Desde el 1 de enero de 2018, existe la obligación por parte de las plataformas colaborativas y de los intermediarios en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos de trasladar a la Administración Tributaria la información relativa a las personas (cedentes) que desarrollen actividades de arrendamiento de vivienda con fines turísticos o vacacionales, así como los datos identificativos de los inmuebles que son objeto de oferta y arrendamiento. Esta nueva obligación nace de la modificación realizada por el RD 1070/2017, de 29 de diciembre, al añadir un nuevo art. 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio).
Distintos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas se esmeran en definir legalmente el concepto de vivienda destinada a fines turísticos, pero, a los efectos de la obligación a declarar, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa y las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el art. 5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Excluidos de la declaración quedan: (1) los arrendamientos destinados a vivienda, conforme la definición de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y los subarriendos parciales; (2) los alojamientos turísticos al regirse por su normativa específica; (3) los inmuebles en aprovechamiento por turno.
Las personas y entidades intermediarias entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español están obligados a presentar periódicamente una declaración informativa (modelo 179) de las cesiones de uso en las que intermedien. En concreto, las plataformas colaborativas tendrán la obligación de presentar la declaración informativa, siendo independiente esta obligación a que presten o no el servicio subyacente, objeto de intermediación, o que impongan condiciones a los cedentes o cesionarios de límites en el precio, contratación de seguros, plazos de pagos o distintas cláusulas contractuales.
Con independencia al carácter oneroso o gratuito de la intermediación, la obligación de declarar se determina sobre las características del obligado, considerando intermediario a toda aquella persona o entidad que preste el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso del inmueble a fines turísticos, mediante o no comisión, cobro de costes por la gestión o realizada en forma gratuita.
Los datos mínimos que nos exigirá el intermediario para cumplimentar la declaración serán la (1) identificación del/de los cedente/s de la vivienda, sea el titular o titulares si son varios de la vivienda cedida, el titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos (si estos fueren distintos) y los titulares en los contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, del arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos. Esta identificación se realizará mediante el nombre y apellidos (o razón social en caso de personas o entidades jurídicas) y el número de identificación fiscal y (2) la referencia catastral del inmueble o datos que permitan su identificación.
A los datos de identificación del titular y del inmueble, deberán consignar (1) el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, (2) el importe a percibir por el titular cedente del derecho o, en su caso, especificar si este es realizado de forma gratuita y (3) el número de contrato de intermediación en la cesión de la vivienda.
A las obligaciones tributarias de declaración y liquidación de los correspondientes tributos, a los cedentes del uso de la vivienda se les incorpora la obligación de conservación de una copia del/de los contrato/s.
La presentación se realizará mediante el modelo 179, en forma telemática, en cada uno de los trimestres y dentro del plazo del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural, es decir en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio.
Durante el ejercicio 2018 y solo para las dos primeras declaraciones trimestrales en atención a la ausencia de aprobación de la Orden Ministerial reguladora del modelo, este plazo se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2018.