El blog jurídico de Sepín

La obligación de pago de un préstamo a un pagaré en blanco es abusivo

Escrito por Adela del Olmo | 16 de enero de 2019 - 08:43
 

La reciente sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-12-2018 (SP/SENT/982027) vuelve a poner sobre la mesa la cláusula abusiva que prevé la incorporación de las obligaciones de pago derivadas de préstamos a pagarés en blanco emitidos y firmados por el prestatario. No cabe duda de que la capacidad de la banca para inventar cláusulas que la enriquezcan ilícitamente es ilimitada. Nuestro Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre la abusividad de esta práctica en sentencias anteriores como las de TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-11-2016 (SP/SENT/877114) o la del Pleno del TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-9-2014 (SP/SENT/782265).

Esta cláusula, como ha pasado con otras muchas, vuelve a poner de manifiesto la necesidad de un controlador oficial que no permita su inclusión en los contratos. Su carácter abusivo es absolutamente claro y no tiene ningún sentido abocar al consumidor a la necesidad de pleitear.

En este caso, el juicio cambiario se origina por la formalización entre BBVA y un consumidor de tres contratos de préstamo personal cuyas obligaciones de pago- de principal e intereses- se incorporan a tres pagarés en blanco emitidos y firmados a favor de la entidad bancaria. Al no cumplir el demandado sus obligaciones de amortización del préstamo, el banco dio por vencidos anticipadamente los préstamos mediante la presentación al cobro de los pagarés una vez rellenados. El prestatario opone que los pagarés son nulos a la luz de la normativa protectora de consumidores y usuarios puesto que se incluyeron en una cláusula que no pudo ser negociada individualmente y que supone una vulneración de las exigencias de la buena fe que causa perjuicio al consumidor y un grave desequilibrio de los derechos y obligaciones que se derivan para las partes. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Vic, desestima la oposición al entender que no se trata de una cláusula abusiva y que los pagarés cuyo pago se reclama han sido rellenados conforme a lo pactado.

La sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª) dictó sentencia de fecha 22 de mayo de 2015, desestimando el recurso y confirmando la sentencia de primera instancia.

El recurso de casación, interpuesto por el prestatario, alega la infracción de los artículos 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y 824 de la LEC en relación con el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y fija el interés casacional en la vulneración de la jurisprudencia de la Sala, concretamente de la sentencia del Pleno de 12 de septiembre de 2014.

Las sentencias que citamos al inicio de este post establecieron como doctrina que la condición general que prevé, en contratos de préstamo con consumidor, la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista mediante liquidación, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.

Esta cláusula permite al prestamista acceder a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oír al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el periculum in mora, con base en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un fedatario público. Se impide que el prestatario tenga los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama y, en su caso, impugnarla, invirtiéndose además la carga de la prueba en su perjuicio.

¿Qué cláusulas abusivas pueden reclamar los consumidores en Los Tribunales? En la monografía de Eugenio Ribón publicada en junio de 2018, se analizan 30 cláusulas abusivas con sus soluciones prácticas y formularios extensamente detallados, para dar las claves a los abogados a la hora de realizar la correspondiente reclamación judicial: