El blog jurídico de Sepín

Declarada inconstitucional la amnistía fiscal del 2012, ¿quiénes son “todos”?

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 09 de junio de 2017 - 12:18
 

El Tribunal Constitucional en decisión de fecha 8 de junio del 2017 unánime ha estimado el recurso de inconstitucionalidad frente al RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se establecía una “amnistía fiscal”. Debemos recordar que mediante el citado Real Decreto permitió regularizar rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS) ante el Fisco por contribuyentes personas físicas o jurídicas, procediendo a ostentar las rentas regularizadas el rango de “renta legal” en el tráfico jurídico, todo a un módico tipo de retención del 10 %, sin que fuera procedente aplicar sanción o recargo alguno.

La Disposición Adicional Primera de la norma, según sentencia del Tribunal, vulnera el art. 86.1 de la Constitución Española (CE) que prohíbe el empleo del Decreto-Ley para legislar aspectos de los derechos contemplados por el Título I de la Constitución, caso en concreto del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos por “TODOS” (art. 31.1 CE).

La sentencia concluye que la medida impugnada ha tenido tres importantes efectos:

  • Primero, permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas a un tipo del 10 %.
  • Segundo, eximió de sanciones, recargo o intereses de demora a los que se acogieron a la regularización, lo que incluía una impunidad en el ámbito penal y la condonación de las eventuales consecuencias de la ausencia de tributación de las rentas con carácter anterior a la norma.
  • Tercero, dotó de normalidad a las rentas regularizadas, con independencia de la fuente de obtención y con todos los efectos.

El Tribunal sentencia que el RDL 12/2012, al incidir directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes) y sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas –aun ocultadas– por un gravamen único del 10 por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, ha afectado al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de “TODOS” del art. 31.1 CE, dado que altera sustancialmente el modo de reparto de las cargas tributarias soportadas por la generalidad de los contribuyentes, en unos términos prohibidos por la CE, sin que quede justificada su adopción por la necesidad de ajustar el déficit público y cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el art. 135 CE; requisito que, en cualquier caso, aun necesario, es insuficiente para sostener la norma desde el plano constitucional.

No obstante lo anterior, resulta contradictorio que, evidenciado el daño legislativo producido en el deber de contribuir de “TODOS”, la sentencia proceda a confirmar como correcta y válida jurídicamente la conducta de unos “contribuyentes insolidarios” que acogieron sus rentas al procedimiento de regularización, lo que supone de hecho situarles en una posición tributaria mucho más favorable de la de aquellos ciudadanos que cumplieron en forma voluntaria y en plazo con su obligación de contribuir.

En conclusión, siendo llamativa la decisión del Tribunal Constitucional al declarar la “amnistía fiscal” inconstitucional por la forma legislativa empleada en su elaboración, también debe resultarnos llamativo que sea el propio Constitucional el que proceda a otorgar el “visto y bueno” al “buen contribuyente” que regularizó sus rentas opacas, en pro del déficit público y para “TODOS” y al que únicamente se le puede reprochar -en el estricto ámbito jurídico- que se acogió a una norma que nunca debió formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, pero que no pudo prever. Por último, indicar que lo realmente preocupante es que el Tribunal Constitucional -y muchos Juzgados, Tribunales, Audiencias como el propio Tribunal Supremo- se demoren tanto tiempo en dictar resoluciones relativamente poco complejas y con tanta repercusión jurídica para la sociedad, haciendo jurídicamente irrelevantes resoluciones dictadas una vez transcurridos con creces los plazos para la adopción de medidas frente a la evasión fiscal, en el caso de la inconstitucionalidad del RDL 12/2012.