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Con la tácita reconducción de un alquiler de vivienda, ¿se pierde el derecho a la deducción?

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 07 de junio de 2018 - 08:01

 

 

Cumplido el plazo legal mínimo de duración de los contratos de alquiler de vivienda, muchos inquilinos se han encontrado con que, llegado el vencimiento del contrato, e incluso sin saberlo, tienen suscrito uno nuevo mediante la figura legal de la tácita reconducción de los contratos de arrendamiento. Con este nuevo contrato, ¿pierdo la deducción por el arrendamiento de vivienda en mi declaración de la Renta?

Recordamos que el acceso al derecho a la deducción por el arrendamiento habitual de vivienda en el IRPF queda limitado por Ley a aquellos contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015 no siendo aplicable a contratos firmados con posterioridad y únicamente para los contribuyentes con una base imponible en el Impuesto inferior a los 24.107,20 euros anuales sea en tributación individual o en conjunta.

Entonces, suscrito un nuevo contrato, ¿pierdo el derecho a la deducción? Sí, pero con determinadas y concretas excepciones particulares.

Como se indicaba, la práctica de la deducción por alquiler de la vivienda habitual requiere pagar cantidades en concepto de alquiler de dicha vivienda, que la base imponible del contribuyente sea inferior al límite detallado y que el contrato sea anterior al 1 de enero del 2015. Pero, consciente de la realidad social, la Dirección General de Tributos en respuesta de distintas consultas planteadas por contribuyentes, dota de un estado especial y permite la continuidad de la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda en situaciones de fallecimiento del arrendador, cambio del arrendador por venta del inmueble o el aumento de la renta mensual, entre otras y, en lo que interesa en estas líneas, en la tácita reconducción de contratos, al considerar que el arrendamiento mantiene su vigencia y, el contribuyente, su derecho a la deducción durante los períodos impositivos sucesivos en los que el contrato se encuentre en tácita reconducción

Pero, ¿qué es la tácita reconducción de un contrato de arrendamiento? Se trata de una figura jurídica que recoge el art. 1.566 del Código Civil y que consiste en el nacimiento de un nuevo contrato de arrendamiento de inmueble una vez que ha concluido el contrato primitivo, tras las sucesivas prórrogas, si el arrendador no ha realizado comunicación alguna al inquilino de la finalización del contrato y el inquilino lo continúa disfrutando un mínimo de quince días del inmueble arrendado.

¿Qué consecuencias sobre los firmantes tiene la tácita reconducción de un contrato de arrendamiento? Básicamente que se trata de un nuevo contrato, creado de forma automática, pero igual que el inicial, excepto en su duración.

En conclusión, si el arrendador no ha comunicado la finalización del contrato y se tiene por suscrito uno nuevo por táctica reconducción, aun con fecha posterior al 1 de enero del 2015, el inquilino mantiene su derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en su correspondiente declaración de Renta.