El blog jurídico de Sepín

Justicia e igualdad: un reto para el siglo XXI

Escrito por Ana Vidal Pérez de la Ossa | 26 de octubre de 2017 - 09:07
 

El pasado 28 de julio, en el marco del Love Festival Isla Bonita, en la isla de La Palma, tuvo lugar la Jornada “Retos para la Justicia en materia de igualdad”, con una ponencia a cargo del Excmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Ilma. Sra. D.ª Gloria Poyatos Matas, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el título “Sin Igualdad no hay Justicia”.

Aunque mi primera intención era resumir las ponencias, dado su gran interés para la materia de violencia de género y el enfoque tan interesante que le dieron los Magistrados, he preferido prácticamente transcribirlas en algunos puntos casi como ellos las expusieron.

¿Existe la igualdad? Evolución del estatus de la mujer en la historia

La ponencia se estructuró en dos partes, en función de lo que venían a decir cada uno de los Magistrados, así, empezó D. Humberto Guadalupe Hernández resaltando que el acto servía para visualizar la desigualdad, pero también para saber que existe la igualdad.

En su parte de la ponencia, detalló la evolución de la situación de la mujer desde la antigüedad, 2000 años de machismo y patriarcado hasta la Primera y Segunda Guerra Mundial en que, por cuestiones prácticas, la mujer se incorporó al mundo laboral, ya que los hombres habían marchado al frente. Hasta entonces, la mujer había sido vista como un ser inferior que debía dedicarse a cuidar a los hijos y la familia, siendo ese su lugar en la sociedad y su misión, la procreación y el cuidado.

Concepto de igualdad en las leyes

En cuanto a la normativa laboral, la primera en que se tuvo en cuenta el concepto de igualdad fue el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1951, el Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Después, se sucedió normativa internacional y comunitaria, siendo que, en España, la primera vez que apareció el derecho a la igualdad fue en el art. 14 de la Constitución Española de 1978, hasta entonces no existía la igualdad en el ordenamiento jurídico español.

Después de dos mil años de hegemonía conservadora, aún está vigente el modelo machista, pues, aunque ya tenemos una legislación muy completa, existe una realidad social que no se adapta a esta legislación. Y lo que subyace, por ejemplo, a nivel laboral, es que, a pesar de llegar a cargos directivos, las mujeres no cobran igual.

Discriminación laboral directa e indirecta

Encontramos dos tipos de discriminación en este sentido, la discriminación directa, que supone cobrar menos por ser mujer, y la discriminación indirecta, esto es, aplicar factores de valoración que solo afectan a hombres.

Las diferentes formas de discriminación en las empresas son: en el acceso al trabajo, pese a que se imponen multas a partir de 6.000 € por este tipo de discriminación, pero puede verse la realidad en las ofertas de empleo en el periódico; en la promoción, ya que las mujeres ocupan menos cargos directivos que los hombres, y en el salario, a trabajo de igual valor debe corresponder igual salario. En la realidad, se da más la discriminación indirecta, que puede verse comparando los criterios de valoración, por ejemplo, el esfuerzo físico no puede ser un criterio de valoración. ¿Cómo puede eliminarse esta discriminación? A través de la negociación colectiva y mediante las inspecciones de trabajo.

Cuatro sentencias sobre discriminación laboral por razón de sexo

Como ejemplo de discriminación laboral salarial, el ponente citó cuatro sentencias, dos de ellas del TSJ de Canarias y dos del Tribunal Constitucional:

  • STSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 16-10-2012: No discriminación indirecta por razón de sexo en materia salarial: percepción del plus voluntario y absorbible por camareros y cocineros y exclusión de las camareras de piso, mujeres, encuadradas en igual grupo profesional, pero con funciones propias.
  • STSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 25-2-2014: Discriminación por razón de sexo: no solo existe un trato retribuido diferencial en base exclusivamente al criterio del esfuerzo físico, sino que el trabajo lo han ido haciendo tanto hombres como mujeres, con la misma categoría profesional.
  • STC, Sala Segunda, 1-7-1991: Discriminación directa por razón de sexo establecida en el Convenio Colectivo mediante categorías profesionales, limpiadoras y peones, con diferente salario, pero que realizan el mismo trabajo.
  • STC, Sala Primera, 28-2-1994: La prohibición de discriminación salarial excluye el recurso a criterios de evaluación sexualmente caracterizados, como es el esfuerzo físico, imponiéndose el uso de criterios neutros, basados en atributos igualmente predicables en ambos géneros.

Concluyó el ponente que el proceso de igualdad de sexos es irreversible, lleva cuarenta años y la clave está en cambiar los valores sociales, la educación. Educar en justicia igualitaria. “Esta guerra se va a ganar porque es justo que se gane”.

La conquista de la igualdad real

A continuación, en el acto, se dio la palabra a D.ª Gloria Poyatos Matas, que destacó, lo primero, su posición optimista para avanzar hacia la igualdad, mirando al futuro. Una vez conquistada la igualdad formal en el s. XX, el gran desafío del s. XXI es conquistar la igualdad real, que se alza como una quimera inalcanzable. Para ello, no solo es necesario educar a los niños y niñas, sino también la educación social, ya que el problema somos todos.

Para lograr el objetivo, hizo dos propuestas: la primera de ellas, feminizar la Justicia, no porque no haya mujeres, pues un 52 % de la carrera jurídica la ocupan mujeres, sino que es necesario que exista una representación correcta y equilibrada en todas las jerarquías de la Justicia. Ya que, siendo juristas, ya sabemos que la jurisprudencia proviene del Tribunal Supremo, en donde, de 78 miembros, solo 11 son mujeres, y en las Salas de lo Civil, lo Penal y lo Militar, solo hay una mujer en cada una.

La segunda propuesta se basa en juzgar con perspectiva de género, que, como dijo la ponente, no se basa en la sensibilidad del Juzgado o Tribunal, sino en un mandato imperativo obligado para todos los órdenes jurisdiccionales y para todos los poderes del Estado.

Fotografías que ilustran la desigualdad real

El problema es llegar a conquistar la igualdad formal, por ejemplo, tras mostrar la fotografía oficial de la Justicia Española del año pasado (la de este año no ha variado), solo hay hombres. Es una foto que nos da tres mensajes que son muy peligrosos y que hacen pervivir las grandes diferencias entre hombres y mujeres en la sociedad: el primero, que las mujeres juezas carecen de experiencia, conocimiento y aptitudes para estar en la foto oficial de la Justicia española. El segundo, que se niega la aportación de las Juezas a la Justicia española. El tercero, la exhibición sin pudor del infranqueable techo judicial que impera en la carrera judicial.

Por tanto, fotos como esta también son violencia de género, pues no solo conforman la violencia de género los asesinatos, sino que se sustenta y retroalimenta en una base de mensajes que perpetúan las desigualdades.

Después, mostró otras dos fotos más del Tribunal Constitucional, una de 1998, donde solo aparecía una Magistrada y otra de 2017 en la que se puede ver que en un total de veinte años solo hemos avanzado en una Magistrada más.

La gravedad en el caso del Tribunal Constitucional es que es el Cuarto Poder del Estado, no solo es una anomalía democrática, sino que se justifica que no haya mujeres por su falta de currículum para ocupar este puesto. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si el Tribunal Constitucional solo estuviera formado por personas de Madrid? En estos días que corren con toda la problemática catalana, ¿qué importancia podría tener esto? Pero es que el Tribunal Constitucional puede anular leyes, declararlas inconstitucionales. Por ejemplo, en poco tiempo, va a tener que resolver el recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley del aborto, sin apenas presencia de mujeres. ¿Se puede alguien imaginar un Tribunal Constitucional formado solo por mujeres que decidiera sobre la constitucionalidad de una ley que declarara la castración química en delitos sexuales?

La ponente aportó otra fotografía, de los líderes de la UE, en marzo de 2017 y en marzo de 1957. No hay mujeres tomando decisiones que mueven Europa, igual que ocurre en el resto del mundo, con la excepción de oriente donde las mujeres son consideradas seres inferiores, directamente.

De esta forma, vemos, se pierde la inclusión del talento femenino y su mirada, que pondría el foco en cuestiones en que quizá los hombres no lo pondrán.

El problema de los estereotipos

Entonces, hay que buscar el problema que sostiene las desigualdades y que son los estereotipos, pues los estereotipos son inmunes a las leyes y se generan por aprendizaje generacional, por observación conductual. Por eso es importante no solo decir que las mujeres y los hombres somos iguales, sino que hay que actuar como iguales. Sin utilizar el cuerpo desnudo de la mujer como publicidad, sin que existan diferencias en los permisos parentales entre hombres y mujeres, sin que falten las mujeres en los libros de historia.

Un estereotipo es una visión generalizada que asigna unos roles o características a un grupo de personas. El problema es que los estereotipos, que nos afectan a todos y de los que todos somos víctimas, se filtran a la Justicia, porque la distorsionan y la convierten en una Justicia parcial, estereotipada y no en una Justicia igualitaria y equitativa. Convierte así a las sentencias en armas de discriminación institucional. Porque los jueces nacen y crecen en la misma sociedad estereotipada que las demás personas y así incluyen estos estereotipos en las sentencias, a veces de forma escandalosa.

La ponente dio varios ejemplos de sentencias en las que se veían los estereotipos de género, en lo que concierne a la Justicia española, la famosa sentencia de la minifalda, del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 1990, en la que se condenaba a un empresario por abusos deshonestos a una trabajadora, pero que se decía que ella le había podido provocar por ir vestida con una minifalda. Otra Sentencia del TSJ de Galicia, de lo Social, de 1995, en la que se exigía en los supuestos de acoso sexual una resistencia contumaz por parte de la mujer. El TC en una Sentencia de 1989 estimó un recurso de amparo en el que se entendía que es suficiente con un no para entender que la persona no quiere tener relaciones sexuales. En todos estos casos, se ha trasladado a la justicia el estereotipo de víctima ideal, que es que las mujeres quieren tener relaciones sexuales todo el tiempo.

Y sin ir más lejos, el 2 de marzo de este mismo año, una Sentencia de la AP Cantabria condenó por abusos sexuales a un hombre que efectuó tocamientos a una menor mientras tuvo entre 5 y 10 años, y no a agresiones sexuales, porque entendió que la niña no opuso resistencia física y, además, volvía a casa del abusador que le daba caramelos y otros regalos. En este caso tan reciente se traslada el estereotipo de víctima ideal a una menor.

Otra Sentencia llamativa es la de la Sala Militar del Tribunal Supremo del año 2012 en la que se disminuye la pena a un militar que da una paliza a una mujer por sus condecoraciones militares y por haber participado en misiones de paz en Afganistán. Además, dice la sentencia, ahí es normal el uso de la violencia. Con esta sentencia, vemos, se banaliza la violencia de género.

Perspectiva de género

Juzgar con perspectiva de género es una manera de franquear los estereotipos. Para ello solo es necesario adoptar el mandato legal recogido en los arts. 1, 9 y 14 de la Constitución Española y el art. 4 de la Ley Orgánica 1/2004, que es transversal para aplicar la igualdad de género a toda la normativa nacional, ya que todas las leyes son discriminatorias, como podemos ver en varios ejemplos:

  • El art. 149 CP sobre el delito de mutilación genital femenina, que castiga a “El que…”.
  • La diligencia civil “del buen padre de familia”.
  • La diligencia del Código de Comercio “el ordenador o empresario”.
  • El hombre bueno que puede acompañar a cualquier persona en un acto de conciliación laboral.

Hay una Sentencia pionera en perspectiva de género, dictada por el TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 7-3-2017, en la que se declara el derecho a pensión de viudedad por concurrir una situación de violencia de género; probada por denuncias practicadas y certificación administrativa; y en la que se lleva a cabo una integración de la dimensión de género.

Y otra Sentencia en la que se analiza el impacto de género es la del TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 2-5-2017, en la que se incluye la pensión de jubilación SOVI a efectos de poder acceder a las prestaciones a favor de familiares, teniendo en cuenta la discriminación indirecta existente y revisando la normativa franquista a la que se sujetaban las pensiones.

Por último, la ponente cita la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 24-1-2017, en la que se entiende que, ante un cambio de puesto de trabajo por embarazo de una médica residente, esta dejaba de percibir el importe de las guardias y declaró tener derecho a cobrar el promedio de guardias por estar sujeta a discriminación indirecta por razón de sexo.

La ponente termina con una frase de Clara Campoamor: «La igualdad llegará cuando los hombres encuentren a las mujeres en todas partes y no solo allí donde vayan a buscarlas«.