¿Un extranjero con autorización por cuenta ajena hasta el 27 de marzo de 2018 está obligado a solicitar una autorización de regreso por la salida de España durante el período navideño?
En principio, la autorización de regreso sirve para autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en período de renovación o prórroga.
Su trámite requiere estar en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
b) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
c) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
No obstante, la Subdelegación del Gobierno de Alicante ha emitido una nota informativa para los extranjeros que van a regresar al país entre 13 de noviembre de 2017 y el 14 de enero de 2018, en el que indica que no es necesario este trámite si:
A) NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
B) En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación, que sustituye a la autorización de regreso:
La validez de esta autorización de regreso, se circunscribe a cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen, aunque permite todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
Su concesión solo podrá autorizarse siempre y cuando no pese una prohibición de salida de España o una limitación a la libertad de circulación (acordada por una Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o por sentencia firme) sobre el extranjero solicitante.
Para solicitar dicha autorización, son necesarios los siguientes documentos, traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, si fuese necesario, y legalizados o apostillado (*) excepto si se encuentra exento en virtud de Convenio Internacional (SP/LEG/2527):
1) Modelo EX13: solicitud de autorización de regreso (SP/FORM/4452). Este impreso debe cumplimentarse y firmarse por duplicado.
2) Original y copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
3) Original y copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
En el supuesto de tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero, es necesaria la presentación de toda la documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
El art. 71. RD 557/2011, de 20 de abril (SP/LEG/7493), indica que la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, luego no estando en período de renovación, no sería necesario la expedición de autorización de regreso en el caso planteado.
(*) Para más información sobre legalizaciones y apostillas, puede consultar nuestra Guía temática «Legalizaciones y apostillas: Jurisprudencia, doctrina, formularios e información complementaria«