El blog jurídico de Sepín

Guía de buenas prácticas para víctimas de violencia de género

Escrito por Ana Vidal Pérez de la Ossa | 25 de noviembre de 2018 - 09:05
 

Este mismo mes, casi coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Consejo General del Poder Judicial ha publicado una Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género en todas las fases del procedimiento elaborada por el grupo de personas expertas en la materia, dependientes de este organismo.

La razón de esta guía

Esta guía parte de la implementación de algunas de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de género, aprobado finalmente el pasado 8 de febrero, que establecía dar traslado de la Medida 205 a este grupo de personas expertas para formular una propuesta de protocolo de actuación específico para la toma de declaración de menores en cualquier procedimiento en el que exista cualquier forma de violencia incluida en el Convenio de Estambul. El grupo de estudio ha querido ampliar lo solicitado en la medida para dar cabida a todas las víctimas de violencia de género, sean menores o no.

Esta guía, al igual que el pacto de estado, busca también reflejar lo establecido en el Estatuto de la víctima, aprobado por Ley 4/2015, de 7 de abril y del que ya hablamos en su día, así como el Convenio de Estambul, firmado en el año 2011 y ratificado por España en 2014, y así, tal como se dispone en la introducción, «supone una vía ágil y práctica fijarlas en una Guía práctica».

Las ideas sobre las que se sustenta parten de la información a las víctimas de sus derechos, llegándose a hablar de una «Justicia informacional». Entre estos derechos de los que debe informar el Letrado de la Administración de Justicia está el de solicitar una orden de protección con el paquete de medidas establecido del art. 544 ter LECrim., instar a la imposición de una pulsera de localización al denunciado si va a quedar en libertad, pedir que se le notifiquen las resoluciones vía correo electrónico, información acerca de ayudas sociales, sobre atención psicológica, sobre asistencia letrada gratuita, derechos económicos y ayudas, protección laboral o atención a descendientes víctimas de maltrato.

En segundo lugar, la importancia de esta guía radica en impedir la victimización secundaria que pueda sufrir la víctima durante el proceso, ya sea la propia del proceso, las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas derivadas de la relación con el sistema jurídico penal, ya porque se le haga sentir culpable por un maltrato institucional, ya porque entre en un peregrinaje judicial o se le cuestione la veracidad de lo que cuenta. Y previniendo, con todo esto, que la víctima dé marcha atrás en el proceso, que se perpetúen los daños físicos, económicos, sociales y psicológicos, que se quede sola con la sensación de que no tiene salida, que el paso por la Administración de Justicia sea una segunda mala experiencia en la que perciba: la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos y la insolidaridad de la sociedad. Por tanto, se entiende que una buena organización judicial favorece la protección de la víctima y evita también la lentitud del sistema y que la víctima se sienta humillada de nuevo.

La guía: estructura y contenido

Se articula en tres grandes bloques, en función de la fase del procedimiento de que se trate y contiene, además, dos anexos.

En cuanto a la fase de instrucción, se establecen los puntos esenciales sobre los que debe versar la declaración de la víctima, que son: la relación entre acusado y víctima, punto en el que se distinguirá si hay matrimonio o no y si la relación continúa o ha cesado; la advertencia de la dispensa de declarar (art. 416 LECrim.), si procede, cómo debe llevarse a cabo la misma y atender al caso de que la víctima se acoja a ella, si obedece a una situación de miedo o coacción, así como derivar a la víctima a Oficinas de Atención a las Víctimas de delitos si fuera necesario; la determinación de los hechos denunciados —en este caso las preguntas deben ir siempre encaminadas a la concreción de todos los elementos del tipo penal denunciado y las circunstancias que puedan influir en la calificación del mismo, y se dan diferentes instrucciones según el delito de que se trate: lesiones, amenazas, hostigamiento, maltrato habitual, violencia sexual, etc.—; la determinación de factores de riesgo, que se realizará aunque la víctima no quiera denunciar, teniendo en cuenta elementos como la relación habida, las circunstancias personales del investigado o de la víctima y de los menores; y, por último, la información sobre medidas de protección para la víctima y sus hijos, comunicando también que las mismas pueden ser denegadas, aportar toda la información sobre todo lo relacionado con las medidas civiles e instar a la práctica de la exploración de menores, si es posible, en particular cuando tengan 12 años o más.

Hay un apartado con indicaciones sobre la forma de llevar a cabo la exploración de menores, aplicables tanto en el caso de que la víctima de un delito o testigo sea menor de edad o una persona con discapacidad que necesite de especial protección, como cuando el delito sea de naturaleza sexual y también en supuestos excepcionales. En este apartado se hacen previsiones en función de la edad de los menores, pues según ese dato se llevará a cabo de manera diferente la exploración y toma de declaración.

Respecto a las buenas prácticas en sede de enjuiciamiento, la guía intentar fijar unos criterios básicos en la atención a las víctimas de violencia de género que podrían observarse en los órganos judiciales de enjuiciamiento, a fin de que se otorgue un “buen trato” a las víctimas en sede judicial al momento de cumplir estas con su obligación de declarar en su condición de “testigo”. Pues, aunque la víctima sea testigo de los hechos, debido a su condición, debe recibir un tratamiento propio, específico y diferenciador del resto de testigos. Así se diferencian los derechos que tienen, en función del momento procesal, es decir, antes o durante el juicio.

Antes del juicio, las víctimas tienen derecho a solicitar la declaración por videoconferencia, las extranjeras pueden disponer de intérprete, también se tienen en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, tienen el derecho de ser acompañadas por otra persona, a ser asistidas por un psicólogo, a efectuar una solicitud para ser notificadas de las resoluciones que se adopten por la autoridad, a pedir que se celebre el juicio a puerta cerrada, a pedir medidas de protección y a conocer fecha, hora y lugar del juicio.

El día del juicio, aquellas cuentan con los siguientes derechos: recibir un trato respetuoso, en caso de víctimas sordas y/o ciegas, recibir la debida atención a su situación, derecho a la protección, a evitar el contacto con el acusado, a que los menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección no tengan que declarar en el plenario, a no contestar preguntas relativas a su vida privada que no tengan relevancia con los hechos enjuiciados, a que no se les formulen preguntas que les hagan sentirse culpables por ser víctimas, a no declarar en juicio, a que el Fiscal solicite el nombramiento de un defensor judicial, a evitar la difusión de información del caso que perjudique su intimidad, a pedir que no se graben imágenes durante el juicio, las víctimas extranjeras tienen derecho a recibir notificación de la sentencia traducida a su lengua y derecho a facilitar al Juez o Tribunal información relevante para la fase de ejecución penal.

En la fase de ejecución de la sentencia, las buenas prácticas consisten en ampliar la participación de la víctima, pues tradicionalmente tenía una intervención escasa y, en cuanto al cumplimiento de las penas, no se admitía su participación, aunque estuviera personada en la causa como acusación particular y esta situación ha cambiado con motivo de la Ley del Estatuto de la víctima del delito. Así, en una parte previa, la víctima debe ser informada de que puede solicitar que se le notifiquen las resoluciones que se determinen respecto del cumplimiento de las penas de prisión, o que supongan un riesgo para su seguridad. En cuanto al cumplimiento de prisión, deben notificarse a la víctima los autos en los que se declaren cambios en la clasificación del penado, beneficios o permisos penitenciarios, libertad condicional. Además, la víctima puede solicitar que se impongan medidas o reglas de conducta al liberado condicional. Respecto a la pena de localización permanente, que se cumpla siempre en domicilio alejado de la víctima y que se la oiga en algunos casos. De las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, el Estatuto de la víctima no contienen ninguna previsión, por lo que la notificación a la víctima solo será posible si está personada en el procedimiento como acusación particular siguiéndose el régimen ordinario de recursos, en función del órgano judicial de la ejecución. Continúa la guía con el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y la posibilidad de que la víctima solicite su cumplimiento mediante dispositivos electrónicos en cualquier momento de la ejecución. Sobre el cumplimiento de medidas de seguridad, tampoco hay previsiones en el Estatuto de la víctima del delito, por lo que su intervención se ajustará a lo previsto en el Código Penal. En referencia a la ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, la guía se remite a la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, con una serie de previsiones para esta fase y la solicitud de estas ayudas que prescriben en el plazo de un año. Y ya en la tasación de costas, último epígrafe de esta fase, la víctima tendrá derecho al reembolso de los gastos y costas que se le hubieren causado, con preferencia respecto al pago de los gastos al Estado.

El primer Anexo sobre la problemática de las denuncias cruzadas tiene en cuenta todas las cuestiones procesales y sustantivas que deban preverse en estos casos de agresiones recíprocas.

El segundo Anexo sobre el Informe de incidencias en relación con la instalación y funcionamiento de los dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento indica las consecuencias del uso de estos mecanismos: garantiza mayor seguridad física de las víctimas, genera un efecto disuasorio en el investigado o penado y es un medio de prueba ante cualquier posible vulneración. Además, hay dos protocolos —Protocolo de Actuación del Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos del Cumplimiento de las Medidas y Penas de Alejamiento en Materia de Violencia de GéneroProtocolo de Actuación en el ámbito penitenciario del Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos del Cumplimiento de las Medidas y Penas de Alejamiento en Materia de Violencia de Género— aprobados respecto a estos sistemas, pero la experiencia judicial ha venido poniendo de relieve la reiteración de determinadas incidencias, que pone de manifiesto en este informe y termina con unas propuestas de actuación de cara a la problemática que surge con los dispositivos.

Conclusión

Así, esta es una completa guía de actuación para el buen trato de la víctima, tal como decía al principio, inspirada en el Estatuto de la víctima del delito, el Convenio de Estambul y la legislación aplicable a la materia, y lo que ha hecho el grupo de expertos es reunir todo en un solo documento para facilitar la labor del personal al servicio de la Administración de Justicia implicado en la toma de declaraciones de las víctimas.

De alguna manera, esta guía servirá para evitar situaciones, como ya hemos podido ver, en que las preguntas a la víctima no iban dirigidas a los hechos enjuiciados o comentarios hechos por Jueces con micrófonos abiertos tras la toma de declaración. En fin, situaciones que dejan en mal lugar a los Juzgados y Tribunales en un tema tan delicado como es la violencia de género.

No dice nada la guía de la formación en materia de perspectiva de género, tan necesaria para el personal que lleva a cabo estas funciones, pues esto implica unas formas, pero no un fondo y, por lo que sabemos, hasta ahora solo es obligatoria esta formación en los Juzgados de Violencia sobre la mujer y los Juzgados penales especializados.

En todo caso, cualquier avance para mejorar el trato de las víctimas y, al fin, evitar cualquier violencia contra las mujeres, ya por parte de sus parejas, ya institucional —como es la victimización secundaria—, solo puedo aplaudirlo.