Como viene siendo habitual, el Derecho de extranjería permanece en calma y nada hace prever grandes cambios. No obstante, conviene tener en cuenta la interpretación que realiza el Alto Tribunal de las cuestiones que, a día de hoy, continúan siendo objeto de polémicas.
Al respecto, el Tribunal Supremo ha dictado varios Autos de admisión con interés casacional en los últimos meses sobre temas que consideramos significativos y que conviene comentar.
Sobre la justificación de la elección del procedimiento preferente de expulsión
A lo anterior se une, además, un interés casacional, dado que, de forma notoria, es susceptible de incidir en un número considerable de situaciones, ya que puede afectar a todos los extranjeros que se encuentren en situación irregular en el territorio español y a quienes se les aplique inmotivadamente el procedimiento preferente.
Sobre el arraigo de extranjero que llegó a España siendo menor y, una vez y alcanzada la mayoría de edad, deviene en situación irregular al obtener la denegación de su solicitud de autorización
Se presume interés casacional, ya que la cuestión planteada trasciende del caso, pues, de forma notoria, es susceptible de incidir en un número considerable de situaciones, al poder afectar a los extranjeros que entraron en España con su familia, cuando eran menores, y, por tanto, con arraigo social o familiar, y que, llegados a la mayoría de edad, se encuentran en situación irregular, por haber incumplido resoluciones administrativas firmes que comportaban la obligación de salida del territorio nacional.
Sobre acreditación de medios económicos para la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles residentes en España
El interés casacional radicaría en la acreditación de pronunciamientos concurrentes en sentido contrario de distintos órganos jurisdiccionales, unido a la circunstancia de que la cuestión planteada trasciende del caso objeto del proceso.
Sobre las consecuencias de no indicar que el procedimiento de expulsión es preferente
En relación con esta cuestión, procedería una interpretación del art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, así como de los preceptos reglamentarios correspondientes (arts. 234 a 237( en los que se regula el procedimiento preferente contenido en el Reglamento dictado en desarrollo de dicha Ley.
Por último, se presume la existencia de un interés casacional, y, además, se establece que “conviene el esclarecimiento de la cuestión que se plantea a su amparo, por lo que tiene también interés dicho recurso para la formación de jurisprudencia, que es la segunda condición exigida para proceder ahora a su admisión, toda vez que, asimismo, se advierten discrepancias entre el parecer de algunas de las Salas que en instancia están conociendo recursos a propósito del mismo asunto”.
Sobre si debe considerarse la pena en concreto o en abstracto a efectos de la expulsión de quien ha sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año
Estos últimos autos vienen a sumarse al de 7 de julio de 2017 [SP/AUTRJ/911988], también preocupado por esta problemática y que motivó un interesante comentario realizado por Julián López Martínez, Director Técnico de Sepín Administrativo y abogado: “La condena por delito con pena superior a un año, como causa de expulsión de un extranjero: ¡por fin va a tener un criterio judicial uniforme!” [SP/DOCT/23156], y que, además, fue el eje de un exhaustivo análisis de la situación actual en la Guía Temática Expulsión vía art. 57.2 LOEx.: ¿Pena en concreto o pena en abstracto? publicada en la Revista Digital de Extranjería de noviembre de 2017.