La derogación de la reforma del alquiler de vivienda

 

Nuevo Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que vuelve a modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos, puede ver los comentarios en este post.

 

El Congreso de los Diputados, con fecha 22 de enero de 2019, ha derogado el Real Decreto-Ley 21/2018,de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que había remitido el Gobierno, con argumentos legales y políticos, al parecer insuficientes para la mayoría de la Cámara.

Sepín no puede, ni debe, opinar en este aspecto; no obstante, simplemente indicar que es un fracaso completo que se dicte una disposición tan importante que afecta a la relación contractual entre las partes, sin tener seguridad de que la misma va a ser convalidada.

Desde el punto de vista jurídico y material, que es lo que le interesa al ciudadano, hay que decir que en el fondo es bueno que esta norma haya sido rechazada por su falta de concreción y confusión en muchas cuestiones: el “abandono” de los apartamentos turísticos (art. 5 e) LAU), el obligado acuerdo de las Comunidades de Propietarios para su prohibición (art. 17.12 LPH), la distinción entre arrendador persona física o jurídica (art. 9 LAU), la falta de seguridad para el arrendatario cuando se produzca una ejecución o compraventa (arts. 13 y 14 LAU), la limitación de la fianza (art. 36 LAU), el cambio absolutamente fuera de lugar de la LEC (arts. 441.1 ter, 549.4 y 686.1) en cuanto a los desahucios por falta de pago, expiración del término y ejecución hipotecaria, donde se hace intervenir “sin plazo” a los servicios sociales de la Administración, así como permitir un recargo del IBI a las viviendas vacías (art. 72.4 LHL) sin indicar plazo y destino de las mismas. Todo ello hace que realmente debamos alegrarnos de que este Real Decreto-Ley haya sido rechazado.

Para que el arrendamiento sea fluido, hace falta seguridad para ambas partes, reiterando lo que siempre he dicho, que todo español tiene derecho a una vivienda digna (art. 47 CE), pero sin olvidar que el art. 33 de la Carta Magna también reconoce el derecho a la propiedad privada. Es decir, la Administración está obligada a ayudar al ciudadano que acredite necesidad, pero sin que ello repercuta directamente en una persona que, muchas veces con gran esfuerzo económico, adquiere una vivienda para su uso temporal, futuro, para sus hijos, etc., que, desde luego, no ha cometido ninguna infracción y, por lo tanto, no debe ser “castigado” y obligado a suplir a la Administración Pública.

En fin, esperamos que se pueda promulgar un día una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, si es posible como Texto Refundido, para evitar las grandes diferencias entre los contratos según la fecha, aunque realmente parece hoy muy difícil por las opiniones tan distantes de los partidos políticos.

Finalmente, indicamos que los contratos firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019 deben acogerse a lo que dispone ese Real Decreto-Ley 21/2018. Esperamos que sean pocos por el bien de las dos partes, pero, en todo caso, podéis acudir al portal jurídico de Sepín especializado en Arrendamientos Urbanos ante cualquier duda relacionada con estos arrendamientos: