El blog jurídico de Sepín

La condena por quemar la foto de los Reyes vulnera la libertad de expresión

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 20 de abril de 2018 - 08:18

 

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2018 (Asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España) (SP/SENT/947320), cuya traducción al español se ha hecho pública recientemente, determina que el acto de la quema de una fotografía de nuestros monarcas (hoy eméritos) se enmarca en el campo de la crítica política a las instituciones de la monarquía, y por lo tanto, su condena penal por los Tribunales españoles vulnera la libertad de expresión.

Iter procesal del caso

Los antecedentes fácticos se remontan al día 13 de septiembre de 2007, cuando con motivo de una visita institucional del Rey a Girona, durante una concentración independentista y contra la monarquía en una plaza de la ciudad, dos personas con el rostro tapado tomaron una fotografía de gran tamaño de los Reyes y tras colocarla boca abajo la rociaron con un líquido inflamable y le prendieron fuego, mientras los asistentes a la concentración jaleaban la escena.

Identificados los dos ejecutores del acto, se abrieron diligencias penales frente a los mismos, que concluyeron con sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional de fecha 9 de julio de 2008 (SP/SENT/171071), como autores de un delito de injurias contra la Corona del art. 490.3 CP y les impuso una pena de 15 meses de prisión que fue sustituida por una pena de multa por importe de 2.700 euros a cada uno de ellos, que fue pagada por ambos.

Impugnada la sentencia, resultó confirmada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sentencia de 5 de diciembre del mismo año (SP/SENT/437473), si bien seis de los dieciséis Magistrados emitieron Votos Particulares.

El Tribunal Constitucional desestimó el subsiguiente recurso de amparo formulado por los condenados, a través de sentencia 177/2015, de 22 de julio (SP/SENT/821284), que también fue objeto de Votos Particulares por parte de cuatro de los once Magistrados. El tribunal de garantías señaló que los actos examinados no podían ampararse en el ejercicio a la libertad de expresión y a la libertad de opinión pues excedían de sus límites al incitar al odio y a la violencia contra el Rey y contra la institución de la monarquía.

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La sentencia que aquí se resume, tras examinar su propia jurisprudencia, concluye estableciendo que la condena que en su día fue impuesta a los dos denunciantes por la Audiencia Nacional, luego confirmada en apelación y en amparo, vulnera el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y condena al Estado Español a indemnizar a cada uno de aquellos en cuantía de 2.700 euros, más la cifra conjunta de 9.000 euros en concepto de gastos y costas.

Para alcanzar ese pronunciamiento estimatorio de la demanda, el Tribunal Europeo viene a establecer que los hechos protagonizados por los dos denunciantes deben enmarcarse en el ámbito de la crítica y disidencia política, no dirigida a la persona de los Reyes, sino a la Corona como símbolo de la nación española. Señala que la escena se desarrollaba en el ámbito de un debate político sobre la independencia de Cataluña y la forma monárquica del Estado. A diferencia de lo que indicó el Tribunal Constitucional, la colocación de la fotografía bocabajo y prenderle fuego expresan el total rechazo y negación de la institución monárquica por parte de los autores, lo que constituye la manifestación de una crítica de índole política. Se trata de una escena provocadora para llamar la atención de los medios de comunicación, que ha de estar permitida como transmisión de un mensaje crítico incardinable dentro de los límites de la libertad de expresión.

Por otro lado, el Tribunal Europeo considera que los actos controvertidos tampoco suponen una incitación al odio o a la violencia, pues no se puede deducir ni de la propia puesta en escena ni de los acontecimientos inmediatos, que no ocasionaron ni actos violentos ni alteraciones del orden público, como tampoco lo fueron los incidentes posteriores de protesta con motivo del encausamiento de los dos sujetos activos de la acción.

Recuerda la sentencia que en este contexto «la libertad de expresión vale no solamente para las «informaciones» o «ideas» acogidas favorablemente o que se consideran inofensivas o resultan indiferentes, sino también para las que hieren, ofenden o importunan: así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna «sociedad democrática»».

Con estos razonamientos, el Tribunal Europeo concluye que la sanción penal —que representa la más fuerte reprobación jurídica de un comportamiento— por una infracción que se ha cometido en el marco de un debate político supone una injerencia en la libertad de expresión que no resulta proporcionada a la finalidad legítima perseguida ni es necesaria en una sociedad democrática.

Y por ello condena al Estado español a indemnizar a los denunciantes por los daños materiales padecidos, representados por el importe de las multas que como pena sustituta ambos abonaron en su día, más los gastos y las costas.