundidad este y alguno de los problemas de esta Ley, os recomedamos el estudio realizado por María José Achón Bruñén en la monografía «La hipoteca y el procedimiento hipotecario: 443 preguntas y respuestas · Novedades tras la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario«