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Requerimiento de Hacienda a los Colegios de Abogados sobre minutas

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 04 de octubre de 2018 - 12:06
 

Los Colegios de Abogados, a requerimiento de Hacienda, deberán aportar, en forma desglosada, la información relativa al importe de los dictámenes en juras de cuentas y tasación de costas emitidas a sus colegiados/as, aportando datos de identificación internos del dictamen con su fecha de emisión; el número del procedimiento o auto judicial del que trae causa; y la identificación del/la Letrado/a impugnado mediante su NIF y número de colegiación. Tanto la motivación como la transcendencia de la información requerida fueron objeto de impugnación en sede económico-administrativa, resolviendo la conformidad de la actuación de la Administración con la legalidad vigente.

Para el TEAC, en resolución de 18 de septiembre del 2018 el contenido del requerimiento referido a datos concretos de informes o dictámenes emitidos por los Ilustres Colegios de Abogados de minutas de sus colegiados refleja, sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos y, por ende, justifica la trascendencia tributaria de la información solicitada, respecto de la cual la Administración manifiesta que resulta necesaria para las actuaciones que tiene encomendada la Inspección de los tributos en tanto los colegiados son potenciales contribuyentes de impuestos y se hallan vinculados con el Colegio requerido por razón de su actividad mercantil y/o económica. Para cualquier observador, y más para los operadores de tráfico económico y mercantil -indica el Tribunal-, no se escapa la trascendencia para la aplicación de los tributos de las circunstancias patrimoniales concurrentes en un concreto obligado tributario, por cuanto de las mismas se desprende directamente una determinada capacidad económica, así como eventuales relaciones de tipo financiero o patrimonial que deberán ser analizadas por la Administración encargada de su control. La mención de la utilidad de los datos económicos así obtenidos en un procedimiento de aplicación de los tributos se cumple en este caso y resulta suficiente para justificar la trascendencia tributaria del requerimiento.

En definitiva, el requerimiento efectuado al Colegio de Abogados posee trascendencia tributaria y está suficientemente motivado en tanto identifica la información solicitada, la cual por su naturaleza es de suficiente y clara trascendencia tributaria y cumple lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (art. 93) para su tramitación y efectividad.

Respecto a lo anterior, el TEAC entiende que no es obstáculo para la entrega que se trate de información protegida, cuya cesión debe contar con el consentimiento del cliente afectado o que, con su entrega, no se vulnere el secreto profesional, en tanto el requerimiento se limite a la exigencia de datos y antecedentes meramente económicos y de operaciones profesionales con terceros de evidente trascendencia tributaria, sin que se solicite la aportación de datos privados de carácter no patrimonial o información adicional conocida por la razón de la actividad, pudiendo confirmarse que el requerimiento limitado a los datos económicos anteriormente expuestos se adecua a Derecho.

Desde estas líneas, no comparto la argumentación contenida en la resolución del TEAC, en tanto acoger la actuación de la Administración como legal, o correcta si se prefiere, supone dotar de credibilidad a una presunción de ilicitud tributaria de una determinada actividad profesional, de un gremio muy concreto, concediendo credibilidad mediante su tramitación y admisión de solicitud indiscriminada de información económica que la práctica totalidad de los colegiados/as, abogados/as que lo forman son defraudadores en potencia o en la realidad. El derecho al honor que consagra la Constitución Española debe prevalecer en situaciones como la presente y proteger a gremios como la Abogacía, entre otros, en los que, si bien ningún Colegio profesional podrá afirmar la ausencia total de mácula entre sus colegiados, no resulta procedente establecer presunciones de defraudación en la totalidad de sus profesionales integrantes.