Sentencia histórica: Volkswagen condenado a devolver el precio del vehículo a los consumidores
Iciar Bertolá Navarro
Directora de Sepín Consumidores y Usuarios, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales
Si bien ya hemos comentado en este espacio las primeras sentencias dictadas en nuestro país en relación con el caso Volkswagen, ya sean favorables para el comprador o para el fabricante, una vez más acudimos a este blog para resaltar una reciente resolución de 5-01-2018 que declara la nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo afectado por el escándalo dieselgate, condenando al Grupo Volkswagen a abonar al afectado el precio del vehículo (19.378,11€) así como los intereses legales generados a su favor, debiendo devolver el comprador el vehículo afectado.
Esta sentencia es pionera tanto en España como en Europa ya que hasta la fecha lo máximo que habían reconocido los tribunales era una indemnización a los afectados de entre 500 euros y el 10% del valor del vehículo.
El comprador ejercita una acción de nulidad por vicio del consentimiento del contrato de compraventa del vehículo Skoda Yeti y alternativamente una acción resolutoria por incumplimiento contractual.
Las circunstancias que son tenidas en cuenta por el Magistrado- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Manacor para valorar la eventual prosperabilidad de las acciones ejercitadas son:
- Que el contrato de compraventa no incluía ninguna información sobre el nivel de emisiones de NOx del vehículo.
- El modelo del vehículo comprado correspondía a la gama “greenline” publicitado expresamente como respuesta a la gran preocupación por el medio ambiente.
- No se vendieron muchas unidades del vehículo en cuestión, y esta escasez de ventas lleva a concluir que el motivo principal de adquisición para una gran mayoría de usuarios fue el bajo nivel de emisiones contaminantes del mismo, no disponiendo las restantes características del vehículo (precio, prestaciones, equipamiento) de atractivo suficiente para otros potenciales compradores que no se movieran en función de criterios ecológicos.
Todos estos hechos motivan el éxito tanto de la acción de anulabilidad por la concurrencia en el comprador de un error excusable sobre una de las condiciones que dieron motivo a la elección del vehículo Skoda Yeti como de la acción resolutoria porque la falta de adecuación del vehículo a las condiciones de respeto al medio ambiente determina una objetiva insatisfacción del comprador, y con ello la aplicación de la doctrina del aliud pro alio o entrega de cosa diversa a la pactada por las partes.
Dado que las acciones de anulabilidad y resolución contractual son de carácter alternativo ( la estimación de la primera conlleva la exclusión de la segunda y viceversa) esta resolución resulta interesante ya que discrimina entre los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad y de resolución contractual, analizando las consecuencias que cada una de ellas reportaría al comprador para estimar aquella acción que comporta una mayor satisfacción del interés económico del consumidor. En base a ello es procedente declarar la nulidad y no la resolución del contrato de compraventa “condenando a VAESA y a Motor Insular S.L. a la devolución del precio abonado 19.378,11 euros con los intereses legales desde la fecha de celebración del contrato, y al comprador a la devolución del vehículo”.
Para finalizar, respecto a la posibilidad de subsanar la incidencia mediante una reconfiguración del software en los talleres oficiales argumenta la sentencia que esta opción resulta irrelevante puesto que el vehículo ha estado funcionando con el software alterado durante cinco años, de modo que aun en la hipótesis de que la reconfiguración del software produjese una notoria reducción del nivel de emisiones de NOx, nunca podrían subsanarse las emisiones de gases producidas con anterioridad.