A punto de finalizar la temporada 2016-2017, el mercado de fichajes empieza a coger ritmo y eso se empieza a notar en la rumorología que surge alrededor de clubes y futbolistas, por ejemplo, el mes pasado, a raíz de una oferta de un club inglés por el Sr. Rodríguez, en la que se incluía el requisito de que tuviera la condición de jugador comunitario, se publicó el titular que precede a este artículo: «James Rodríguez tendrá la nacionalidad española en tres meses» .
A cualquier jurista, aunque no esté muy familiarizado con el Derecho de Extranjería, seguro que le habrá llamado la atención que se haya fijado el plazo de tres meses.
Haciendo un breve recordatorio, la nacionalidad puede ser automática de origen por filiación (ius sanguinis), o por nacimiento (isu soli) conforme al art. 17 del CC en sus apartados a y b. A priori, parece ser que este no sería el supuesto.
No obstante, también puede ser adquirida. El modo más habitual es por razón de residencia, ligándola a que ésta sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, este último detalle es causa de un porcentaje altísimo de denegaciones, como sucedió con el caso, también muy sonado, de la denegación de nacionalidad al violinista Ara Malikian hace unos años.
Esta residencia se vincula al cumplimiento de determinados plazos, siendo el general de 10 años, y dando cabida a diversas excepciones (art. 22 CC):
De acogerse a este procedimiento de adquisición de nacionalidad española, parece que siendo el Sr. Rodríguez nacional de Colombia (país del que no cabe duda las vinculaciones históricas y socioculturales que comparte con España), y residente legal desde hace casi tres años, sólo le restaría presentar el diploma obtenido con la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), ya que estaría exento de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
La escueta noticia ya informa que el Sr. Rodríguez ya dispondría de los exámenes preceptivos para obtener la nacionalidad española por residencia, y que sería cuestión de tres meses que fuera español.
Sin embargo, cualquier profesional del Derecho recordará que en los meses (y años) precedentes, numerosos medios de comunicación se hicieron eco del retraso del que adolecían los expedientes de tramitación de nacionalidad, situación que llegó a motivar varias encomiendas de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia desde el 2012, para intentar paliar dicha demora.
En más, en este mes de mayo de 2017 se han comenzado a tramitar los expedientes que llegaron al Ministerio de Justicia en enero de 2015, más de dos años de retraso.
Luego, es imposible que se pueda adquirir la nacionalidad por residencia en un plazo tan breve haciéndole de mejor condición que al resto de peticionarios.
Así que la única opción que le queda para poder aceptar la oferta del club inglés pasaría por la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza contemplada en el art. 21 CC., que es otorgada de manera facultativa por Real Decreto cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Este supuesto ofrece dos problemas distintos, en primer lugar, el concepto indeterminado de “circunstancias excepcionales”, y en segundo lugar, la discrecionalidad del Gobierno que valorará los motivos políticos y de interés nacional, y cualesquiera otros que a juicio de aquél que sean de carácter “excepcional” a la hora de decidir o no que un extranjero adquiera la nacionalidad española por carta de naturaleza, ya que no se prevé un procedimiento administrativo concreto, donde se detallen que circunstancias precisas autorizan este tipo de adquisición de nacionalidad.
En los últimos tiempos destacan las cartas de naturaleza a miembros de la oposición venezolana y sus allegados, como la concedida a la familia de Leopoldo López, la aprobada hace solo unos meses para el director del periódico venezolano “El Nacional”, o la de un torero peruano.