La declaración de inconstitucionalidad del Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de la Sentencia núm. 59/2017 del Tribunal Constitucional de 11 de mayo supuso que gran parte de las liquidaciones tributarias resultasen impugnadas, con mayor razón en aquellos supuestos en los que el obligado tributario entendía que la transmisión de la propiedad de un inmueble -independientemente al título- no ponía de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser gravada. Ahora bien, finalizado el año fiscal del 2.018 y pensando en la campaña de Renta con período del 2 de abril hasta el 1 de julio del 2.019, ¿en qué afecta la impugnación de la liquidación de la plusvalía municipal en la declaración de la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión?
En atención a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) será una ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de la posterior transmisión (art. 33 de la LIRPF) puesta de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, salvo que la normativa del tributo califique ésta como rendimiento. Su cálculo resultará de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del elemento patrimonial (art. 34 de la LIRPF).
La definición de valor de adquisición (art. 35 de la LIRPF) es el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas, gastos y tributos de la adquisición, excluidos los intereses satisfechos, minorado por el importe de las amortizaciones. Por valor de transmisión (art. 35 de la LIRPF) se define el importe real de la enajenación, minorada por los gastos y tributos satisfechos por el transmitente y entre los que se enmarca un IIVTNU o plusvalía municipal impugnada.
En consecuencia, ¿es correcto restar del valor de la transmisión el IIVTNU que ha sido impugnado? La respuesta es NO.
En tanto no ser la liquidación por la plusvalía municipal firme, aun pudiendo acreditar su pago, el cálculo del importe a declarar por la transmisión se realizará sin tomar en consideración su montante y sin posibilidad de disminuir o incrementar (respectivamente) la ganancia o pérdida resultante.
Será posteriormente, firme la liquidación tributaria por el impuesto local, cuando el contribuyente quedará situado en dos contextos diferentes a los efectos de la declaración de la Renta en su día presentada, requiriendo actuaciones distintas.
Obtenida una resolución favorable al contribuyente, su no inclusión como parte del valor de enajenación no afecta a la ganancia o pérdida patrimonial declarada en tanto no fue tomada en consideración en el momento de liquidación del IRPF de conformidad a lo indicado en el párrafo anterior. Si, por el contrario, la resolución no es favorable al contribuyente, el importe del tributo supondrá un menor importe de la ganancia o pérdida patrimonial declarada, en tanto constituye gasto a minorar el valor de transmisión del inmueble y el contribuyente podrá regularizar la situación tributaria en su día presentada mediante un procedimiento de rectificación de la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que tuvo lugar la imputación temporal de la ganancia o pérdida por la transmisión del inmueble, según se establece en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por todas, consulta de la Dirección General de Tributos V2522/2018, de 18 de septiembre.