La proliferación de los accidentes en los que las víctimas son ciclistas —y también peatones—, cometidos por vehículos cuyos conductores actuaron de forma manifiestamente imprudente e incluso en algún caso, huyendo del lugar del siniestro, abandonando a su suerte al desafortunado deportista o paseante, lesionado o fallecido —siniestros que tanto eco están teniendo en nuestros medios de comunicación con el consiguiente clamor social—, ha llevado a nuestro ejecutivo a acometer una nueva reforma del texto penal sustantivo en esta materia, en la que por fin ha existido consenso, al menos mayoritario, en nuestras Cámaras legislativas, y devuelve a la vía penal diversos siniestros “menos graves” de tráfico que la reforma de 2015 trasladó a la vía civil.
Se lleva a cabo a través de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, titulada “en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente”, que entró en vigor el 3 de marzo de 2019. Y modifica el tratamiento de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes con vehículo a motor o ciclomotor, y de los delitos contra la seguridad vial.
Por virtud de dicha norma, se modifica el delito de homicidio imprudente cometido con vehículo a motor o ciclomotor (apartado 1 del art. 142 CP, párrafo segundo), en el que se añade una definición legal de la “imprudencia grave” para este supuesto: cuando la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el art. 379 CP determinen la producción del hecho. La remisión a este último precepto está aludiendo, claro, a la conducción a velocidad excesiva o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
En estos casos de homicidio por imprudencia grave (con o sin vehículo a motor o ciclomotor) la reforma introduce (nuevo art. 142 bis) una agravación —potestativa para el Juzgador, que deberá motivarla—, consistente en elevar las penas:
a) En un grado en los casos que se apreciara “notoria gravedad”, que derivará:
(Se está refiriendo a las lesiones recogidas en los numerales 2º y 3º del apartado 1 del art. 153, en relación con los arts. 149 y 150, todos ellos del CP, es decir, pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o de un sentido, impotencia, esterilidad, deformidad o grave enfermedad somática o psíquica).
b) En dos grados, en el caso de que el número de fallecidos fuere “muy elevado”.
También se reforma el párrafo segundo del apartado 2 del propio art. 142, referido al homicidio con vehículo a motor o ciclomotor causado por “imprudencia menos grave”, que según la dicción legal de este nuevo segundo inciso, es aquella que, fuera de los supuestos de imprudencia grave antecitados, el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico (art. 76 del RDLegislativo 6/2015,de 30 de octubre; SP/LEG/18665), cuya entidad habrá de ser apreciada por el juzgador.
Dentro del capítulo de las lesiones del texto punitivo también se introducen modificaciones similares a las que acabamos de referirnos para los delitos de homicidio imprudente.
En primer lugar, dando también una descripción legal al concepto de “imprudencia grave” en este tipo de conductas, añadiendo un nuevo inciso al párrafo segundo del apartado 1 del art. 152 que sigue el mismo criterio que hemos apuntado más arriba, es decir, cuando la producción del hecho venga determinada por la conducción a velocidad excesiva o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (se vuelve a remitir a la concurrencia de alguna de estas circunstancias del art. 379 CP).
En segundo término, describiendo en idénticos términos la “imprudencia menos grave” para estas infracciones, que siguen siendo delitos leves, en el nuevo inciso del párrafo segundo del apartado 2 del mismo art. 152 CP, esto es, cuando la imprudencia no pueda ser calificada como grave y el hecho se haya producido por una infracción grave de normas de circulación vial, cuyo alcance habrá de ser valorado por el órgano judicial. Esta es una de las reformas más relevantes de esta Ley Orgánica, pues recoge los supuestos más habituales en la práctica, que vuelven a tramitarse en vía penal, en concreto a través del juicio por delitos leves.
Y finalmente, el nuevo art. 152 bis va a permitir al Juez agravar las penas previstas para las lesiones por imprudencia grave (del apartado 1 del art. 152), en términos también semejantes a los que hemos apuntado para el homicidio imprudente:
a) En un grado, en los supuestos de “extrema gravedad”, que aquí se consideran:
b) En dos grados, si el número de lesionados fuere «muy elevado».
Dentro de los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 y siguientes CP), se introduce una primera modificación en el apartado segundo del art. 382.
Este precepto establece una cláusula concursal para los delitos de conducción a velocidad excesiva, o bajo la influencia de drogas, alcohol, estupefacientes o psicotrópicos, o con temeridad manifiesta con riesgo o incluso desprecio para la vida e integridad de las personas, cuando además de esas conducciones criminales y a consecuencia de ellas se produjere un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que fuere su gravedad. Por virtud de esa regla la ley ordena al juzgador sancionar únicamente la infracción con pena más grave, pero aplicándola en su mitad superior, con la condena en todo caso a resarcir a la víctima los daños padecidos.
Pues bien, la reforma establece una agravación específica para el delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás o en el que se hubiere puesto en concreto peligro la integridad de las personas (art. 381 CP) y en el que concurriere aquel resultado lesivo: aparte de las penas de prisión y multa previstas en dicho precepto, la de privación del permiso de conducir en él recogida se impondrá en su mitad superior.
El último aspecto de la modificación legislativa que nos ocupa, también dentro de los delitos contra la seguridad vial, introduce el nuevo delito de abandono del lugar del siniestro por parte del culpable, que se recoge en el también nuevo art. 382 bis del texto punitivo.
Este precepto viene a definir en su primer apartado la indicada conducta delictiva: considera autor de este delito al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor causante de un accidente con uno o varios fallecidos o lesionados graves, que abandonare el lugar de los hechos de forma voluntaria y sin que concurra riesgo propio o de terceros, diferenciándolo así del delito de omisión del deber de socorro (art. 195.3 CP) en el que sí se exige un peligro manifiesto y grave, para evitar con ello el concurso de normas.
Los apartados segundo y tercero del nuevo artículo fijan las sanciones según el origen de los hechos causantes del accidente:
a) El castigo más grave por el abandono se impone cuando los hechos tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor (no distingue si la imprudencia ha de ser grave, menos grave o leve; se refiere a cualquiera de las tres).
b) Y el castigo con penas más reducidas se aplica al abandono del lugar del accidente, cuando este se hubiere producido de forma fortuita.
La reforma en general me parece acertada, tanto por clarificar legalmente los conceptos de “imprudencia grave” e “imprudencia menos grave” en los delitos imprudentes de homicidio y lesiones cometidos con vehículo a motor y ciclomotor, como por la circunstancia de que se castigue específicamente —no por la vía del delito de omisión del deber de socorro—, a quien abandona el lugar del accidente cuando ha sido él el causante y ha dejado atrás fallecidos y/o heridos graves.
En el último Congreso de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro celebrado hace unas semanas en Gijón, Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lanzaba una idea interesante pero polémica en relación con la reforma legislativa que aquí nos ocupa; echaba en falta que la misma no incluyera los supuestos en los que concurra “imprudencia menos grave”, por infracción de normas de circulación, pero las lesiones no son graves, que son la gran mayoría de los accidentes de tráfico. En estos casos más leves, a consecuencia de la reforma de 2015 y desde su entrada en vigor la víctima debe acudir a la vía civil para obtener la reparación indemnizatoria, pero se encuentra con mayores dificultades que en la vía penal para probar sus lesiones, pues debe ser aquella quien aporte la pericial médica. Desde la perspectiva del lesionado la solución dada por nuestro legislador de hace casi cuatro años es más perjudicial para su defensa. La vuelta de estos casos a la vía penal, como delitos leves, quitaría al lesionado la carga de tener que sufragar de su bolsillo aquella pericial y le devolvería su derecho a ser examinado por el médico-forense adscrito al Juzgado de Instrucción, sin coste para su peculio. Y además, en opinión de aquel Magistrado, seguramente no colapsaría la vía penal y se descargaría la civil.