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Desde el 1 de enero del 2018, nuevas medidas fiscales

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 12 de enero de 2018 - 08:22

 

 

La lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico–tributarias, la implementación de la notificación electrónica, la reducción de la litigiosidad, la modernización de la Administración tributaria, la actualización de los valores catastrales o la renovación de los procedimientos tributarios son algunos de los fines perseguidos con la aprobación de un nuevo paquete de modificaciones fiscales con aplicación desde el 1 de enero del 2018.

En resumen, estas son las principales NORMAS NOVEDADES:

Modificaciones establecidas en el RD 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

  • Nueva obligación de comunicación de los sucesores en el momento de baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Será obligatorio comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades.

Se permite la utilización del Documento Único Electrónico para presentar las declaraciones de modificación y baja en dicho censo.

  • Nueva obligación de información para intermediarios en arrendamientos turísticos

En el arrendamiento de apartamentos turísticos, en especial los realizados a través de plataformas colaborativas, crea una nueva obligación de información específica para las personas o entidades que intermedian en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos, debiendo estos intermediarios a identificar a los cesionarios y cedentes, la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido.

  • Desarrollo del sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)

Se traslado al Reglamento de Aplicación de los Tributos de las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos.

  • Fomento en la utilización de medios electrónicos en las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes, para favorecer la agilización de dichas relaciones

Se establece la obligación de presentar las consultas tributarias por medios electrónicos para los sujetos que deban relacionarse con la Administración por estos medios.

Se adaptan los preceptos reglamentarios a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas.

  • Adaptación del procedimiento de inspección tributaria, de los plazos de prescripción, la consideración de interrupciones injustificadas y las dilaciones no imputables a la Administración, los supuestos de suspensión o extensión del plazo, así como su adecuada documentación para conocimiento por el obligado tributario

Adapta el Reglamento de Aplicación de los Tributos a las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en el procedimiento inspector, en concreto la nueva regulación de la tramitación administrativa del delito contra la Hacienda Pública, el plazo legal del procedimiento inspector o la posibilidad de sancionar determinados supuestos de planificación fiscal agresiva, mediante la publicación de los criterios administrativos contenidos en los informes en los que la Comisión Consultiva aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la normativa tributaria.

  • Reconocimiento a las asociaciones profesionales de asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos

Incluye el reconocimiento de las asociaciones profesionales de la asesoría fiscal como sujetos colaboradores en la aplicación de los tributos,

  • Otras modificaciones

Desaparece la obligación de que las actas de inspección deban extenderse en un modelo específico.

Modificaciones establecidas en el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

  • Nueva regulación de las subastas administrativas a través del Portal de Subastas del BOE

Se modifica el procedimiento de subasta establecido en el Reglamento General de Recaudación para que se realice a través del Portal de Subastas del BOE.

El desarrollo de la subasta no será presencial y se realizará a través de medios electrónicos.

  • Actualiza el régimen en la forma de ingresos y pagos en el Tesoro Público

Se actualiza la regulación de las formas de pago, para incluir tanto las presenciales como no presenciales realizadas por Internet, por domiciliación bancaria o por medios telefónicos, así como los plazos en los que las entidades colaboradoras deben efectuar los ingresos en el Tesoro Público.

  • Modifica el régimen de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias

Unido a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento establece la obligación de declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa.

Ante la concurrencia de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con una solicitud de suspensión en sede de un procedimiento de revisión concede preferencia a la segunda solicitud.

Establece la inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa. Se determina la forma de cálculo del importe de la garantía en el caso de los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo incluyendo los recargos del periodo ejecutivo.

  • Adaptación del régimen de embargo

 El embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito se hace extensivo a todos los bienes y derechos existentes en la entidad bancaria y no sólo a los obrantes en la oficina a la que se dirige el embargo.

Habilita expresamente a que las diligencias de embargo de créditos a corto plazo y de sueldos y salarios puedan presentarse telemáticamente.

Prohíbe la disposición de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubiera embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas y establece un mecanismo de inscripción registral de dicha prohibición como una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.

  • Otras modificaciones

En la regularización en la que estén implicadas obligaciones tributarias conexas pueden resultar cantidades a ingresar y a devolver se prevé la compensación de oficio de las cantidades.

En la ejecución de garantías no puede aplicarse el requisito de firmeza de la liquidación que sí se aplica a la ejecución de los bienes embargados, por cuanto no son supuestos análogos.

Fija un plazo de resolución del procedimiento de tercería de dominio en 6 meses.

Modificaciones establecidas en el RD 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

  • Desarrollo de las sanciones asociadas al sistema de Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII)

 Se establecen las reglas sancionadoras a aplicar por omisión, retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, o por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

  • Otras modificaciones

En los supuestos de tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos será preciso notificar de forma separada el inicio del procedimiento sancionador para que posteriormente ambos procedimientos se tramiten de forma conjunta.

Adapta el régimen del procedimiento sancionador a la nueva regulación legal de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa.

Modificaciones establecidas en el RD 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

  • Actualiza los efectos y formas de la solicitud de suspensión en los procedimientos de revisión tributaria

Se establece la suspensión de los procedimientos de revisión por la tramitación de un procedimiento amistoso previsto en los convenios y tratados internacionales.

La suspensión en los procedimientos de revisión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en el que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable.

En los supuestos de obligaciones conexas la garantía aportada para suspender dicha liquidación quedará afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa.

Las garantías aportadas junto con la solicitud de suspensión deberán cubrir los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía del crédito público.

  • Procedimiento económico-administrativo

Establece reglas concretas para el establecimiento de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas, de notificaciones en la vía económico–administrativa y los criterios de cuantificación de la condena en costas. Suprime el trámite previsto para la cuestión de competencia cuando interviene el Tribunal Económico-administrativo Central.

En el recurso de anulación se especifica que los plazos para la interposición del recurso de alzada ordinario, incluso en caso de silencio administrativo.

Se precisa que en los casos en los que con ocasión de la interposición de un recurso de alzada por la Administración se haya solicitado la suspensión no va a proceder la reducción proporcional de la garantía aportada en la anterior instancia.

Modificaciones establecidas en el RD 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Incremento del límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores a 6.000 euros anuales y hasta los 18.000 euros anuales si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero. La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 si se cursan en España o a los 24.600 si se efectúan en el extranjero.

Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

Incrementa a 11 euros la cuantía diaria exenta los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

Modifica la aplicación del mínimo por descendientes, extendiéndola a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores, lo que incluye a un tercero no progenitor.

Facilita la subsanación voluntaria de errores cometidos al presentar una autoliquidación mediante la presentación del propio modelo de declaración sin necesidad de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.

Nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente del 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación

  • Impuesto sobre Sociedades

Modifica la regulación de la declaración informativa denominada “información país por país” en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 En la adquisición de bienes inmuebles se requerirá en la declaración del impuesto la inclusión de la referencia catastral de los inmuebles transmitidos.

Los no residentes podrán acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificaciones establecidas en el RD 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido

Posibilita la autorización, en determinados supuestos, por la Administración Tributaria para que la información remitida por el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) no incluya todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto; o que se realicen asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las fijadas con carácter general y permite que, aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por aplicar el SII, puedan mantener su período de liquidación trimestral.

Modifica el régimen de diferimiento en las importaciones para incluir a los obligados tributarios que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria foral.

En relación con el procedimiento de devolución del IVA a viajeros, se establece su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2019.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de un gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo.

  • Impuestos Especiales

Establece la obligación de llevanza a través de la Sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad.

Introduce un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad capaz de verificar inmediatamente su autenticidad.

  • Franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales

Reconoce como exentos los servicios de seguridad, limpieza, consultoría y traducción.

Modificaciones establecidas en el RD-Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social

  • Actualización de los valores catastrales para 2018

Actualiza los valores catastrales a los efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que necesariamente suponga una elevación del impuesto

  • Régimen de módulos en el IRPF

 Mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

Prorroga los límites del volumen de rendimientos íntegros en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.