El pasado viernes 17 de mayo, coincidiendo con la celebración del día de Internet, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la controvertida Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, de la que tanto se ha hablado, la cual probablemente cambie el Internet que conocemos hoy en día.
La directiva, que ha sido objeto de discusión durante casi 3 años por el legislador comunitario, tiene como objetivo lograr un justo equilibrio, por un lado entre los derechos e intereses de los autores y otros titulares y el de los usuarios internautas y adaptar la regulación al entorno digital, que tanto y tan rápido evoluciona. Los artículos más controvertidos, que ya comentamos en otra ocasión, y que tanto van a dar que hablar, son los art 15 y 17 (antiguos 11 y 13).
En cuanto al art 15, referente a la Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos de línea, establece un nuevo derecho a los editores de prensa, similar a la tasa Google que se implantó en España en el año 2014, que afectará a aquellas páginas web agregadoras de noticias-como Google news- o de servicio de seguimiento de los medios de comunicación, no entrando dentro de estas las publicaciones con fines científicos o académicos. Lo que permite este artículo es que los editores de prensa gestionen los derechos de autor autorizando o prohibiendo el uso de las publicaciones siendo compensados por ello. Este derecho no afectará a los autores u otros titulares, debiendo los Estados miembros garantizar su compensación.
En el mismo precepto se establece que no afectará a hiperenlaces ni al uso de palabras sueltas o de extractos muy breves, expirando los derechos a los dos años desde la publicación (importante cambio desde la primera redacción del texto que establecía un plazo de 20 años).
El famoso artículo 17 (13 en el texto inicial), de Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea. En él se establece que las empresas de intercambio de contenido-tipo YouTube- realizan actos de comunicación pública, por lo tanto deberán obtener una autorización de los titulares del derecho, siendo los prestadores del servicio responsables de los actos no autorizados, incluida la puesta a disposición de este, salvo que demuestren que han hecho los mayores esfuerzos por evitarlo.
La inicial redacción establecía la obligación de los proveedores de servicios de la sociedad de la información a poner en marcha medidas pertinentes para asegurar los acuerdos con los titulares de derechos, indicando que eran adecuadas y proporcionadas las técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, lo que se traducía en los tan criticados algoritmos de censura. Durante las últimas votaciones se cambió la redacción del artículo, eliminado lo anteriormente citado, dejando a mano de los prestadores de servicios, a los que se les impone una responsabilidad por el contenido subido que decaerá si se demuestran los requisitos recogido en el apartado 4 del art. 17, siendo más flexibles para aquellas empresas emergentes, la adopción de medidas pertinentes si indicar ninguna concreta, por lo que es muy probable que se acaben implantando filtros de control para evitar sanciones, aunque se establezca en el mismo cuerpo legal que la aplicación del artículo no dará ninguna obligación general de supervisión. Esto en la practica ¿cómo se materializa?, un ejemplo podría ser youtubers que comenta series o películas, gamers o streamers, todo su contenido parte de derechos de autor de otros titulares por lo que deberán acreditar que tienen licencia para compartirlo y en caso contrario, las plataformas impedir su incorporación a la Web, o las mismas podrían incurrir en responsabilidades.
Como excepción, el artículo no se aplicará a enciclopedias (todos recordamos el cierre de Wikipedia como medida de protesta contra la directiva) y otros repositorios con fines científicos y educativos. También quedan excluidos aquellos contenidos dirigidos a compartir citas, críticas, caricaturas y la parodia, por lo que no afectará a los conocidos memes.
Esta directiva no será el fin de internet pero no hay ninguna duda de cambiará mucho lo que hoy conocemos, desde el 2001 existen medidas para proteger los derechos de autor, pero éstas han quedado obsoletas con el avance de digital y la irrupción de las redes sociales. Con la nueva regulación los titulares podrán ver más protegidas sus creaciones, aunque para ver finalmente sus resultados tendremos que esperar a la trasposición que tendrá lugar en un plazo máximo de dos años.