El DOUE C publica hoy, día 21 de septiembre de 2018, una Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva de Mediación.
Esta Resolución viene a recopilar todos los problemas que los analistas de conflictos han detectado desde que la mayoría de los Estados miembros (excepto tres, que solo lo han hecho en lo relativo a los litigios transfronterizos) han incorporado la Directiva 2008/52/CE (SP/LEG/4356) a los ordenamientos internos.
Este hecho ha aportado un importante valor añadido de la UE al sensibilizar a los legisladores nacionales respecto de las ventajas de la mediación y ha tenido una repercusión positiva en dichos ordenamientos. Aunque el objetivo era crear un sistema de la Unión para la resolución extrajudicial, este solo se ha alcanzado en el campo de la expiración de los plazos de caducidad y prescripción en procedimientos judiciales cuando se intente la mediación, y en el ámbito de las obligaciones de confidencialidad para los mediadores y su personal administrativo.
El Parlamento Europeo reconoce que la mediación como procedimiento extrajudicial alternativo, voluntario y confidencial puede ser un instrumento útil para aliviar los sobrecargados sistemas judiciales en determinados casos y permitir la resolución extrajudicial rápida y barata de litigios entre personas físicas o jurídicas, teniendo en cuenta que la duración excesiva de los procedimientos judiciales puede constituir una violación de la Carta de los Derechos Fundamentales, al tiempo que garantiza un mejor acceso a la justicia y contribuye al crecimiento económico.
No obstante, no se queda en lo obvio, entre sus conclusiones, además, destaca el restablecimiento de relaciones, que, sintetizando en el ámbito familiar, puede crear un clima constructivo para las negociaciones y garantizar un trato justo entre los padres; el Parlamento Europeo también constata, que “es probable que las soluciones amistosas sean duraderas y en interés de los menores, ya que pueden abordar, además de la residencia principal del menor, también las modalidades de visita o los acuerdos relativos a la pensión alimenticia del menor”, que, en realidad, es lo que buscan los analistas de conflictos, acabar con el problema de raíz y favorecer el desarrollo de modelos de familia no problemáticos, con el beneficio que ello reporta no solo hacia la familia, sino también hacia la sociedad.
Eso es lo deseable. La realidad dice que, pese a que el art. 1 de la Directiva 2008/52/CE habla de promover su uso y, de forma particular, establecer “una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial”, los objetivos no han sido cumplidos, ya que se estima que esta ADR se utiliza en menos del 1 % de los casos llevados a los Tribunales. ¿Las dificultades en su aplicación están vinculadas a la tradición del proceso contradictorio? ¿A la falta de una cultura de la mediación? ¿Al bajo nivel de conocimiento en los Estados miembros? ¿Al funcionamiento de los mecanismos de control de calidad aplicables a la mediación?
El panorama es que todos los Estados miembros prevén la posibilidad de que los Tribunales insten a las partes en un litigio a recurrir a la mediación o, al menos, a participar en sesiones informativas sobre la mediación; en ocasiones, esta participación es obligatoria, ya sea por iniciativa del Juez (República Checa), o por disposición legal en determinados litigios (Lituania, Luxemburgo, Inglaterra y País de Gales). También en algunos países de la Unión es obligatorio que los abogados informen a sus clientes sobre la posibilidad de recurrir a la mediación, o que las solicitudes presentadas a los Tribunales confirmen que se ha intentado la mediación, o que hay motivos que lo impiden, y todo ello sin que la utilización de este procedimiento impida posteriormente recurrir a los Tribunales.
Pero en los Estados se apoya de manera desigual. Muchos de ellos ofrecen incentivos económicos para que las partes recurran a la mediación, ya sea en forma de reducción de costes, asistencia jurídica o sanciones en caso de negativa injustificada a considerar la mediación. En estos casos se observa que los resultados obtenidos acreditan que la mediación puede proporcionar una respuesta a los conflictos rentable y rápida.
El Parlamento europeo ha constatado la dificultad de obtener datos estadísticos completos sobre la mediación, al no existir una base de datos fiable, lo que dificulta el seguir fomentando la mediación y aumentando la confianza de la opinión pública en su eficacia.
Entre las Conclusiones principales a las que llega, cabe destacar:
También conviene subrayar varias de las recomendaciones que efectúa: