Confirmado, la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida es renta exenta, así lo declara el Tribunal Supremo en el recurso de casación objetivo para la formación de jurisprudencia 4483/2017, resuelto en Sentencia del 3 de octubre de 2018, por el que se confirma el criterio del TSJ de Madrid en la Sentencia de 6 de julio de 2016.
Los mensajes colaborativos de SMS y WhatsApp instando a la reclamación del exceso de tributación declarado han sido fundamentales, si tenemos en cuenta que solo en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid pendientes de resolución se encuentran más de 5.000 solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IRPF.
La discusión en el presente se centraba en la interpretación de esta letra del art. 7 h) LIRPF y el alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, dependiendo de la procedencia de la prestación, en concreto en el cuarto párrafo del precepto, donde se regula que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Para el TSJ de Madrid, la prestación por maternidad percibida del citado ente público tiene que estar forzosamente incluida en este tercer párrafo del art. 7 h) LIRPF, al reconocer el beneficio tributario con carácter general y no distinguir por la procedencia de la prestación en entidades locales o autonómicas. De ello infiere el Tribunal que la interpretación que realizaba la AEAT de la regulación legal no era acertada. En sentido contrario, tuvo especial relevancia la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016 al considerar que las prestaciones económicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social constituyen rendimientos del trabajo sujetos y no exentos del IRPF.
La solución a las contribuyentes ante la contradicción de resoluciones judiciales según la jurisdicción queda zanjada con el pronunciamiento del Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de octubre de 2018: la prestación por maternidad debe declarase exenta en IRPF. Finalizada la controversia, la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) tendrán que acomodar sus criterios al camino marcado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.