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Contratación colectiva de extranjeros en origen | Sepín

Escrito por Gema Murciano | 05 de febrero de 2019 - 08:06
 

El artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (SP/LEG/2576) indica que  teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, se podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España, dando habilitación a su vez, para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. Por su parte, el reglamento de desarrollo (RD 557/2011, de 20 de abril – SP/LEG/7493-) configura en su artículo 169 el diseño de la norma que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo las particularidades que estime conveniente.

Desde hace 7 años se ha venido produciendo una prórroga de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero (SP/LEG/8537), por la que se regulaba la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. Esta orden, así como las correspondientes prórrogas, limitaba su ámbito a la regulación de las particularidades procedimentales de la contratación de trabajadores de temporada para campañas agrícolas y, preferentemente, en relación con los países con los que se hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.

No obstante, la nueva regulación constituida por la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre (SP/LEG/25468), viene motivada por cuatro factores importantes: el seguimiento de los resultados de la Cumbre de la Valeta sobre Migración de 2015, la asunción por España del Pacto Global de Migraciones, la consolidación de una práctica de migración circular, en especial, la contratación en origen de ciudadanos marroquíes para campañas agrícolas, que considera las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, y el análisis del mercado de trabajo y, en concreto, de ciertos sectores específicos, que ha dado como resultado la existencia de un cierto repunte de necesidades no cubiertas.

De este modo y tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se ha considerado conveniente habilitar una nueva Orden que sirva tanto para cubrir ciertas necesidades del mercado, como para favorecer la contratación estable para el 2019.

La ya mencionada Orden TMS/1426/2018 desarrolla varios procedimientos para esta contratación colectiva, distinguiendo entre ofertas genéricas de empleo, ofertas nominativas y ofertas de temporada o campaña estableciendo los respectivos procedimientos

También regula la concesión de visados en cada modalidad y establece los criterios a seguir para la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo.

Como principal novedad, mientras durante estos siete años anteriores no se había considerado conveniente aprobar la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones, la nueva regulación considera oportuna la aprobación de 1.500 visados a descendientes de español de origen, regulando un procedimiento muy concreto que se desarrolla a lo largo de los cinco artículos del capítulo séptimo.

La otra novedad, es que mientras en las prórrogas anteriores se mantenía la no aprobación contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable, en esta ocasión se levanta dicha limitación, indicando una duración mínima de un año.