El derecho a la desconexión digital de los trabajadores

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294/2018, de 6 de diciembre) en cuyo Título X el legislador acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución (artículo 18.4) y más en particular, se reconoce el derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

De este modo, el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, señala expresamente que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como el respeto de su intimidad personal y familiar.

En cuanto a las modalidades de ejercicio de este nuevo derecho de configuración legal se deberá atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral, se deberá potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se deberá sujetar a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Finalmente, se señala en el precepto que el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. [Nota Técnica de Prevención (NTP) 445: Carga mental de trabajo: fatiga].

Y en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Asimismo el derecho a la desconexión digital se incorpora al Estatuto de los Trabajadores a través del nuevo artículo 20 bis, que explícitamente reconoce que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital.

El antecedente mediato del reconocimiento del citado derecho por nuestro legislador lo encontramos en Francia (1), y en España su reconocimiento por parte del país vecino generó un intenso debate que tuvo su reflejo en el marco convencional (2), en el que se configura como una medida para favorecer la conciliación de la vida personal y profesional, y para garantizar el descanso de los empleados.

Ahora sólo habremos de esperar, para ver como evoluciona en el marco de nuestras relaciones laborales el reconocimiento por el legislador de este nuevo derecho a la desconexión digital, y estar atentos al proceso de implementación del mismo a través de la negociación colectiva, a la que se le otorga un papel central y esencial, tal y como ya hemos significado, de modo que no estemos ante una mera declaración de buenas intenciones y el reconocimiento del derecho se acompañe de medidas específicas, concretas y determinadas que garanticen de una manera plena y eficaz el ejercicio de este necesario, a mi modesto entender, derecho a la desconexión digital, en un momento en el que las nuevas tecnologías se están empoderando en las relaciones laborales.

Sentado lo anterior, esperamos haber suscitado vuestro interés y/o curiosidad sobre la materia objeto de este post, y os emplazamos en el siguiente, con una nueva e interesante materia de actualidad laboral.

Para un estudio pormenorizado de la nueva regulación sobre protección de datos, os recomendamos nuestra nueva Guía práctica, con Comentarios doctrinales, Textos legislativos, Formularios y Esquemas:

(1) Cfr. PIERRE-HENRI CIALTI. “El derecho a la desconexión en Francia: ¿más de lo que parece?” Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social nº 137 (2017). Páginas 163 a 181. ISSN nº 0213-0750.

(2) Cfr. artículo 14 del Convenio Colectivo del GRUPO AXA, 2017-2020 (BOE nº 244/2017, de 10 de octubre); Anexo III del XVI Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), 2017-2020 (BOE nº 16/2018 de 18 de enero); y artículo 46 del Convenio Colectivo de PHILIPS IBÉRICA, SAU, 2018-2020 (BOE nº 296/2018 de 8 de diciembre).