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Sentencia contra el Decreto de la viviendas turísticas de la CAM

Escrito por Sandra Gamella Carballo | 22 de enero de 2019 - 08:03

 

El pasado 19 de diciembre de 2018 la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, dictó una sentencia anulando determinados preceptos del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid dicho normativa ya fue objeto de revisión por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 31 de mayo de 2016 , en la que se declaró la nulidad del apartado 3 del art. 17 en el que se establecía que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días al vulnerar la normativa estatal y comunitaria en materia de competencia.

En esta ocasión, la sentencia analiza el contenido  del apartado primero del art 17 y el anexo III, relativo a la exigencia de que el titular del inmueble disponga de un plano de la vivienda con el visado del colegio correspondiente y el apartado cuatro del art 18, acerca de la prohibición de discriminación a los usuarios turísticos por razones de raza, sexo o cualquier otra circunstancia».

El primer motivo de impugnación del Decreto 79/2014 es en lo referente a la obligatoriedad de que el titular de la vivienda turística disponga de un plano de la misma, impuesta en el art 17.1 y en el Anexo III (donde se incluye el formulario de la declaración de responsable, junto con la documentación a aportar). En esta ocasión entiende el Alto Tribunal que el precepto no es contrario a la normativa estatal y comunitaria respecto a la no obligación de los ciudadanos de entregar a la Administración documentación que la misma ya tiene acceso, pues a lo que se hace referencia en la normativa impugnada es la disposición del mismo, no la aportación en el momento de la presentación de la declaración de responsable, por lo que resulta válida dicha exigencia. Además, el objeto de dicha regulación es “proteger los legítimos derechos de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid” y permite la colaboración con la actividad inspectora del organismo de turismo correspondiente.

La segunda parte del precepto obliga a que dicho plano se encuentre firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. La necesidad de visado se encuentra regulada con carácter restringido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, art 13.1 y en el art 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio, no resultando incardinable en ninguno de los preceptos la imposición establecida en el Decreto 79/2014, del mimo modo no cumple con los requisitos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, quedando anulada por el Tribunal la comentada exigencia en el art 17.1 y el anexo III.

El último motivo de impugnación, relativo a la prohibición de que el titular de la vivienda pueda restringir el acceso a la misma por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, no pudiendo ser utilizadas con fines de residencia permanente, al tener una consideración de establecimiento turístico. Opina el Tribunal, que el apartado 4 del art 18, no supone una vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, pues el objeto de protección es diferente, al contemplar únicamente la no discriminación del usuario turístico por razones de raza, sexo, religión u otra circunstancia tal y como recoge el art 14 de la Constitución Española, siendo por lo tanto desestimada la impugnación pretendida.

En conclusión, el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, cuenta ya con tres preceptos anulados por nuestros tribunales, el art 17.3,  17.1 (en lo relativo a la obligación de que el plano se encuentre visado por el colegio correspondiente) y el apartado 7 del anexo III, el resto de la normativa sigue siendo de igual aplicación hasta que se apruebe la nueva regulación de la que conocemos el proyecto.