El blog jurídico de Sepín

La corrupción: el cuento de nunca acabar

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 03 de julio de 2017 - 08:26
 

 

Introducción

Cuando se pregunta a los ciudadanos españoles cuáles son los problemas que más les preocupan, uno de los que siempre aparecen en lugar muy destacado es el de “la corrupción” pública. Casi a diario nuestras radios, periódicos y telediarios se hacen eco de noticias relacionadas con esta cuestión, tanto a nivel internacional, como sobre todo nacional, atribuidos o cometidos por funcionarios públicos y por políticos. Estos últimos tratan de que no se estigmatice el problema —que se generaliza a toda la clase política—, subrayando que solo son obra de algunos aislados indeseables, pero lo cierto es que no logran que esa idea cale en la opinión pública que ve que entrar en política supone una autopista directa al “lado oscuro de la fuerza”.

A esta idea no le ayuda mucho que los partidos políticos hagan de la lucha frente a este problema la bandera emblemática de su programa y suscriban contundentes “códigos de conducta”, en los que de forma tajante se exige la dimisión de aquellos que se vean “imputados” (hoy “investigados”, aunque se sigue utilizando aquel término) en procedimientos penales; códigos que reclaman que también sean suscritos por los restantes partidos políticos que pretendan alcanzar pactos; códigos cuyo cumplimiento reclaman con vehemencia e insistencia a los miembros de los partidos adversos desde el mismo instante en que son citados en calidad de “imputados” para declarar en un procedimiento penal; pero códigos que no van con ellos cuando el asunto toca de lleno a un miembro del propio partido, argumentando para ello rocambolescas interpretaciones del concepto “imputado” o “investigado” o del propio delito de corrupción por el que el órgano judicial les cita a declarar. Es un bochorno para la opinión pública y para los propios profesionales del Derecho que tenemos que escuchar interpretaciones absolutamente sesgadas e incluso auténticas aberraciones. Un auténtico insulto, intolerable e impune, a la inteligencia colectiva.

No vamos a ningún sitio medianamente seguro y tranquilizador mientras en aquellos “códigos de conducta” no se definan de forma unánime y con meridiana claridad y precisión tanto el momento procesal concreto en que el político en cuestión ha de presentar su dimisión cuando se vea incurso en un procedimiento penal, como los propios delitos que se consideran “de corrupción”.

¿Qué delitos constituyen “corrupción”?

Se habla de “corrupción pública” y de políticos o funcionarios “corruptos”, pero en el ideario popular constituye una materia genérica y ambigua que precisa de delimitación. La Real Academia Española de la Lengua define la palabra “corrupción” en su cuarta acepción, en los siguientes términos: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores” (curiosamente la quinta acepción, aunque en desuso, la recoge de forma lacónica como “diarrea”).

Pero ¿qué actos se incardinan dentro de los delitos relacionados con la corrupción? Vamos a acudir al criterio del Consejo General del Poder Judicial. El pasado 12 de enero de 2017 este organismo de los jueces abrió en su página web lo que denomina repositorio de datos sobre procesos de corrupción, en el que, en sus propias palabras, se ofrece “a la ciudadanía los datos existentes sobre procedimientos judiciales por los delitos relacionados con la corrupción”, y considera como tales las siguientes conductas:

1.- Delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico (arts. 320 y 322 CP).

2.- Prevaricación de funcionarios públicos (arts. 404, 405 y 408 CP).

3.- Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP).

4.- Cohecho (arts. 419, 420, 421 y 422 CP).

5.- Tráfico de influencias (arts. 428, 429 y 430 CP).

6.- Malversación (arts. 432, 433, 434 y 435 CP).

7.- Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436, 437 y 438 CP).

8.- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (arts. 439, 441, 442 y 443 CP).

9.- Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (arts. 286, 3º y 4º CP).

En este repositorio se incluye un mapa en el que se recoge información, recabada de diversos organismos, sobre procesos judiciales por “corrupción”, estructurada por Comunidades Autónomas, órgano judicial y tipo de procedimiento. Se contemplan los procedimientos penales por este tipo de delitos con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento, los condenados por sentencia firme, y los internos en centros penitenciarios por este tipo de delitos. No así, por lo tanto, los procedimientos en fase de instrucción, con políticos o funcionarios públicos “investigados”.

Datos oficiales del primer trimestre de 2017

Tras su actualización trimestral de los datos, el Consejo General del Poder Judicial acaba de dar a conocer los datos correspondientes a los primeros tres meses del presente año 2017. Entre los detalles más relevantes que se recogen en este estudio destacamos:

– Que durante este primer trimestre se concluyeron 27 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura del juicio oral o de procesamiento contra 97 personas.

– Que durante ese periodo se dictaron 36 sentencias en procedimientos por este tipo de delitos, de las que 28 fueron total o parcialmente condenatorias (un 77,8 % del total).

– Que 58 personas resultaron condenadas por estas conductas.

– Que los delitos que se enjuician con mayor frecuencia en las sentencias son, por este orden, los de malversación, los de prevaricación relacionada con la ordenación del territorio, el urbanismo, el medio ambiente y el patrimonio histórico, y los de prevaricación administrativa.

– Que a fecha 1 de abril de este año en España había 83 penados por estos delitos —46 de ellos por el de malversación como delito principal y otros 24 por el de cohecho— y 14 preventivos.

Estos datos trimestrales pueden consultarse con mayor detalle en la propia página del CGPG, a la que me remito.

Conclusión

No parece muy adecuado cerrar estas líneas sobre los delitos de corrupción con el epígrafe “conclusión” que en uno de sus significados lleva a la idea de finalización, acepción que no casa con las conductas que son objeto de este post. Porque cuando parece que el escándalo que nos tiene indignados es ya el último, sale a la luz otro nuevo, que nos mantiene clavados en la melancolía.

Afortunadamente la maquinaria del Estado de Derecho funciona más o menos correctamente —eso sí, con excesiva lentitud—  y los corruptos (de todos los colores) tarde o temprano acaban por someterse a la acción de nuestros Juzgados y Tribunales, con la decisiva contribución del Ministerio Fiscal y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Estaremos atentos a aquel repositorio del CGPJ con la utópica esperanza de que llegue algún día en que el mismo ya no resulte necesario. Mientras tanto, que el mismo sirva de cuadro recordatorio en el que aparece dibujada una de las varias lacras contra la que tenemos que luchar con todas nuestras fuerzas.