ITPAJD: Devolución por el banco de lo pagado de más en el impuesto por incluir los intereses de demora nulos
Después de muchas sentencias analizadas (no sabría decir el número exacto de ellas, pero puedo asegurar que son cientos) para nuestra base de datos sobre el tema de los gastos hipotecarios y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en las que los criterios mantenidos por las distintas Audiencias Provinciales era de todo menos unánime, lo que parece que ya ha llegado a su fin tras doctrina dictada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 23 de enero de 2019, hemos tenido conocimiento de una sentencia de la AP de Girona, de 4 de febrero de 2019, que da una vuelta de tuerca más en relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El hecho de ser objeto de este post es consecuencia de la novedad que introduce en un tema cuya resolución parecía ya tener una respuesta consolidada, como es el pago del IAJD. No vamos a entrar a discutir o discernir sobre la corrección o no de lo decidido por la Audiencia, pero si queremos indicar que, si se sigue el criterio mantenido en dicha sentencia por el resto de nuestros tribunales, se abre una nueva puerta para todos aquellos que tienen en la mente acudir a un proceso judicial para reclamar la devolución de los gastos relacionados con la hipoteca.
En dicha sentencia, se declara la nulidad de la cláusula sobre gastos, siguiendo el criterio de las Sentencias de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo en cuanto a la obligación de pago de los aranceles notariales, registrales y honorarios de la gestoría; determina que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario, y de igual forma, se declara la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora, por lo que, hasta ahí, todo está dentro de la normalidad.
La novedad aparece cuando, en relación al IAJD, la AP de Girona determina que, como para el cálculo de la base imponible del impuesto, se tuvo en cuenta el total de las cantidades garantizadas, entre las que se incluían los intereses de demora, cuyo importe se fundamentaba en una cláusula que ha sido declarada nula, lo que ha tenido como consecuencia que el consumidor haya pagado un importe superior en el impuesto, la diferencia entre lo abonado de más por la inclusión de esos intereses con lo que se debería haber abonado en el supuesto de que la cuota se hubiera calculado sin incluirlos, debe ser devuelta por la prestamista al prestatario en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la inclusión de una cláusula abusiva.
Dicha sentencia establece lo siguiente:
«Sobre el exceso pagado por el ITPAJD derivado de la nulidad de la cláusula del interés de demora.
Recurre el demandante argumentando que si el banco no hubiera incluido una cláusula de interés moratorio abusiva, el importe pagado por el referido impuesto hubiera sido inferior pues la base imponible del impuesto se calcula en atención de la totalidad de la cantidad garantizada con la hipoteca.
Según el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre c ) Las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses .
Si en la determinación de la cuota se ha tenido en cuenta el total de las cantidades garantizadas que según el pacto octavo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria ascendía a 122.200 euros, en la cual estaba incluida la cantidad de 17.550 euros por intereses de demora, cuyo importe se fundamentaba en una cláusula que se ha declarado nula en la propia sentencia, sin que sea procedente incluir cantidad alguna por tal concepto, es claro que la cantidad a pagar por el impuesto hubiera sido de 1.046,50 y no de 1.222 euros, por lo que se pagó en exceso la cantidad de 175,50 euros, siendo procedente su reintegro por la entidad prestamista por daños y perjuicios derivados de la inclusión de un cláusula abusiva.»
Como hemos indicado, lo establecido en esta sentencia, de seguirse su criterio por el resto de Audiencias Provinciales, implica un nuevo punto de ataque a favor de los consumidores frente a las entidades prestamistas con las que se ha concertado un préstamo con garantía hipotecaria.