Cada día usamos las redes sociales en distintos aspectos de nuestras vidas, lo que nació como una idea de ocio, de comunicación y relación personal se ha convertido en un medio muy importante de comunicación en el ámbito de la empresa, cada vez es más común recibir instrucciones empresariales vía mail, SMS… Pero, ¿podemos encontrarnos con un mensaje de WhatsApp de nuestro jefe diciéndonos que no volvamos a nuestro puesto de trabajo? ¿Es válido ese mensaje como despido?
La respuesta debe ser negativa, los arts. 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores regulan la forma de finalizar el contrato, ya sea por causas objetivas o disciplinarias. En el caso del despido objetivo, el art. 53 indica que, para poder extinguir el contrato, es necesario la comunicación escrita al trabajador expresando la causa y junto con la indemnización correspondiente. En cuanto al despido disciplinario, no varía la forma, se exige la notificación escrita donde debe figurar el motivo y la fecha desde que tiene defectos, por ello, el simple mensaje de WhatsApp, en el que no hay fehaciencia de quien ha sido el emisor, no puede servir como medio de extinción de la relación laboral, al igual que pasaría con otras redes sociales como Facebook o Twitter.
Por tanto, el despido en el que no se han cumplido los requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores podrá ser reclamado ante los Tribunales para que pueda ser calificado como improcedente, lo que implica realizar una correcta aportación de prueba, que plantea como principal problema, la posible manipulación del contenido. Por ello, no es suficiente la entrega de los “pantallazos” de la conversación para acreditar la veracidad, pues, tal y como dijo el Tribunal Supremo en la Sentencia de 19 de mayo de 2015 (SP/SENT/812861), «la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”. Por esta razón, resulta imprescindible solicitar al Letrado de la Administración de Justicia, entregando a tal fin el terminal, el cotejo y transcripción de los mensajes recibidos, la correspondencia de los números de teléfono, o la aportación de una prueba pericial o un acta notarial, con el fin de garantizar la admisión y valoración de la prueba.
Ya hemos visto que no es posible el despido mediante WhatsApp, pero ¿qué ocurre con el correo electrónico? Este sistema de notificación permite que pueda ser remitido por el empresario mediante firma electrónica reconocida, teniendo, por tanto, dicho documento la misma validez que cualquier notificación con firma manuscrita del empresario, por lo que en dicho caso se cumpliría con las garantías del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo al despido.