Tras el inicio de un procedimiento formal de infracción por parte de la Comisión Europea y ante el temor de las consecuencias que de ello se derivan, se ha publicado el ya vigente Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone diferentes directivas (SP/LEG/24689), entre las que se encuentra la Directiva (UE) 2016/801 (SP/LEG/19958).
Esta Directiva (UE) 2016/801 regula los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, con el objetivo de mantener y mejorar la posición de la Unión Europea como un destino atractivo, y atraer a las personas extranjeras con talento, capacidad y emprendimiento, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo, lo que pasa por establecer unas condiciones de entrada homogéneas.
La mayoría de estas medidas vienen recogidas tanto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (SP/LEG/12701), como en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (SP/LEG/2576) y su Integración Social, y también en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (SP/LEG/7493). No obstante, tanto la Ley de Emprendedores como el Reglamento de Extranjería han requerido introducir determinados matices que pueden ser comprobados en los respectivos Cuadros Comparativos realizados desde el Departamento de sepín Extranjería.
Modificaciones introducidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (SP/DOCT/75830).
Modificaciones introducidas en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (SP/DOCT/75832).
La mayor parte de las modificaciones introducidas no dejan de ser matices, no obstante, sí encontramos alguna modificación relevante:
A) Personal investigador titular de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, que deberá presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo, y con movilidad dentro de la UE.
B) Para el resto de personal investigador, una autorización de residencia para investigación nacional, que no dará acceso a esa movilidad.
No obstante lo anterior, lo que nos parece que tiene mayor trascendencia son las modificaciones introducidas en el procedimiento de solicitud de visado de estudios.
Anteriormente, se requería una solicitud personal ante el Consulado español en el país de origen o en el país donde el ciudadano extranjero tuviera residencia legal. Esto quería decir que, previamente, se necesitaba una entrada inicial a los efectos de gestionar toda la documentación necesaria en España, como, por ejemplo, matrículas o lugar de residencia, para, posteriormente, volver a su país y tramitar de manera personal el visado correspondiente para volver a entrar.
Tras el Real Decreto-Ley 11/2018, se abre la posibilidad de iniciar el proceso de solicitud de su permiso de estancia por estudios directamente en España, eso sí, siempre que se encuentre regularmente dentro del territorio, y, además, se posibilita la presentación de la solicitud por parte de la institución en la que va a cursar los estudios y tramitar las autorizaciones de manera colectiva.
Así, los apdos. 7 y 8 del art. 39 del RD 557/2011 han quedado redactados en los siguientes términos:
“7. En el supuesto del artículo 37.1 a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.
8.Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español”.