El pasado 8 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley 15/2018, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que introduce modificaciones en la regulación de los apartamentos y las viviendas de uso turístico, con el fin de adaptarla a la constante evolución y transformación del turismo, para garantizar la sostenibilidad, calidad y competitividad del sector. Dicha normativa entró en vigor el pasado 7 de julio de 2018.
La principal modificación que afecta a esta materia viene dada dentro del Libro III, relativo a la Actividad Turística, donde se definen las modalidades de alojamiento, entre las que se encuentran las viviendas de uso turístico, que define como «los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio».
Pero, ¿qué se entiende por habitualidad conforme a la nueva Ley 15/2018?, viene establecido en el art. 65.2, se da en las siguientes situaciones:
Por lo que, conforme a lo dispuesto por la nueva Ley del Turismo de la Comunidad Valenciana, únicamente se exigirán la prestación de servicios típicos de la industria hotelera cuando el alquiler se realice sin ningún intermediario, en el resto de los casos, basta con el uso de plataformas u otras empresas dedicadas al alquiler turístico para que la vivienda tenga tal consideración.
Destaca, como novedad en toda la normativa del sector, el requisito de obtener el informe municipal de compatibilidad urbanística, que resulta preceptivo y obligatorio para la inscripción en el Registro de Actividades Turísticas, conforme a lo establecido en el art. 77.5 de la Ley 15/2018 y, por tanto, para el inicio de la actividad. Este informe, en principio declarará que el uso de la vivienda como turística se ajusta a los planeamientos urbanísticos de cada localidad, quedando al arbitrio de cada uno de los ayuntamientos las condiciones que deben reunirse para el alquiler turístico de viviendas. Por ejemplo, Valencia exige que sean solo bajos y primeras plantas, mientras, ciudades como Alicante, de momento, solo imponen restricciones frente a los usos del suelo.
En cuanto a las sanciones, las cantidades oscilan entre el apercibimiento y los 600.000 €, en función del tipo de infracción cometida, por ejemplo la falta de exhibición de los distintivos o placas normalizadas (regulado en el Decreto 91/2009, de 3 de julio, por el que aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana) tipificada como leve; el incumplimiento del contrato con la persona usuaria turística, que sería una falta grave (entre 10.001 hasta 100.000 €) o el ejercicio de la actividad sin haber comunicado su indicio del modo legalmente determinado o sin la habilitación preceptiva que tiene la consideración de falta muy grave cuya sanción iría entre los 100.001 hasta los 600.000 €.
Hasta que se apruebe un nuevo desarrollo reglamentario, en principio el Decreto 91/2009, de 3 de julio, por el que aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana y el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana seguirán siendo de aplicación, salvo en aquellos casos en los que se contradiga lo establecido en la nueva Ley, por lo que los requisitos regulados en los mismos seguirán en vigor.