El blog jurídico de Sepín

Pederastia en nuestros colegios | Sepín

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 22 de mayo de 2019 - 08:06

Apuntes personales previos

A través del departamento de consultas de SEPÍN hace unas semanas un suscriptor nos preguntaba diversas cuestiones relacionadas con un procedimiento por abusos sexuales supuestamente cometidos por un sacerdote respecto a un menor a quien impartía catequesis. La cabeza me trasladó a dos profesores conocidos por mí, de dos distintos colegios; uno ya condenado y el otro actualmente investigado por actos delictivos similares perpetrados en los centros en los que impartían enseñanza. En su momento no me podía creer las respectivas noticias que sucesivamente me llegaron. Me impactaron mucho. Ambos eran profesores que consideraba ejemplares y estuve convencido durante un tiempo de que esas noticias sólo podían obedecer a una terrible equivocación. Así pensábamos todos quienes les conocíamos. Pues no; las noticias resultaron ser reales, aunque sigo con los ojos como platos.

Tres recientes sentencias dictadas en supuestos similares (STS 166/2019, de 28 de marzo – SP/SENT/1002428—), SAP Barcelona, Sección 21ª, de 25 de abril de 2019 y otra de la Audiencia Provincial de Lugo condenando a un fraile), me han recordado aquella consulta y esos casos “cercanos” a mí, lo que me ha movido a escribir estas líneas.

Debe ir por delante mi más profundo respeto y admiración a todo el sector de los educadores y centros escolares —ya sean seglares o religiosos—, a quienes afectan más que a nadie estos casos, que aunque aislados son altamente corrosivos hacia tan sacrificada profesión. Pero en todas las familias, en esta también, existe alguna oveja negra.

No voy a incluir estadísticas y estudios numéricos. Tan solo destacar aquí dos entidades cuyo objeto es precisamente la defensa de los derechos de los menores y la lucha frente a la violencia en general que estos sufren: la ONG “Save The Children” y la “Fundación ANAR”, en cuyas páginas se pueden encontrar diversos estudios, informes y estadísticas.

Tampoco busco hacer aquí un análisis profundo de los delitos de abusos sexuales perpetrados contra menores en centros escolares y/o religiosos por sus educadores, sino que únicamente, a través de estos breves apuntes, quiero poner el foco sobre este tipo delictivo tan inconcebible y trasladar al lector la profunda sorpresa y estupor que me ha producido encontrar en nuestra base de datos «TOP Jurídico Penal» un número de resoluciones judiciales más elevado que el que esperaba.

Resoluciones judiciales

Así es; solo en el periodo comprendido entre enero de 2014 y abril de 2019 he anotado veintitrés sentencias, cinco de ellas absolutorias (por falta de prueba o dudas sobre la misma), que abordan esta temática delictiva (seis del Tribunal Supremo, dos de Juzgados de lo Penal y las restantes, de Audiencias Provinciales). En un caso la condena finalmente fue por delito de acoso sexual y en otro por falta de vejaciones injustas, pero el resto de las resoluciones condenatorias lo fueron por delito, muchas veces continuado, de abusos sexuales frente a menores, aunque en algún caso también frente a mayores de dieciséis años (edad en la que el legislador sitúa la capacidad de consentir en materia de relaciones sexuales).

Centrándonos en el delito de abusos sexuales cometido por profesores, educadores y monitores mientras ejercían su labor educacional sobre sus alumnos menores de dieciséis años, la mayoría de aquellas sentencias aplican el art. 183.1, en relación con el art. 181.1 y 3, ambos del Código Penal. Se trata pues de un ataque frontal contra la libertad e indemnidad sexual del o la menor, pero sin utilizar violencia ni intimidación y en el que el consentimiento —si aquí se pudiera hablar de él, pues como mínimo estaría viciado— lo ha obtenido el autor a través del abuso (“prevalimiento”) de la situación de superioridad derivada de su condición de profesor o monitor de la víctima.

La nota principal —que ha de ser rigurosamente probada— es ese elemento del abuso o prevalimiento de la relación de superioridad por el sujeto activo, profesor, sobre el sujeto pasivo, su alumno, niño o niña. No ya solo por la diferencia de edad y madurez entre uno y otro, sino referida a la ascendencia, autoridad, admiración y respeto que infunde la figura del profesor frente al alumno. Aquel suele fabricar un clima propicio que atraiga la confianza de su víctima (e incluso a veces también de la familia de esta) y le propicie el contacto sexual buscado. Ese elemento del “prevalimiento” en estos delitos lo describe bien la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 488/2009, de 23 de junio (SP/SENT/469510):

“… La relación de prevalimiento estaba, pues, originada por la singular posición que el acusado tenía como educador frente a dos jóvenes que luego consintieron el contacto sexual. En situaciones como las que describe el factum es fácil comprender que un educador, en contacto cotidiano con menores cuyo proceso de socialización está en manos de una institución pública, puede llegar a convertirse en un verdadero referente para cualquiera de las menores internadas en el centro. La posibilidad de rentabilizar esa prevalencia, con el objetivo de satisfacer apetencias sexuales, implica un plus de antijuridicidad que está en la base de la agravación que contempla el art. 181.3 del CP … La relación entre el educador y las menores sometidas a su control y autoridad, evidenciaba una situación de superioridad y asimetría indiscutible a favor del acusado, que era patente y que aprovechó conscientemente para lograr la ejecución de los actos íntimos con las menores, que por esa relación se hallaban condicionadas en su libertad para decidir …».

La casuística que aparece en aquellas resoluciones judiciales, con sus respectivos matices, es muy similar: tocamientos y otros actos de carácter sexual, unas veces aislados y otras prolongados a lo largo del tiempo, que lleva a cabo el educador (en los caso vistos siempre varones) en todo el cuerpo, incluidos órganos sexuales, de algunos de sus alumnos (niños y niñas), abusando de su situación de superioridad frente a la víctima, por la edad, madurez y autoridad que le confiere su condición de profesor o monitor. En algún caso el autor incluso llegó a drogar a sus pupilos para abordarles por la noche asegurándose de que no despertarían mientras efectuaba sus tocamientos y fotografías. Todo espeluznante. Por supuesto, la gran mayoría de los menores precisaron asistencia psicológica.

Las merecidas condenas a largas penas de prisión se complementaron con otras de prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas (art. 57.2 CP), más la muy importante pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de docente y cualquier otra que implique contacto con menores (art. 192.3 CP), y en algunos casos también la subsiguiente medida de libertad vigilada (arts. 192.1 y 106 CP), y sometimiento a programas de educación sexual.

Tratándose de delitos de naturaleza sexual los condenados también quedan sometidos, una vez firme la sentencia, a la inscripción —de su identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas—, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (SP/LEG/19091).

Por lo que respecta a la responsabilidad civil de los centros educativos o iglesias en cuyo seno o con motivo de la actividad educadora del maestro se perpetran estos delitos —cuestión concreta objeto de la consulta a la que me refería al principio— la jurisprudencia se centra en el concepto de “culpa in vigilando” (en relación con delitos cometidos por sacerdotes o clérigos, lo explica con detalle la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 140/2004, de 9 de febrero —SP/SENT/55476—, cuya lectura recomendamos vivamente) y distingue según que los delitos se hayan perpetrado dentro o fuera de las dependencias del colegio o centro educativo y si se cometía durante una actividad propia o ajena a la entidad docente. Las resoluciones judiciales examinadas excluyen la responsabilidad civil del centro en los (escasos) supuestos en los que la actividad delictiva del profesor se cometía fuera del ámbito físico del colegio y con motivo de una actividad privada del autor, ajena de todo punto al campo de control de la escuela. En los restantes casos se declaraba la responsabilidad civil subsidiaria del centro (o iglesia), pues los actos impúdicos los cometió el profesor o bien en el recinto escolar o bien fuera de él pero con ocasión de una actividad dependiente del colegio (actividades extraescolares, campos de verano, excursiones, catequesis, etc.).

Conclusiones

Después de muchos años leyendo jurisprudencia penal se va uno endureciendo ante las barbaridades que se narran en los apartados de “hechos probados” de las sentencias, pero esa frialdad no se produce cuando las víctimas de la crueldad humana son los niños (incluidos muchas veces los propios hijos del sujeto activo del delito), porque el sentimiento del lector siempre es una mezcla de incredulidad pero también de ira (la palabra “indignación” se me queda muy corta). No encuentro nada más bajo y canalla que atentar contra la vida, la integridad física o la indemnidad sexual de los niños. Y especialmente si esos ataques se llevan a cabo por sus familiares o, como los casos a los que nos referimos en estas líneas, por sus maestros o educadores.

El caso es que siguen aflorando episodios de pederastia en los colegios e iglesias, no solo actuales sino también acaecidos hace treinta o cuarenta años, pero denunciados ahora.

La Fiscalía General del Estado acaba de publicar (en formato Excel) un avance estadístico de su Memoria anual de 2018 en el que se recoge, entre otros datos, que durante el pasado año se incoaron 470 diligencias por abusos sexuales a menores de 16 años y 10 por abusos sexuales con engaño sobre menores de 16 años y mayores de 18. Se trata de datos genéricos, dentro de los cuales posiblemente se engloben algunos perpetrados por profesores en centros educativos.

Existen algunos Protocolos de actuación frente a los abusos sexuales en los colegios; por ejemplo, apuntar aquí uno reciente de “Escuelas Católicas” (que agrupa al 58% de la enseñanza privada concertada), pero también hay otros de ámbito territorial o sectorial más específicos.

Se van dando pasos para su prevención, detección y denuncia. Que cunda el ejemplo. Hay que conseguir erradicar este estigma de nuestras escuelas.