Multas de 200 euros por dejar solos a menores en monopatín eléctrico en Barcelona

 

 

En este post trataremos el fenómeno emergente de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), definidos por la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. En concreto, hablamos de los nuevos patinetes eléctricos, los segways, etc., que están colonizando nuestras calles.

La DGT ha dado el primer paso para regular estas nuevas soluciones de movilidad urbana, que, si bien auxilian en el desplazamiento peatonal haciéndolo de una forma económica, rápida y menos agresiva con el medio ambiente, no están dejando de ocasionar conflictos, tanto con peatones como con conductores. Ante este escenario, la legislación no puede quedarse atrás y debe ordenar el anárquico estado actual, y, así, resolver las disputas que están originando.

La Instrucción 16/V-124 (SP/DOCT/22976) los define como vehículo, pero no como vehículo a motor, por lo que no están sometidos a la regulación de circulación del resto de automóviles. Lo que sí establece son unos requisitos técnicos de homologación, como una catalogación técnica y jurídica (Anexo I), pero deja e insta a las autoridades locales a su regulación específica para circular. Es en este punto donde tomamos la novedosa Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona, pionera en este aspecto, para analizar las condiciones de uso y las posibles sanciones a los VMP.

En este post se atiende exclusivamente al uso lúdico, véase ese patinete que nos traen los Reyes Magos en Navidades y no al uso comercial de los patinetes eléctricos y segways, catalogados en los Tipos A y B respectivamente, que tanta popularidad están teniendo. Esto es, se excluye el uso “turístico” que hacen algunas empresas de tours por las ciudades.

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Para hacerlo de forma práctica e interesante, se analizan las infracciones/sanciones que pueden imponernos por el uso de estos vehículos. La ordenanza divide en leves, graves y muy graves las infracciones al igual que sus correspondientes sanciones.

  • Infracciones leves: sanciones de hasta 100 euros o trabajos en beneficio de la comunidad
  1. Incumplimiento de la distancia de separación mínima de un metro con los viandantes y las fachadas.
  1. No suspender la circulación en momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas en espacios reservados para ellas o cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada.
  1. La falta de uso de casco, timbre, iluminación y/o elementos reflectantes homologados para los usuarios de segways.
  • Infracciones graves: sanciones de hasta 200 euros o trabajos en beneficio de la comunidad
  1. Exceso de velocidad, en vías peatonales (donde están prohibidos los segways) y carriles bici en la acera el límite es de 10 km/h; en calles de plataforma única y de zona 30 el límite asciende a los 20 km/h, y, por último, en los carriles bici en la calzada se limita hasta los 30 km/h.
  1. Incumplimiento de la edad mínima legal para poder circular de 16 años, o no encontrarse bajo la responsabilidad de sus tutores y fuera de las zonas de circulación y áreas cerradas al tránsito, aquellos que sean menores de dicha edad.
  • Infracciones muy graves: sanciones de hasta 500 euros o trabajos en beneficio de la comunidad
  1. Exceso de velocidad en más de un 50 % de la velocidad máxima permitida.
  1. Circular de forma temeraria o poniendo en peligro la seguridad de los viandantes.
  1. Circular por vías o zonas prohibidas.
  1. Circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas o bajo los efectos de las drogas.

Con todo lo anterior, lo que hasta hace poco podía ser un simple juguete para nuestros hijos ha dejado de ser una cosa inocua para reconocerse como un vehículo y estar sometido a una regulación específica. Este post tiene la intención de informar a los ciudadanos de la actual situación de los patinetes eléctricos y segways, para que en lo sucesivo estén atentos a las regulaciones que sus Ayuntamientos puedan llevar a cabo en esta materia.